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Boletín de Visas — Octubre 2026

Contenido histórico de la edición. Las fechas y orientaciones corresponden al mes indicado; consulte las fuentes oficiales antes de tomar decisiones sobre su caso.

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A.CANTIDADES ESTABLECIDAS POR LEY PARA VISAS DE INMIGRANTE POR PREFERENCIA

Este boletín resume la disponibilidad de números de visa de inmigrante durante el mes de octubre en cuanto a las «Fechas de acción final» y las «Fechas para la presentación de solicitudes», indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de visa de inmigrante para que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visas (NVC).

A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en
www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS deben utilizar las tablas de «Fechas de acción final» que aparecen a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos para dichas visas, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden utilizar, en su lugar, las tablas de «Fechas para la presentación de solicitudes de visa» de este boletín.

1. Procedimientos para determinar las fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes que cumplen con los requisitos documentales para visas con límite numérico; USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas siguientes se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico según las fechas de prioridad notificadas, para la demanda recibida hasta el 4 de septiembre. Si no se podía satisfacer toda la demanda, se consideraba que la categoría o el Estado extranjero con exceso de demanda estaba sobresuscrito. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser atendido dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso de asignación mensual fuera necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números solo se atenderían si la fecha de prioridad estuviera comprendida dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar inmediatamente la categoría de preferencia como «no disponible» y no se atenderían más solicitudes de números.

2. La Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece un límite mínimo anual de 226.000 para inmigrantes de preferencia familiar. El nivel mundial anual para inmigrantes de preferencia basada en el empleo es de al menos 140.000. La Sección 202 fija el límite por país en el 7% del total de los límites anuales de preferencias familiares y de empleo, es decir, 25.620. El límite para áreas dependientes es del 2%, o 7.320.

3. La Sección 203(e) de la INA dispone que las visas de preferencia basadas en vínculos familiares y en el empleo se otorguen a los inmigrantes elegibles según el orden en que se haya presentado la petición a favor de cada uno de ellos. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de los inmigrantes bajo categorías de preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración si acompañan al solicitante principal o se reúnen posteriormente con él. Las disposiciones sobre prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un Estado extranjero o un área dependiente cuando la emisión de visas supere el límite por país. Actualmente, estas disposiciones se aplican a las siguientes áreas de imputación sobresuscritas: CHINA (nacidos en China continental), INDIA, MÉXICO y FILIPINAS. 4. La Sección 203(a) de la INA establece categorías de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en vínculos familiares, de la siguiente manera:

PREFERENCIAS BASADAS EN VÍNCULOS FAMILIARES

Primera: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23.400 más cualquier cupo no requerido para la cuarta preferencia.

Segunda: Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114.200, más la cantidad (si la hubiera) en que el nivel mundial de preferencia familiar exceda los 226.000, más cualquier cupo no utilizado de la primera preferencia:

A. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% del límite global de la segunda preferencia, del cual el 75% está exento del límite por país;

B. (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23% del límite global de la segunda preferencia.

Tercera: (F3) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23.400, más cualquier cupo no requerido por la primera y segunda preferencias.

Cuarta: (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65.000, más cualquier cupo no requerido por las tres primeras preferencias.

A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN VÍNCULOS FAMILIARES

En la siguiente tabla, la indicación de una fecha para cualquier categoría significa que dicha categoría tiene exceso de solicitudes (véase el párrafo 1); «C» significa «actual» (current), es decir, se autoriza la emisión de números para todos los solicitantes que cumplan los requisitos; y «U» significa «no autorizado» (unauthorized), es decir, no se autoriza la emisión de números. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de números para aquellos solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que figura a continuación).

Las fechas de las tablas conservan el formato de la fuente oficial: día, mes abreviado en inglés y año de dos dígitos. JAN = enero; FEB = febrero; MAR = marzo; APR = abril; MAY = mayo; JUN = junio; JUL = julio; AUG = agosto; SEP = septiembre; OCT = octubre; NOV = noviembre; DEC = diciembre.

