En esta guía, Visa Finder explica qué permite el ESTA, qué prohíbe, cuáles son las pocas excepciones previstas en la legislación migratoria estadounidense y por qué, en muchos casos, puede ser más conveniente solicitar una visa de turista, incluso siendo ciudadano de un país participante del programa.
¿Qué es el ESTA?
El ESTA (Electronic System for Travel Authorization, o Sistema Electrónico de Autorización de Viaje) es la autorización electrónica utilizada por los ciudadanos de países que participan en el Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program, VWP).
Este programa permite que ciudadanos de 42 países viajen a Estados Unidos por turismo o negocios durante un máximo de 90 días sin necesidad de obtener una visa.
El ESTA no es una visa. Tampoco otorga un estatus migratorio. Simplemente autoriza al viajero a embarcar y dirigirse a un puerto de entrada estadounidense. La decisión final sobre si una persona puede ingresar al país corresponde al oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) al momento de su llegada.
¿Qué países forman parte del Programa de Exención de Visa?
Lista revisada en septiembre de 2026.
El programa incluye 42 países:
| Región | Países |
| Europa | Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, San Marino, Suecia, Suiza y República Checa |
| Asia-Pacífico | Australia, Brunéi, Corea del Sur, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Taiwán |
| Oriente Medio | Catar e Israel |
| América | Chile |
Algunas observaciones importantes sobre esta lista:
- Catar es el país que se incorporó más recientemente al programa.
- Rumanía fue incluida inicialmente en enero de 2025, pero el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) revocó su designación en mayo de ese mismo año. Los ciudadanos rumanos siguen necesitando una visa B-1/B-2.
- En el caso del Reino Unido, la exención se aplica a ciudadanos británicos con derecho irrestricto de residencia permanente en Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, las Islas del Canal y la Isla de Man.
- Todos los viajeros deben contar con un pasaporte biométrico que incluya un chip electrónico. Los niños deben tener su propio pasaporte.
La lista puede cambiar en cualquier momento. Consulte siempre la información actualizada en los sitios oficiales del DHS o de la CBP antes de viajar.
¿Cuánto cuesta el ESTA y por cuánto tiempo es válido?
Información revisada en septiembre de 2026.
| Concepto | Detalles |
| Tarifa total | US$ 40,27 |
| Desglose de la tarifa | US$ 10,27 por procesamiento + US$ 30 cobrados únicamente si se aprueba |
| Vigencia | Hasta 2 años (1 año para Brunéi) o hasta el vencimiento del pasaporte, lo que ocurra primero |
| Entradas | Múltiples entradas durante el período de vigencia |
| Estadía máxima por entrada | 90 días |
La tarifa casi se duplicó en septiembre de 2025, pasando de US$ 21 a US$ 40, y recibió un ajuste por inflación el 1 de enero de 2026.
Utilice siempre el sitio web oficial del gobierno. Los sitios intermediarios pueden cobrar entre US$ 79 y US$ 120 por el mismo servicio.
¿Cuáles son las principales limitaciones del ESTA?
1. La estadía máxima es de 90 días, sin posibilidad de prórroga
Los viajeros admitidos mediante el ESTA no pueden solicitar una extensión de su estadía.
Con una visa de turista B-2, es posible solicitar tiempo adicional ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) mediante el Formulario I-539. Con el ESTA, esta opción no está disponible.
2. No es posible cambiar de estatus migratorio
Quienes ingresan a Estados Unidos mediante el ESTA no pueden solicitar un cambio de estatus a estudiante (F-1), trabajador, inversionista o cualquier otra clasificación de no inmigrante mientras permanecen en el país.
Para estudiar, trabajar o invertir, es necesario salir de Estados Unidos y solicitar la visa correspondiente en un consulado estadounidense.
3. Los viajes a Canadá, México y el Caribe no reinician el período de 90 días
Salir de Estados Unidos hacia un país vecino y regresar no reinicia el conteo de los 90 días.
El tiempo transcurrido en Canadá, México y las islas adyacentes del Caribe generalmente se contabiliza dentro del mismo período de estadía autorizado.
Además, el viajero debe contar con un boleto de regreso o de continuación del viaje cuyo destino final se encuentre fuera de estas regiones.
