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A.CANTIDADES ESTABLECIDAS POR LEY PARA VISAS DE INMIGRANTE POR PREFERENCIA
Este boletín resume la disponibilidad de números de visa de inmigrante durante el mes de septiembre en cuanto a las «Fechas de acción final» y las «Fechas para la presentación de solicitudes», indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de visa de inmigrante para que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visas (NVC).
A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en
www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS deben utilizar las tablas de «Fechas de acción final» que aparecen a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos para dichas visas, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden utilizar, en su lugar, las tablas de «Fechas para la presentación de solicitudes de visa» de este boletín.
1. Procedimientos para determinar las fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes que cumplen con los requisitos documentales para visas con límite numérico; USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas siguientes se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico según las fechas de prioridad notificadas, para la demanda recibida hasta el 10 de agosto. Si no se podía satisfacer toda la demanda, se consideraba que la categoría o el Estado extranjero con exceso de demanda estaba sobresuscrito. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser atendido dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso de asignación mensual fuera necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números solo se atenderían si la fecha de prioridad estuviera comprendida dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar inmediatamente la categoría de preferencia como «no disponible» y no se atenderían más solicitudes de números.
2. El límite para el año fiscal 2026 de inmigrantes bajo categorías de preferencia basadas en vínculos familiares, determinado de conformidad con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226.000. El nivel mundial anual para inmigrantes bajo categorías de preferencia basadas en el empleo es de 186.317. La Sección 202 establece que el límite por país para inmigrantes bajo categorías de preferencia se fija en el 7% del total de los límites anuales de las categorías basadas en vínculos familiares y en el empleo; es decir, 28.862. El límite para áreas dependientes se fija en el 2%, o 8.247.
3. La Sección 203(e) de la INA dispone que las visas de preferencia basadas en vínculos familiares y en el empleo se otorguen a los inmigrantes elegibles según el orden en que se haya presentado la petición a favor de cada uno de ellos. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de los inmigrantes bajo categorías de preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración si acompañan al solicitante principal o se reúnen posteriormente con él. Las disposiciones sobre prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un Estado extranjero o un área dependiente cuando la emisión de visas supere el límite por país. Actualmente, estas disposiciones se aplican a las siguientes áreas de imputación sobresuscritas: CHINA (nacidos en China continental), INDIA, MÉXICO y FILIPINAS. 4. La Sección 203(a) de la INA establece categorías de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en vínculos familiares, de la siguiente manera:
PREFERENCIAS BASADAS EN VÍNCULOS FAMILIARES
Primera: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23.400 más cualquier cupo no requerido para la cuarta preferencia.
Segunda: Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114.200, más la cantidad (si la hubiera) en que el nivel mundial de preferencia familiar exceda los 226.000, más cualquier cupo no utilizado de la primera preferencia:
A. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% del límite global de la segunda preferencia, del cual el 75% está exento del límite por país;
B. (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23% del límite global de la segunda preferencia.
Tercera: (F3) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23.400, más cualquier cupo no requerido por la primera y segunda preferencias.
Cuarta: (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65.000, más cualquier cupo no requerido por las tres primeras preferencias.
A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN VÍNCULOS FAMILIARES
En la siguiente tabla, la indicación de una fecha para cualquier categoría significa que dicha categoría tiene exceso de solicitudes (véase el párrafo 1); «C» significa «actual» (current), es decir, se autoriza la emisión de números para todos los solicitantes que cumplan los requisitos; y «U» significa «no autorizado» (unauthorized), es decir, no se autoriza la emisión de números. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de números para aquellos solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que figura a continuación).
