VISA FINDER

Abogado de inmigración

Boletín de Visas

03/09/2025

Boletín de Visas Octubre 2025 | Visa Finder

Número 7
Volumen XI
Washington, D.C.

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A.CUOTAS DE VISADOS PARA INMIGRANTES CON PREFERENCIA

Este boletín resume la disponibilidad de visados ​​de inmigrante para el mes de octubre, indicando las fechas de decisión final y las fechas límite para presentar las solicitudes, así como cuándo los solicitantes de visado de inmigrante deben preparar y enviar la documentación requerida al Centro Nacional de Visados.

A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en
www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante el USCIS deben utilizar las tablas de “Fechas de decisión final” que aparecen a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Si el USCIS determina que hay más visados ​​de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes, indicará en su sitio web que los solicitantes pueden utilizar las tablas de “Fechas límite para presentar solicitudes de visado” de este boletín.

1. Procedimiento para determinar las fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes que cumplan con los requisitos documentales para los visados ​​con cuota limitada; el USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en los cuadros a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico según las fechas de prioridad reportadas, para las solicitudes recibidas antes del 3 de septiembre. Si no fue posible satisfacer toda la demanda, la categoría o el país extranjero con demanda excesiva se consideró sobrepasada. La fecha final de procesamiento para una categoría sobrepasada es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser atendido dentro del límite numérico. Si durante el proceso de asignación mensual es necesario retroceder la fecha final de procesamiento, las solicitudes adicionales de números solo se aceptarán si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha final de procesamiento anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanza el límite anual, la categoría de preferencia se declarará «no disponible» y no se aceptarán más solicitudes.

2. El límite para el año fiscal 2026 para inmigrantes de preferencia por reagrupación familiar, según la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226.000. El límite mundial anual para inmigrantes de preferencia por empleo es de al menos 140.000. La Sección 202 establece que el límite por país para inmigrantes de preferencia es del 7% del total de los límites anuales de preferencia por reagrupación familiar y por empleo, es decir, 25.620. El límite para las áreas dependientes es del 2%, o 7.320.

3. La Sección 203(e) de la INA establece que las visas de preferencia por reagrupación familiar y por empleo se expiden a los inmigrantes elegibles en el orden en que se presentó la solicitud. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de inmigrantes de preferencia tienen el mismo estatus y el mismo orden de consideración, si acompañan o se unen al familiar principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un país o área dependiente cuando la emisión de visas exceda el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas con demanda excesiva: CHINA (continental), INDIA, MÉXICO y FILIPINAS. 4. El artículo 203(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece las categorías de preferencia para la asignación de visas de inmigrante por reagrupación familiar, de la siguiente manera:

PREFERENCIAS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Primera: (F1) Hijos solteros de ciudadanos estadounidenses: 23.400 visas, más las que no se hayan utilizado para la cuarta preferencia.

Segunda: Cónyuges e hijos, y hijos solteros de residentes permanentes: 114.200 visas, más el número (si lo hubiera) por el que el límite global de visas de reagrupación familiar exceda las 226.000, más las visas no utilizadas de la primera preferencia:

A. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% del límite total de la segunda preferencia, de las cuales el 75% está exento del límite por país;

B. (F2B) Hijos solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes: 23% del límite total de la segunda preferencia.

Tercera: (F3) Hijos casados ​​de ciudadanos estadounidenses: 23.400 visas, más las que no se hayan utilizado para las primeras y segundas preferencias.

Cuarta: (F4) Hermanos de ciudadanos estadounidenses mayores de edad: 65.000 visas, más las que no se hayan utilizado para las preferencias anteriores.

primeras tres categorías de preferencia.

A. FECHAS DE RESOLUCIÓN FINAL PARA LOS CASOS DE PREFERENCIA FAMILIAR

En el cuadro a continuación, la fecha indicada para cada categoría significa que la demanda supera la oferta (véase el párrafo 1); «C» significa que la categoría está vigente, es decir, se autoriza la emisión de visas para todos los solicitantes que cumplan los requisitos; y «U» significa que no está vigente, es decir, no se autoriza la emisión de visas. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de visas para los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de resolución final que se indica a continuación).