4. No está permitido trabajar ni realizar estudios académicos formales
El ESTA está destinado al turismo y a actividades de negocios de corta duración, como reuniones y conferencias.
El empleo remunerado para una empresa estadounidense y los programas académicos regulares que otorgan créditos académicos no están permitidos.
5. Se renuncia al derecho de impugnar una deportación
Al viajar mediante el ESTA, la persona renuncia al derecho de impugnar una decisión de inadmisibilidad o expulsión ante un juez de inmigración, excepto en relación con una solicitud de asilo.
En la práctica, la CBP puede negar la entrada o expulsar al viajero sin una audiencia ante un tribunal de inmigración.
6. Boleto de regreso o continuación y compañía de transporte participante
Quienes llegan por vía aérea o marítima deben utilizar una compañía de transporte participante del programa y contar con un boleto de regreso o continuación del viaje programado dentro del período de 90 días.
7. Determinados viajes anteriores pueden hacer que una persona pierda su elegibilidad
Las personas que hayan viajado a Cuba desde el 12 de enero de 2021, o a países como Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia, Yemen y Corea del Norte desde 2011, generalmente no son elegibles para utilizar el ESTA y deben solicitar una visa.
Estas restricciones también se aplican a quienes poseen doble nacionalidad con determinados países incluidos en las disposiciones del gobierno estadounidense.
¿Qué sucede si permanezco más de 90 días?
Las consecuencias pueden ser graves.
Los viajeros que superan el período autorizado de 90 días:
- Pierden permanentemente su elegibilidad para viajar mediante el Programa de Exención de Visa y deberán obtener una visa para futuros viajes.
- Comienzan a acumular presencia ilegal, lo que puede generar una prohibición de reingreso de tres años después de más de 180 días, o de diez años después de un año o más.
- Pueden ser expulsados sin derecho a una audiencia.
- Enfrentarán un análisis más riguroso de sus antecedentes migratorios al solicitar futuras visas.
¿Existen excepciones?
Sí, pero son pocas y muy específicas.
Salida satisfactoria (Satisfactory Departure)
En situaciones de emergencia que impidan al viajero salir del país dentro de los 90 días autorizados, como una hospitalización, la cancelación de vuelos debido a desastres naturales o una enfermedad grave de un acompañante, la CBP o el USCIS pueden conceder hasta 30 días adicionales para abandonar el país.
No se trata de una extensión convencional de estadía. Es una medida excepcional, otorgada a discreción de las autoridades migratorias y que requiere pruebas de la emergencia.
Ajuste de estatus para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses
Como regla general, las personas admitidas mediante el ESTA no pueden solicitar una tarjeta de residencia permanente (green card) mientras permanecen en Estados Unidos.
Existe una excepción para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluidos los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años.
En estas circunstancias, las personas elegibles pueden solicitar un ajuste de estatus sin salir del país.
El aspecto más delicado es la intención. Si alguien ingresó a Estados Unidos como turista con un plan previo de casarse y permanecer permanentemente en el país, las autoridades migratorias podrían cuestionar si hubo fraude o declaraciones falsas al momento de la entrada.
Solicitudes de asilo
El asilo es la única defensa contra la expulsión expresamente preservada por el Programa de Exención de Visa.
Las personas que temen sufrir persecución en sus países de origen pueden solicitar asilo incluso si ingresaron a Estados Unidos mediante el ESTA.
Protecciones humanitarias
Las víctimas de determinados delitos (visa U), las víctimas de trata de personas (visa T) y las víctimas de violencia doméstica cometida por un cónyuge o padre o madre ciudadano estadounidense o residente permanente legal (VAWA) pueden reunir los requisitos para solicitar determinadas formas de protección migratoria.
Cada una de estas alternativas tiene sus propios requisitos de elegibilidad y documentación.
Fuera de estas circunstancias, se mantiene la regla general: el ESTA no permite extender la estadía ni cambiar de estatus migratorio.
¿Los ciudadanos de países participantes del ESTA pueden solicitar una visa de turista?
Sí. Este es un aspecto que muchos viajeros desconocen.
