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Familia

Green Card por familiar de ciudadano estadounidense

Orientación para reunir a su familia, con atención al vínculo, al patrocinio y a las etapas de residencia.

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Familia de ciudadano estadounidense

Son familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense su cónyuge, sus hijos solteros menores de 21 años y sus padres. Para presentar una petición para el padre o la madre, el ciudadano debe tener al menos 21 años. Otros vínculos familiares siguen categorías y reglas diferentes. La edad, el estado civil y la condición del patrocinador deben revisarse desde el inicio.

Familiares inmediatos y matrimonio

Para cónyuges de ciudadanos estadounidenses, CR1 identifica residencia condicional cuando el matrimonio tiene menos de dos años en la fecha de obtención de la residencia; con dos años o más, corresponde IR1. La fecha pertinente es la admisión como residente o la aprobación del ajuste de estatus, no la fecha de la petición. Debe acreditarse un matrimonio de buena fe. La residencia condicional dura dos años y exige un procedimiento propio para eliminar las condiciones.

Patrocinio económico

Cuando se exige, el patrocinador presenta el Formulario I-864, declaración de patrocinio económico. Los ingresos generalmente deben alcanzar el 125% de las pautas federales de pobreza según el tamaño del hogar. Existen excepciones, como ciertos militares en servicio activo que patrocinan a cónyuge o hijo. Si los ingresos son insuficientes, un copatrocinador calificado puede ayudar a cumplir el requisito.

Domicilio del patrocinador

El patrocinador debe tener domicilio en Estados Unidos. Quien vive en el extranjero puede necesitar demostrar que lo mantiene o que lo restablecerá antes o al ingresar su familiar como residente. Afirmar la intención de regresar no sustituye la documentación; un copatrocinador no elimina este requisito.

De la petición familiar a la residencia

En general, el ciudadano estadounidense presenta el I-130 para acreditar el vínculo familiar. Quien está en el extranjero sigue el procesamiento consular; quien está en EE. UU. debe demostrar elegibilidad para el ajuste de estatus mediante el I-485. La aprobación del I-130 no concede por sí sola residencia, estatus ni autorización de trabajo. Los familiares inmediatos no tienen cuota anual de visas, pero siguen sujetos al procesamiento y a los requisitos individuales.

Eliminación de las condiciones por matrimonio

En peticiones conjuntas con el cónyuge, el I-751 debe presentarse, en general, durante los 90 días anteriores al vencimiento de la residencia condicional de dos años. Existen supuestos para presentarlo sin el cónyuge y reglas propias, por ejemplo en casos de fallecimiento, divorcio o abuso. No es una simple renovación de la tarjeta; deben evaluarse la situación y el plazo antes del vencimiento.

Cómo podemos ayudar

  1. 01 · Comprender

    Su historia y objetivos orientan la evaluación inicial y la identificación de las cuestiones relevantes.

  2. 02 · Organizar

    El equipo indica la información y pruebas necesarias y explica el alcance del trabajo propuesto.

  3. 03 · Acompañar

    Recibe orientación sobre las etapas de la atención y los próximos pasos, según el servicio contratado.

Preguntas frecuentes

¿Todo familiar de un ciudadano estadounidense es familiar inmediato?

No. La definición es específica. Los hijos adultos, hijos casados y hermanos pueden corresponder a otras categorías, disponibilidad de visa y requisitos propios.

¿Quién puede solicitar a un familiar inmediato?

Un ciudadano estadounidense puede solicitar a los familiares inmediatos previstos por la ley. Para solicitar a padre o madre debe tener al menos 21 años.

¿Cuáles son los requisitos económicos?

Generalmente se aplica el parámetro del 125% descrito anteriormente. El equipo revisa el tamaño del hogar, ingresos, documentación y posibles excepciones.

¿Puedo usar un copatrocinador?

Sí, cuando esté permitido y sea necesario, siempre que esa persona cumpla los requisitos de patrocinio económico.

¿El patrocinador debe vivir en EE. UU.?

Debe demostrarse domicilio estadounidense o su restablecimiento, como se explica anteriormente. Es necesario analizar la situación de quien está temporalmente en el extranjero.

¿Cuál es el primer paso?

Agenda una entrevista gratuita para conversar sobre el vínculo familiar, la situación del patrocinador y la vía aplicable. Visa Finder orienta la preparación y las etapas de atención.

¿Cómo puedo contactar a Visa Finder?

Teléfono: +1 (385) 835 8989. WhatsApp: +1 (385) 536 9152. Correo: info@visafinder.com. Oficina: 1629 K St NW, Suite 300, Washington, DC 20006. Coordina la atención antes de desplazarte.

¿Quién presta la atención jurídica?

Los servicios jurídicos de Visa Finder son prestados por abogados licenciados en Estados Unidos. La atención considera los vínculos familiares, documentación y particularidades de cada caso.

¿Debo enviar documentos en el primer contacto?

El equipo indicará qué información se necesita y el canal adecuado para enviar documentos privados.

¿Se puede garantizar la aprobación o un plazo?

No. Las decisiones y los plazos gubernamentales dependen de las autoridades y de las circunstancias de cada proceso.

Información con contexto

Contenido informativo. La elegibilidad, documentación y estrategia dependen del análisis individual y las reglas aplicables al caso.

Referencia oficial ↗USCIS — residencia por familiar inmediato ↗USCIS — residencia condicional por matrimonio ↗Requisitos de patrocinio económico ↗
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