| Patrocinado por familiares | Todas las áreas de imputación excepto las indicadas | CHINA (nacidos en territorio continental) | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
|---|---|---|---|---|---|
| F1 | 22ENE20 | 22ENE20 | 22ENE20 | 01ENE08 | 01MAY13 |
| F2A | 22AGO26 | 22AGO26 | 22AGO26 | 22AGO25 | 22AGO26 |
| F2B | 22AGO19 | 22AGO19 | 22AGO19 | 15FEB09 | 01JUN13 |
| F3 | 22OCT14 | 22OCT14 | 22OCT14 | 01JUL01 | 22FEB06 |
| F4 | 22OCT11 | 22OCT11 | 01NOV06 | 08ABR01 | 22AGO07 |
22MAR05
22MAR05
22DIC10
01FEB16
01FEB16
Para el mes de septiembre, se autoriza la emisión de números de la categoría F2A exentos del límite por país a solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores al 22AGO25. Se autoriza la emisión de números de la categoría F2A sujetos al límite por país a solicitantes imputables a todos los países EXCEPTO MÉXICO, con fechas de prioridad a partir del 22AGO25 y anteriores al 22AGO26. Todos los números de la categoría F2A asignados a MÉXICO están exentos del límite por país.
B.FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA POR PATROCINIO FAMILIAR
La siguiente tabla refleja las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla siguiente pueden recopilar y enviar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir la notificación de dicho centro con las instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de demanda es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede enviar documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «actual» (o «al día»), todos los solicitantes de dicha categoría pueden presentar sus solicitudes, independientemente de su fecha de prioridad.
La indicación «C» señala que la categoría está al día y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría significa que solo los solicitantes con una fecha de prioridad **anterior** a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.
Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla puede utilizarse (en lugar de la tabla del párrafo 4.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.
| Patrocinado por familiares | Todas las áreas de imputación excepto las indicadas | CHINA – nacidos en territorio continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
|---|---|---|---|---|---|
| F1 | 01FEB20 | 01FEB20 | 01FEB20 | 01DIC08 | 22ABR15 |
| F2A | C | C | C | C | C |
| F2B | 01SEP19 | 01SEP19 | 01SEP19 | 15MAY10 | 01OCT13 |
| F3 | 01NOV14 | 01NOV14 | 01NOV14 | 15JUL01 | 08AGO06 |
| F4 | 01NOV11 | 01NOV11 | 15DIC06 | 30ABR01 | 22MAR08 |
5. La Sección 203(b) de la INA establece categorías de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en el empleo, de la siguiente manera:
PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO
Primera: Trabajadores prioritarios: 28,6 % del nivel mundial de preferencias basadas en el empleo, más cualquier cupo no utilizado por las categorías de cuarta y quinta preferencia.
Segunda: Profesionales con títulos de posgrado o personas con aptitudes excepcionales: 28,6 % del nivel mundial de preferencias basadas en el empleo, más cualquier cupo no utilizado por la primera preferencia.
Tercera: Trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6 % del nivel mundial, más cualquier cupo no utilizado por las categorías de primera y segunda preferencia; de este total, no más de 10.000 visas se destinan a la categoría de «Otros trabajadores».
Cuarta: Ciertos inmigrantes especiales: 7,1 % del nivel mundial.
Quinta: Creación de empleo: 7,1 % del nivel mundial, del cual el 32 % se reserva de la siguiente manera: 20 % reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en una zona rural; 10 % reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en una zona de alto desempleo; y 2 % reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en proyectos de infraestructura. El 68 % restante no está reservado y se asigna a todos los demás inmigrantes cualificados.
A.FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO
En la siguiente tabla, la indicación de una fecha para cualquier categoría significa que dicha categoría tiene exceso de solicitudes (véase el párrafo 1); «C» significa «al día» (current), es decir, que hay cupos autorizados para su emisión a todos los solicitantes cualificados; y «U» significa «no autorizado» (unauthorized), es decir, que no hay cupos autorizados para su emisión. (NOTA: Los cupos se autorizan para su emisión únicamente a aquellos solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación).