Ser ciudadano de un país participante del Programa de Exención de Visa no significa que sea obligatorio utilizar el ESTA.
Es posible solicitar una visa de visitante B-1/B-2 en un consulado estadounidense, al igual que cualquier otro viajero.
Solicitar una visa de visitante puede ser conveniente cuando:
- El viaje podría durar más de 90 días.
- Existe la posibilidad de querer estudiar, invertir o cambiar los planes durante la estadía.
- Es importante conservar la opción de solicitar una extensión o un cambio de estatus dentro de Estados Unidos.
- La solicitud de ESTA fue denegada o viajes anteriores hicieron que la persona perdiera su elegibilidad.
- El viajero excedió el período autorizado en una visita anterior y perdió el derecho a utilizar el programa.
El proceso de solicitud es el mismo que para cualquier visa de visitante: completar el Formulario DS-160, pagar la tarifa consular y asistir a una entrevista.
La tarifa de solicitud MRV es de US$ 185, y algunos consulados también han comenzado a cobrar la Visa Integrity Fee de US$ 250 al momento de emitir la visa. La implementación de esta tarifa ha variado entre los consulados.
Con una visa B-2, el período de estadía autorizado es determinado por un oficial de la CBP al llegar al país y suele ser superior a los 90 días permitidos mediante el ESTA.
Más importante aún, los viajeros admitidos con una visa pueden, si lo necesitan y cumplen los requisitos, solicitar una extensión de estadía o un cambio de estatus mediante el Formulario I-539, opciones que generalmente no están disponibles con el ESTA.
ESTA o visa de turista: ¿cuál elegir?
Depende del propósito del viaje.
Para unas vacaciones cortas o una reunión de negocios con una fecha de regreso definida, el ESTA suele ser suficiente. Es rápido, económico y no requiere entrevista.
Sin embargo, si existe alguna incertidumbre sobre la duración del viaje o los planes futuros, la visa B-1/B-2 ofrece una flexibilidad que el ESTA no proporciona.
Aunque el costo y el tiempo de procesamiento son mayores, una visa de visitante permite conservar opciones que pueden resultar importantes más adelante.
¿Se prevén cambios en el ESTA?
Sí.
En diciembre de 2025, la CBP publicó una propuesta para hacer obligatoria la declaración de las cuentas de redes sociales utilizadas durante los últimos cinco años, además de números de teléfono, direcciones de correo electrónico e información sobre familiares.
El período de comentarios públicos terminó el 9 de febrero de 2026, y la propuesta continuaba bajo revisión como parte del proceso federal de elaboración de normas.
Se recomienda consultar los anuncios oficiales de la CBP antes de completar una solicitud de ESTA.
Preguntas frecuentes sobre el ESTA
1. ¿El ESTA es una visa?
No. El ESTA es una autorización electrónica de viaje para ciudadanos de países participantes del Programa de Exención de Visa. No otorga estatus migratorio ni garantiza la admisión a Estados Unidos.
2. ¿Qué países forman parte del Programa de Exención de Visa?
Según la lista revisada en septiembre de 2026, participan 42 países. La mayoría se encuentra en Europa, además de Australia, Brunéi, Corea del Sur, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, Taiwán, Catar, Israel y Chile.
La lista completa se encuentra en la tabla anterior.
3. ¿Cuánto cuesta el ESTA?
La tarifa es de US$ 40,27 en el sitio web oficial, según la información revisada en septiembre de 2026.
Una parte del importe (US$ 30) se cobra únicamente si la solicitud es aprobada.
4. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en Estados Unidos con el ESTA?
Hasta 90 días por cada admisión.
La autorización ESTA tiene una vigencia de hasta dos años o hasta el vencimiento del pasaporte, lo que ocurra primero.
5. ¿Puedo extender mi estadía con el ESTA?
No. Los viajeros admitidos mediante el ESTA no pueden solicitar una extensión convencional de estadía.
La única excepción es la salida satisfactoria, que puede permitir hasta 30 días adicionales en situaciones de emergencia debidamente documentadas.
6. ¿Puedo cambiar a una visa de estudiante o de trabajo mientras estoy en Estados Unidos con el ESTA?