Familia · Acción final
CategoríaTodas las áreas de imputación excepto las indicadasChina continental (nacidos)IndiaMéxicoFilipinas
F122JAN2022JAN2022JAN2008SEP0801NOV13
F2A22SEP2622SEP2622SEP2622MAR2622SEP26
F2B22AUG1922AUG1922AUG1915MAY1001OCT13
F322OCT1422OCT1422OCT1401JUL0122JUL06
F422OCT1122OCT1115DEC0622APR0115MAY08

Para octubre, los números F2A exentos del límite por país están autorizados para solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores al 22 de marzo de 2026. Los números F2A sujetos al límite por país están autorizados para solicitantes imputables a todos los países, excepto México, con fechas de prioridad a partir del 22 de marzo de 2026 y anteriores al 22 de septiembre de 2026. Todos los números F2A destinados a México están exentos del límite por país.

B.FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA POR PATROCINIO FAMILIAR

La siguiente tabla refleja las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla siguiente pueden recopilar y enviar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir la notificación de dicho centro con las instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de demanda es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede enviar documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «actual» (o «al día»), todos los solicitantes de dicha categoría pueden presentar sus solicitudes, independientemente de su fecha de prioridad.

La indicación «C» señala que la categoría está al día y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría significa que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla puede utilizarse (en lugar de la tabla del párrafo 4.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Familia · Presentación
CategoríaTodas las áreas de imputación excepto las indicadasChina continental (nacidos)IndiaMéxicoFilipinas
F101FEB2001FEB2001FEB2001DEC0822APR15
F2ACCCCC
F2B01SEP1901SEP1901SEP1922MAR1101OCT14
F301NOV1401NOV1401NOV1401DEC0222OCT06
F401NOV1101NOV1101FEB0730APR0122MAR09

5. La Sección 203(b) de la INA establece categorías de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en el empleo, de la siguiente manera:

PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO

Primera: Trabajadores prioritarios: 28,6 % del nivel mundial de preferencias basadas en el empleo, más cualquier cupo no utilizado por las categorías de cuarta y quinta preferencia.

Segunda: Profesionales con títulos de posgrado o personas con aptitudes excepcionales: 28,6 % del nivel mundial de preferencias basadas en el empleo, más cualquier cupo no utilizado por la primera preferencia.

Tercera: Trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6 % del nivel mundial, más cualquier cupo no utilizado por las categorías de primera y segunda preferencia; de este total, no más de 10.000 visas se destinan a la categoría de «Otros trabajadores».

Cuarta: Ciertos inmigrantes especiales: 7,1 % del nivel mundial.

Quinta: Creación de empleo: 7,1 % del nivel mundial, del cual el 32 % se reserva de la siguiente manera: 20 % reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en una zona rural; 10 % reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en una zona de alto desempleo; y 2 % reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en proyectos de infraestructura. El 68 % restante no está reservado y se asigna a todos los demás inmigrantes cualificados.

A.FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO

En la siguiente tabla, la indicación de una fecha para cualquier categoría significa que dicha categoría tiene exceso de solicitudes (véase el párrafo 1); «C» significa «al día» (current), es decir, que hay cupos autorizados para su emisión a todos los solicitantes cualificados; y «U» significa «no autorizado» (unauthorized), es decir, que no hay cupos autorizados para su emisión. (NOTA: Los cupos se autorizan para su emisión únicamente a aquellos solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación).

Empleo · Acción final
CategoríaTodas las áreas de imputación excepto las indicadasChina continental (nacidos)IndiaMéxicoFilipinas
EB-1C01JUL2301FEB23CC
EB-201JAN2501OCT2101NOV1301JAN2501JAN25
EB-315MAY2408JAN2201JAN1415MAY2415AUG23
Otros trabajadores (EW)01JAN2201OCT1901JAN1401JAN2201JAN22
EB-415DEC2215DEC2215DEC2215DEC2215DEC22
Ciertos trabajadores religiosos (SR)15DEC2215DEC2215DEC2215DEC2215DEC22
EB-5 sin reserva (C5, T5, I5, R5, NU, RU)C01DEC1601DEC23CC
EB-5 reservada: rural (20%; NR, RR)CCCCC
EB-5 reservada: alto desempleo (10%; NH, RH)CCCCC
EB-5 reservada: infraestructura (2%; RI)CCCCC