| Basado en el empleo | Todas las áreas de imputación excepto las enumeradas | CHINA- nacidos en China continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.ª | C | 01JUL23 | 15OCT22 | C | C |
| 2.ª | C | 01SEP21 | U | C | C |
| 3.ª | 01SEP24 | 01JAN22 | 01JAN14 | 01SEP24 | 01AUG23 |
| Otros trabajadores | 01APR22 | 01MAY19 | 01JAN14 | 01APR22 | 01DEC21 |
| 4.ª | 15DEC22 | 15DEC22 | 15DEC22 | 15DEC22 | 15DEC22 |
| Ciertos trabajadores religiosos | 15DEC22 | 15DEC22 | 15DEC22 | 15DEC22 | 15DEC22 |
| 5.ª Sin reserva (incluye C5, T5, I5, R5, NU, RU) | C | 01DEC16 | U | C | C |
| 5.ª Con reserva: Rural (20%, incluye NR, RR) | C | C | C | C | C |
| 5.ª Reserva de visas: Alto desempleo (10 %, incluidos NH y RH) | C | C | C | C | C |
| 5.ª Reserva de visas: Infraestructura (2 %, incluido RI) | C | C | C | C | C |
*Categoría de «Otros trabajadores» de la tercera preferencia basada en el empleo: La Sección 203(e) de la Ley de Ayuda a Nicaragüenses y Centroamericanos (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997 y modificada por la Sección 1(e) de la Ley Pública (Pub. L.) 105-139, establece que, una vez que la fecha límite de la categoría de «Otros trabajadores» (EW) de la tercera preferencia basada en el empleo alcance la fecha de prioridad de la petición EW más reciente aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, los 10.000 números EW disponibles para un año fiscal se reducirán hasta en 5.000 anualmente, comenzando en el año fiscal siguiente. Esta reducción se aplicará durante el tiempo necesario para compensar los ajustes realizados en virtud del programa NACARA. Dado que la fecha de acción final para la categoría EW alcanzó el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual de EW a 5.000 comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2026, esta reducción se limitará a 116.
B.FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA BASADAS EN EL EMPLEO
El siguiente cuadro refleja las fechas para la presentación de solicitudes de visa dentro de un plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla pueden recopilar y presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, una vez que reciban la notificación de dicho centro con las instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de demanda es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «vigente» (o «al día»), todos los solicitantes de dicha categoría pueden presentar su solicitud, independientemente de …respecto a la fecha de prioridad.
La indicación «C» señala que la categoría está vigente y que se pueden presentar solicitudes independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La aparición de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.
Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla puede utilizarse (en lugar de la tabla del párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.
| Basado en el empleo | Todas las áreas de imputación excepto las enumeradas | CHINA- nacidos en China continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.ª | C | 01DIC23 | 01DIC23 | C | C |
| 2.ª | C | 01ENE22 | 15ENE15 | C | C |
| 3.ª | C | 08ENE22 | 15ENE15 | C | 01ENE24 |
| Otros trabajadores | 01AGO22 | 01OCT19 | 15ENE15 | 01AGO22 | 01AGO22 |
| 4.ª | 01ENE23 | 01ENE23 | 01ENE23 | 01ENE23 | 01ENE23 |
| Ciertos trabajadores religiosos | 01ENE23 | 01ENE23 | 01ENE23 | 01ENE23 | 01ENE23 |
| 5.ª Sin reserva (incluye C5, T5, I5, R5) | C | 01MAR17 | 01MAY24 | C | C |
| 5.ª Con reserva: (Rural: NR, RR – 20%) | C | C | C | C | C |
| 5.ª Con reserva: (Alto desempleo: NH, RH – 10%) | C | C | C | C | C |
| 5.ª Reserva: (Infraestructura: RI – 2%) | C | C | C | C | C |
B.CATEGORÍA DE INMIGRANTE POR DIVERSIDAD (DV) PARA EL MES DE SEPTIEMBRE
La Sección 203(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) contempla hasta 55.000 visas de inmigrante cada año fiscal para permitir oportunidades de inmigración adicionales a personas provenientes de países con bajas tasas de admisión durante los cinco años anteriores. La ley NACARA estipula que, a partir del programa DV-99 y durante el tiempo que sea necesario, se destinarán hasta 5.000 de las 55.000 visas de diversidad asignadas anualmente para su uso bajo el programa NACARA. Los números de visa puestos a disposición de los solicitantes de NACARA en el año fiscal 2025 resultarán en una reducción del límite anual de DV-2026 a 54.883. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 modificó las disposiciones de la NACARA sobre el programa DV, de modo que el número de visas disponibles bajo la NDAA cada año fiscal se deducirá de las 55.000 visas DV asignadas anualmente. Estas modificaciones reducirán aún más el límite anual de DV-2026 a aproximadamente 52.101. Las visas DV se distribuyen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de las visas de diversidad disponibles en un año determinado.