No. Los cambios de estatus de no inmigrante están prohibidos para las personas admitidas mediante el Programa de Exención de Visa.
Es necesario salir de Estados Unidos y solicitar la visa correspondiente en un consulado estadounidense.
7. Soy ciudadano de un país participante del Programa de Exención de Visa. ¿Puedo solicitar una visa de turista de todos modos?
Sí. Los ciudadanos de países participantes pueden solicitar una visa B-1/B-2 en un consulado estadounidense.
La admisión con una visa de visitante permite que los viajeros elegibles soliciten extensiones de estadía o cambios de estatus dentro de Estados Unidos, opciones que generalmente no están disponibles mediante el ESTA.
8. ¿Cuánto cuesta una visa de turista para ciudadanos de países participantes del ESTA?
La tarifa consular MRV es de US$ 185.
Donde ya se haya implementado, la tarifa adicional Visa Integrity Fee de US$ 250 se cobra si la visa es aprobada.
Estos valores fueron revisados en septiembre de 2026.
9. ¿Puedo solicitar una green card mientras estoy en Estados Unidos con el ESTA?
Generalmente, no.
Existe una excepción para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluidos los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de ciudadanos estadounidenses adultos.
Las personas elegibles dentro de estas categorías pueden solicitar un ajuste de estatus sin salir de Estados Unidos.
10. Si viajo a Canadá o México, ¿se reinicia el período de 90 días?
No.
El tiempo transcurrido en Canadá, México y las islas adyacentes del Caribe generalmente se contabiliza dentro del mismo período de admisión de 90 días.
11. ¿Qué sucede si permanezco más de 90 días?
Pierde permanentemente su elegibilidad para utilizar el Programa de Exención de Visa, comienza a acumular presencia ilegal y puede quedar sujeto a una prohibición de reingreso de tres o diez años.
12. ¿Puedo trabajar con el ESTA?
No.
Se permiten reuniones de negocios, conferencias y negociaciones. El empleo remunerado para una empresa estadounidense no está permitido.
13. ¿Puedo estudiar con el ESTA?
Generalmente se permiten cursos recreativos de corta duración que no otorguen créditos académicos.
Los programas académicos o vocacionales regulares requieren una visa de estudiante apropiada, como la F-1 o la M-1.
14. ¿Una persona que ingresó con el ESTA puede impugnar una deportación?
No ante un juez de inmigración mediante el procedimiento ordinario de expulsión.
Al utilizar el ESTA, el viajero renuncia a ese derecho, excepto en relación con las solicitudes de asilo.
15. He viajado a Cuba en los últimos años. ¿Puedo utilizar el ESTA?
Generalmente, no.
Las personas que hayan visitado Cuba desde el 12 de enero de 2021, o determinados países designados por el gobierno estadounidense, deben solicitar una visa.
16. Mi solicitud de ESTA fue denegada. ¿Qué debo hacer?
Todavía puede solicitar una visa B-1/B-2 en un consulado estadounidense.
La denegación del ESTA no impide presentar una solicitud de visa, pero el motivo del rechazo será considerado durante el proceso consular.
17. ¿Tendré que proporcionar información sobre mis redes sociales al solicitar el ESTA?
La CBP ha propuesto hacer obligatoria esta información, abarcando las cuentas de redes sociales utilizadas durante los últimos cinco años.
Consulte el sitio web oficial para conocer los requisitos vigentes antes de presentar su solicitud.
18. Ingresé con el ESTA y mis circunstancias cambiaron. ¿Qué debo hacer?
Busque asesoramiento migratorio profesional antes de que finalice su período autorizado de 90 días.
Dependiendo de sus circunstancias, podría existir alguna excepción aplicable, o la alternativa más segura podría ser salir de Estados Unidos y solicitar la visa correspondiente.
¿Está planeando viajar a Estados Unidos y no sabe si el ESTA es suficiente?
El equipo de Visa Finder puede analizar su situación particular, determinar si alguna excepción podría aplicarse y ayudarle a identificar la vía migratoria más segura, ya sea mediante el ESTA, una visa de visitante u otra categoría de visa.
Comuníquese con Visa Finder hoy mismo y programe una consulta.