 

 

<table style=»border-collapse: collapse;»

Visas por reagrupación familiar Todas las áreas de procesamiento, excepto las indicadas Nacidos en China continental India México Filipinas
F1 08/11/2016 08/11/2016 08/11/2016 22/11/2005 22/01/2013
F2A 01/02/2024 01/02/2024 01/02/2024 01/02/2023 01/02/2024
F2B 22/11/2016 22/11/2016 22/11/2016 15/12/2007 01/10/2012
F3 08/09/2011 08/09/2011 08/09/2011 15/04/2001 22/09/2004
F4 08/01/2008 08/01/2008 01/11/2006 08/04/2001 22/03/2006

 

22MAR05
22MAR05
22DEC10
01FEB16
01FEB16

 

Para octubre, los números de visa F2A exentos del límite por país están disponibles para solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores al 01FEB23. Los números de visa F2A sujetos al límite por país están disponibles para solicitantes de todos los países excepto México, con fechas de prioridad a partir del 01FEB23 y anteriores al 01FEB24. Todos los números de visa F2A para México están exentos del límite por país.

B.FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISA POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR

La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visa dentro del plazo que justifica la tramitación inmediata. Los solicitantes de visa de inmigrante con una fecha de prioridad anterior a la fecha de la tabla pueden reunir y enviar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir la notificación del Centro con las instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con demanda superior a la oferta es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede enviar la documentación al Centro Nacional de Visas. Si una categoría está designada como “actual”, todos los solicitantes pueden presentar su solicitud, independientemente de su fecha de prioridad.

La designación “C” indica que la categoría es actual y que se pueden presentar solicitudes sin importar la fecha de prioridad. La fecha indicada para una categoría significa que solo pueden presentar solicitudes los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada.

Visite <a class=»ext_link» style=»color: #003875;» href=»https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si el USCIS ha determinado que esta tabla puede utilizarse (en lugar de la tabla del párrafo 4.A) este mes para la presentación de solicitudes de ajuste de estatus ante el USCIS.

Visados ​​por reagrupación familiar Todas las categorías, excepto las indicadas China (continental) India México Filipinas
F1 01/09/2017 01/09/2017 01/09/2017 08/10/2006 22/04/2015
F2A 22/09/2025 22/09/2025 22/09/2025 22/09/2025 22/09/2025
F2B 01/01/2017 01/01/2017 01/01/2017 15/12/2008 01/10/2013
F3 22/07/2012 22/07/2012 22/07/2012 15/06/2001 01/08/2005
F4 01/03/2009 01/03/2009 15/12/2006 30/04/2001 01/01/2008

5. El artículo 203(b) de la INA establece las categorías de preferencia para la asignación de visados ​​basados ​​en el empleo. Visados ​​de inmigración según las siguientes categorías:

PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO

Primera: Trabajadores prioritarios: 28,6% del total de visados ​​de preferencia basados ​​en el empleo a nivel mundial, más los visados ​​no utilizados por las categorías cuarta y quinta.

Segunda: Profesionales con títulos avanzados o personas con habilidades excepcionales: 28,6% del total de visados ​​de preferencia basados ​​en el empleo a nivel mundial, más los visados ​​no utilizados por la primera categoría.

Tercera: Trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6% del total a nivel mundial, más los visados ​​no utilizados por las categorías primera y segunda (de los cuales no más de 10.000 para la categoría de «Otros trabajadores»).

Cuarta: Determinados inmigrantes especiales: 7,1% del total a nivel mundial.

Quinta: Creación de empleo: 7,1% del total a nivel mundial, de los cuales el 32% se reserva de la siguiente manera: el 20% para inmigrantes cualificados que invierten en una zona rural; el 10% para inmigrantes cualificados que invierten en una zona con alto desempleo; y el 2% para inmigrantes cualificados que invierten en proyectos de infraestructura. El 68% restante está disponible para todos los demás inmigrantes cualificados.

A. FECHAS DE RESOLUCIÓN FINAL PARA LOS CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO

En el cuadro siguiente, la indicación de una fecha para una categoría significa que dicha categoría tiene más solicitudes de las disponibles (véase el párrafo 1); «C» significa que se pueden expedir visados ​​a todos los solicitantes cualificados; y «U» significa que no se pueden expedir visados. (NOTA: Solo se pueden expedir visados ​​a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de resolución final que figura a continuación).