Para el mes de septiembre, hay números de inmigrante disponibles en la categoría DV para los solicitantes cualificados del programa DV-2026 imputables a todas las regiones y países elegibles, de la siguiente manera: Cuando se indica un número límite de asignación, las visas están disponibles únicamente para los solicitantes cuyo número de clasificación en el sorteo regional de DV sea INFERIOR al número límite de asignación especificado:
| Región | Todas las áreas de imputación de DV, excepto las enumeradas por separado | |
|---|---|---|
| ÁFRICA | 101.250 | Excepto: Argelia 85.000 Egipto 50.000 |
| ASIA | 40.000 | Excepto: Nepal 13.500 |
| EUROPA | 47.500 | |
| AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) | Actual | |
| OCEANÍA | 3.000 | |
| AMÉRICA DEL SUR y el CARIBE | 4.750 |
El derecho al estatus de inmigrante en la categoría DV tiene vigencia únicamente hasta el final del año fiscal (de visas) para el cual el solicitante fue seleccionado en el sorteo. El año de vigencia para todos los solicitantes inscritos en el programa DV-2026 finaliza el 30 de septiembre de 2026. No se podrán emitir visas DV a los solicitantes del programa DV-2026 después de esa fecha. Del mismo modo, los cónyuges e hijos que acompañen o se reúnan posteriormente con los solicitantes principales del programa DV-2026 solo tienen derecho al estatus derivado de DV hasta el 30 de septiembre de 2026. No se puede dar por sentado que habrá visas DV disponibles hasta el final del año fiscal 2026. Los números disponibles podrían agotarse antes del 30 de septiembre.
C. DISPONIBILIDAD DE VISAS POR PATROCINIO FAMILIAR Y…**VISAS BASADAS EN EL EMPLEO**
Las tasas de emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de ciertos países han disminuido debido a diversas medidas adoptadas por la administración para proteger la seguridad nacional y la seguridad pública, así como para promover los intereses de los Estados Unidos (p. ej., Proclamación Presidencial 10949, Proclamación Presidencial 10998, Actualizaciones sobre el procesamiento de visas de inmigrante). En consecuencia, para poner a disposición de suficientes posibles inmigrantes de otros países —conforme a las secciones 201 a 203 de la INA— los números de visa de inmigrante disponibles para el año fiscal 2026, se han adelantado las fechas de presentación y las fechas de acción final en diversas categorías de visas de inmigrante durante los últimos meses. Cabe señalar que, a medida que surja una mayor demanda de visas de inmigrante o se modifiquen las medidas administrativas, podría ser necesario aplicar una retrocesión en los próximos meses para mantener las emisiones dentro de los límites anuales. Las categorías de visa podrían pasar a estar «no disponibles» antes de finalizar el año fiscal si se alcanzan los límites anuales, los límites por categoría o los límites prorrateados por país. Esta situación se supervisa continuamente y se realizarán los ajustes necesarios según corresponda.
D.DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES NUMÉRICOS DE INMIGRANTES REQUERIDOS SEGÚN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIDAD (INA)
El Departamento de Estado tiene la obligación de determinar anualmente los límites numéricos a nivel mundial, tal como se establece en la Sección 201(c) y (d) de la INA. Estos cálculos se basan, en parte, en datos proporcionados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) sobre el número de ajustes de estatus de familiares inmediatos realizados el año anterior y el número de extranjeros admitidos bajo libertad condicional (*parole*) en los Estados Unidos conforme a la Sección 212(d)(5) durante el año anterior a ese. Sin esta información, resulta imposible determinar oficialmente los límites anuales. Para evitar retrasos en el procesamiento mientras se aguardan los datos del USCIS, la Oficina de Visas (VO) basa sus asignaciones en estimaciones razonables de la cantidad prevista de números de visa disponibles dentro de los límites anuales, de conformidad con la Sección 203(g) de la INA. El 24 de julio, el USCIS proporcionó los datos requeridos a la VO.