Categoría de «Otros trabajadores» de la tercera preferencia basada en el empleo: La Sección 203(e) de la Ley de Ayuda a Nicaragüenses y Centroamericanos (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997 y modificada por la Sección 1(e) de la Ley Pública (Pub. L.) 105-139, establece que, una vez que la fecha límite de la categoría de «Otros trabajadores» (EW) de la tercera preferencia basada en el empleo alcance la fecha de prioridad de la petición EW más reciente aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, los 10.000 números EW disponibles para un año fiscal se reducirán hasta en 5.000 anualmente, comenzando en el año fiscal siguiente. Esta reducción se aplicará durante el tiempo necesario para compensar los ajustes realizados en virtud del programa NACARA. Dado que la fecha de acción final para la categoría EW alcanzó el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual de EW a 5.000 comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2027, esta reducción se limitará a aproximadamente 150.

B.FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA BASADAS EN EL EMPLEO

La siguiente tabla refleja las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla siguiente pueden recopilar y enviar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir la notificación de dicho centro con las instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de demanda es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede enviar documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «actual» (o «al día»), todos los solicitantes de dicha categoría pueden presentar sus solicitudes, independientemente de su fecha de prioridad.

La indicación «C» señala que la categoría está vigente y que se pueden presentar solicitudes independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La aparición de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla puede utilizarse (en lugar de la tabla del párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Empleo · Presentación
CategoríaTodas las áreas de imputación excepto las indicadasChina continental (nacidos)IndiaMéxicoFilipinas
EB-1C01JUL2401JUL24CC
EB-215MAR2601JAN2315JAN1515MAR2615MAR26
EB-301AUG2401APR2415JAN1501AUG2401JAN24
Otros trabajadores (EW)01JUN2201OCT2015JAN1501JUN2201JUN22
EB-401JAN2501JAN2501JAN2501JAN2501JAN25
Ciertos trabajadores religiosos (SR)01JAN2501JAN2501JAN2501JAN2501JAN25
EB-5 sin reserva (C5, T5, I5, R5, NU, RU)C01MAR2101MAY24CC
EB-5 reservada: rural (20%; NR, RR)CCCCC
EB-5 reservada: alto desempleo (10%; NH, RH)CCCCC
EB-5 reservada: infraestructura (2%; RI)CCCCC

B. Disponibilidad de visas de preferencia familiar y de empleo para el año fiscal 2027

Con la disponibilidad de números de visas de inmigrante del año fiscal 2027, las fechas de presentación y de acción final han avanzado en diversas categorías. Sin embargo, algunas categorías basadas en el empleo para países del grupo “Resto del Mundo” han retrocedido; estos retrocesos son necesarios para mantener la emisión de visas dentro de los límites trimestrales y anuales del año fiscal 2027. La situación se sigue supervisando y se realizarán los ajustes necesarios.

C. Prórroga de la categoría de ciertos trabajadores religiosos de cuarta preferencia (SR)

La H.R. 6500, promulgada el 2 de septiembre de 2026, prorroga la categoría de ciertos trabajadores religiosos de cuarta preferencia basada en el empleo (SR) hasta el 11 de diciembre de 2026. La categoría SR está sujeta a las mismas fechas de presentación y de acción final que las demás categorías de cuarta preferencia basada en el empleo, según el país de imputación aplicable.

D. Visas de inmigrante especial (SIV) para empleados del gobierno de los EE. UU.

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, puede afectar a ciertos empleados actuales y anteriores del gobierno de los EE. UU. en el extranjero, así como a ciertos cónyuges sobrevivientes e hijos de empleados fallecidos, que soliciten SIV o ajuste de estatus conforme a la Sección 101(a)(27)(D) de la INA. Esto no afecta a ciertos iraquíes y afganos que soliciten SIV en las categorías SQ y SI. Los solicitantes deben comunicarse con la sección consular donde presentaron el Formulario DS-1884 para obtener información sobre el impacto de la ley en su caso.

E. Información sobre el procesamiento de visas

Para obtener información actualizada sobre el procesamiento de visas en las embajadas y consulados de los EE. UU., consulte el sitio web de la Oficina de Asuntos Consulares: travel.state.gov.

Publicación 9514 del Departamento de Estado · Número 19, Volumen XI · CA/VO: 4 de septiembre de 2026.

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