 

<div class=»tsg-rwd-text parbase section» style=»color: #444444;

 

RR)CCCCC

Basado en empleo Todas las áreas de
asignación, excepto
las indicadas
Nacidos en China
continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.º C 22/12/22 15/02/22 C C
2.º 01/12/23 01/04/21 01/04/13 01/12/23 01/12/23
3.º 01/04/23 01/03/21 22/08/13 01/04/23 01/04/23
Otros trabajadores 15/07/21 01/12/17 22/08/13 15/07/21 15/07/21
4.º 01/07/20 01/07/20 01/07/20 01/07/20 01/07/20
Trabajadores religiosos U U U U U
5.º No reservado
(incluye C5, T5, I5, R5, NU, RU)
C 08/12/15 01/02/21 C C
5.º Reservado:
Área rural (20%, incluye NR,
5.ª Reserva:
Alto desempleo (10%, incluye NH, RH)
C C C C C
5.ª Reserva:
Infraestructura (2%, incluye RI)
C C C C C

 

 

*Categoría de trabajadores de tercera preferencia: Sección 203(e) de la Ley de Inmigración

La Ley de Asistencia para Refugiados Nicaragüenses y Centroamericanos (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, y modificada por la Sección 1(e) de la Ley Pública 105-139, establece que, una vez que la fecha límite para la categoría de Trabajadores Especializados (EW) alcance la fecha de prioridad de la última solicitud EW aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, el número de visas EW disponibles para un año fiscal se reducirá hasta en 5.000 anualmente, a partir del siguiente año fiscal. Esta reducción se mantendrá mientras sea necesario para compensar los ajustes del programa NACARA. Dado que la fecha límite para la categoría EW se alcanzó en el año fiscal 2001, la reducción del límite anual de visas EW a 5.000 comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2026, esta reducción se limitará a aproximadamente 150.

B.FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISADO BASADAS EN EL EMPLEO

La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visado dentro del plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visados ​​de inmigrante con una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla pueden recopilar y enviar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visados ​​del Departamento de Estado, tras recibir la notificación del Centro con las instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con demanda superior a la oferta es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede enviar la documentación al Centro Nacional de Visados ​​para un visado de inmigrante. Si una categoría se indica como “actual”, todos los solicitantes de esa categoría pueden presentar su solicitud, independientemente de su fecha de prioridad.

La indicación “C” significa que la categoría está vigente y que se pueden presentar solicitudes independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría significa que solo pueden presentar su solicitud los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada.

Visite Para obtener información sobre si el USCIS ha determinado que esta tabla puede utilizarse (en lugar de la tabla del párrafo 5.A) este mes para la presentación de solicitudes de ajuste de estatus ante el USCIS, consulte www.uscis.gov/visabulletininfo.

border=»1″ width=»100%» cellspacing=»0″ cellpadding=»3″>10%)CCCCC

Visas basadas en empleo Todas las áreas de elegibilidad, excepto las indicadas Nacidos en China continental INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.ª C 15MAY23 15APR23 C C
2.ª 15JUL24 01DEC21 01DEC13 15JUL24 15JUL24
3.ª 01JUL23 01ENE22 15AGO14 01JUL23 01JUL23
Otros trabajadores 01DIC21 01OCT18 15AGO14 01DIC21 01DIC21
4.ª 15FEB21 15FEB21 15FEB21 15FEB21 15FEB21
Trabajadores religiosos (determinados) U U U U U
5.ª (sin cupo)
(incluye C5, T5, I5, R5)
C 01JUL16 01ABR22 C C
5.ª (Cupo para zonas rurales: NR, RR – 20%) C C C C C
5.ª (Cupo para zonas con alto desempleo: NH, RH –
5. Cuota reservada:
(Infraestructura: RI – 2%)
C C C C C

B.CATEGORÍA DE INMIGRACIÓN DE DIVERSIDAD (DV) PARA OCTUBRE

El artículo 203(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) prevé hasta 55.000 visas de inmigrante por año fiscal para brindar oportunidades migratorias adicionales a personas de países con bajas tasas de inmigración en los últimos cinco años. El acuerdo NACARA establece que, a partir de DV-99 y mientras sea necesario, hasta 5.000 de las 55.000 visas de diversidad anuales estarán disponibles para el programa NACARA. La asignación de visas a solicitantes de NACARA en el año fiscal 2025 reducirá el límite anual de DV-2026 a aproximadamente 54.850. El artículo 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 modificó las disposiciones de NACARA sobre el programa DV, de modo que el número de visas asignadas bajo la NDAA se restará de las 55.000 visas de diversidad anuales. Estas modificaciones reducirán aún más el límite anual de DV-2026 a aproximadamente 52.000. Las visas de diversidad se distribuyen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del 7% de las visas de diversidad disponibles.

en un año determinado.