El Departamento de Estado ha determinado los límites numéricos para las categorías de preferencia familiar y laboral correspondientes al año fiscal 2026, de conformidad con los términos de la Sección 201 de la INA. Estas limitaciones numéricas para el año fiscal 2026 son las siguientes:
Límite mundial de preferencia por patrocinio familiar: 226.000
Límite mundial de preferencia por empleo: 186.317
Conforme a la Sección 202(a)(2) de la INA, el límite por país se fija en el 7% del total combinado de los límites anuales para categorías familiares y de empleo. Por consiguiente, para el año fiscal 2026, el límite por país es de 28.862. El límite anual para áreas dependientes es del 2%, es decir, 8.247. Cabe señalar que estas cifras no tienen en cuenta las disposiciones de transferencia de cupos no utilizados (*carryover*) conforme a la sección 203(b)(5)(B) de la INA. Incluyendo estos números transferidos, el límite por país es de 29.136 y el límite para áreas dependientes es de 8.325.
E.DISPONIBILIDAD DE VISAS EN LA CATEGORÍA DE PRIMERA PREFERENCIA POR EMPLEO (EB-1): FECHA DE ACCIÓN FINAL PARA LA INDIA
La alta demanda y el uso de cupos por parte de extranjeros imputables a la India en la categoría de visa EB-1 podrían hacer necesario declarar la categoría como no disponible en las próximas semanas si se alcanza el límite prorrateado de la India para la categoría EB-1 antes de que finalice el año fiscal. Esta situación se supervisará continuamente y se realizarán los ajustes necesarios según corresponda.
F.DISPONIBILIDAD DE VISAS EN LA CATEGORÍA DE SEGUNDA PREFERENCIA POR EMPLEO (EB-2)
La demanda suficiente y el aumento en el uso de cupos en la categoría de visa EB-2 podrían hacer necesario retroceder la fecha de acción final o declarar la categoría como no disponible antes de que finalice el año fiscal, a fin de mantener el uso de cupos dentro del máximo permitido por el límite anual del año fiscal 2026. Esta situación se supervisará continuamente y se realizarán los ajustes necesarios según corresponda.
G. DISPONIBILIDAD DE VISAS EN LA CATEGORÍA EB-5 (QUINTA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO) SIN RESERVA
Demanda suficiente y mayor utilización de visas en la categoría EB-5 sin reserva …es posible que sea necesario retroceder la fecha de acción final o declarar la categoría no disponible antes de finalizar el año fiscal para mantener el uso de números dentro del máximo permitido por el límite anual del año fiscal 2026. Esta situación se supervisará continuamente y se realizarán los ajustes necesarios según corresponda.
H.VISAS DE INMIGRANTE ESPECIAL (SIV) PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU.
La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, podría afectar a ciertos empleados actuales y anteriores del Gobierno de los EE. UU. en el extranjero, así como a ciertos cónyuges e hijos sobrevivientes de empleados fallecidos del Gobierno de los EE. UU. en el extranjero, que soliciten visas SIV o un ajuste de estatus, según lo descrito en la sección 101(a)(27)(D) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esto no afecta a ciertos ciudadanos iraquíes y afganos que solicitan visas SIV de las categorías SQ y SI. Los solicitantes deben comunicarse con la sección consular donde presentaron su Formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de dicha ley en su caso.
I.PARA OBTENER LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISAS EN EMBAJADAS Y CONSULADOS DE LOS EE. UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV
Publicación 9514 del Departamento de Estado
CA/VO: 10 de agosto de 2026