Para octubre, el número de visas de inmigrante en la categoría DV está disponible para los solicitantes elegibles del programa DV-2026 de todas las regiones/países, según se indica a continuación. Cuando se muestra un límite de visas, estas solo están disponibles para los solicitantes con un número de clasificación en la lotería DV inferior al límite establecido:

Región Todas las regiones DV, excepto las indicadas por separado
ÁFRICA 17.500 Excepto: Argelia 14.500
Egipto 16.000
ASIA 10.000 Excepto: Nepal 6.000
EUROPA 7.750
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) 20
OCEANÍA 1.100
AMÉRICA DEL SUR
Y EL CARIBE
1.850

El derecho a la residencia permanente en la categoría DV se mantiene hasta el final del año fiscal (de visas) en que el solicitante fue seleccionado en la lotería. El plazo para los solicitantes del programa DV-2026 finaliza el 30 de septiembre de 2026. No se podrán expedir visas DV a los solicitantes del programa DV-2026 después de esa fecha. Asimismo, los cónyuges e hijos que acompañen o se reúnan con el titular de la visa DV-2026 tendrán derecho a la residencia permanente derivada hasta el 30 de septiembre de 2026. No se puede dar por sentado que habrá visas DV disponibles hasta el final del año fiscal 2026. Es posible que los cupos se agoten antes del 30 de septiembre.

C.CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA LA CATEGORÍA DE INMIGRACIÓN DE DIVERSIDAD (DV) EN NOVIEMBRE

Para el mes de noviembre, los cupos de inmigración en la categoría DV están disponibles para los solicitantes elegibles de DV-2026 de todas las regiones/países, según se indica a continuación. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas están disponibles únicamente para los solicitantes con un número de prioridad en la lotería regional DV inferior al número límite de asignación:

Región Todas las áreas de asignación de DV, excepto
las indicadas por separado
ÁFRICA 17.500 Excepto: Argelia 14.500
Egipto 16.000
ASIA 10.000 Excepto: Nepal 6.000
EUROPA 7.750
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) 20
OCEANÍA 1.100
AMÉRICA DEL SUR
Y EL CARIBE
1.850

D.   VENCIMIENTO DE LA CATEGORÍA DE TRABAJADORES RELIGIOSOS (SR) DE LA CUARTA PREFERENCIA DE EMPLEO

La Ley H.R. 1968, firmada el 15 de marzo de 2025, prorrogó la categoría de Trabajadores Religiosos (SR) de la Cuarta Preferencia de Empleo hasta el 30 de septiembre de 2025. No se podrán expedir visas SR en el extranjero ni tomar decisiones finales sobre solicitudes de ajuste de estatus después de la medianoche del 29 de septiembre de 2025. Las visas expedidas antes de esa fecha serán válidas solo hasta el 29 de septiembre de 2025, y todas las personas que soliciten la admisión como inmigrantes religiosos (no ministros) deberán ingresar a Estados Unidos a más tardar a la medianoche del 29 de septiembre de 2025.

La categoría SR aparece como “No disponible” para todos los países en octubre. En caso de que se apruebe una ley que prorrogue esta categoría, es probable que esté disponible de inmediato. Si se prorroga, la categoría estará sujeta a las mismas fechas de presentación y de decisión final que las demás categorías de la Cuarta Preferencia de Empleo, según el país de origen del solicitante.

E. VISAS ESPECIALES PARA INMIGRANTES (SIV) PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE EE. UU.

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, podría afectar a ciertos empleados actuales y anteriores del Gobierno de EE. UU. en el extranjero, así como a los cónyuges e hijos de empleados fallecidos, que soliciten visas SIV o un ajuste de estatus, según lo descrito en la sección 101(a)(27)(D) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esto no afecta a ciertos iraquíes y afganos que solicitan visas SIV SQ o SI. Los solicitantes deben contactar a la sección consular donde presentaron el formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de esta ley en su caso.

F. PARA LA INFORMACIÓN MÁS ACTUALIZADA SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISAS EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE EE. UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV Publicación 9514 del Departamento de Estado

CA/VO: 3 de septiembre de 2025

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