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Boletín de Visas

05/01/2026

Boletín de visas para Febrero de 2026

Número 11
Volumen XI
Washington, D.C

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A. NÚMEROS ESTATUTARIOS PARA VISADOS DE INMIGRANTE POR PREFERENCIA

Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrante durante febrero para: «Fechas de acción final» y «Fechas para presentar solicitudes», indicando cuándo debe notificarse a los solicitantes de visado de inmigrante para que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visados.

A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) en
www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS deben utilizar los cuadros de «Fechas de acción final» que aparecen a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determine que hay más visados de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos de dichos visados, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden utilizar, en su lugar, los cuadros de «Fechas para presentar solicitudes de visado» de este Boletín.

1. Procedimientos para determinar las fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes documentalmente calificados para visados con límite numérico; USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en los cuadros siguientes se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad reportadas, para la demanda recibida hasta el 5 de enero. Si no pudiera satisfacerse toda la demanda, la categoría o el país extranjero en el que la demanda fuera excesiva se consideró sobresuscrita. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante al que no se pudo llegar dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso mensual de asignación fuera necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números solo se atenderán si la fecha de prioridad está dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en cualquier momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar inmediatamente la categoría de preferencia como «no disponible» y no se atenderían más solicitudes de números.

2. El límite del año fiscal 2026 para inmigrantes por preferencia patrocinados por la familia determinado de conformidad con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es de 226.000. El nivel mundial anual para inmigrantes por preferencia basados en el empleo es de al menos 140.000. La Sección 202 establece que el límite por país para inmigrantes por preferencia se fija en el 7% del total de los límites anuales de preferencia patrocinada por la familia y basada en el empleo, es decir, 25.620. El límite para áreas dependientes se fija en el 2%, o 7.320.

3. La Sección 203(e) de la INA dispone que los visados de preferencia patrocinados por la familia y basados en el empleo se expidan a los inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición en nombre de cada uno. La Sección 203(d) dispone que los cónyuges e hijos de inmigrantes por preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, si acompañan o se reúnen posteriormente con el principal. Las disposiciones de prorrateo de visados de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un país extranjero o área dependiente cuando la expedición de visados supere el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas de imputación sobresuscritas: CHINA-nacidos en el continente, INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.

4. La Sección 203(a) de la INA prescribe las clases de preferencia para la asignación de visados de inmigrante patrocinados por la familia como sigue:

PREFERENCIAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA

Primera: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos de EE. UU.: 23.400 más los números que no se requieran para la cuarta preferencia.

Segunda: Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114.200, más el número (si lo hubiera) en que el nivel mundial de preferencia familiar exceda 226.000, más cualquier número no utilizado de la primera preferencia:

A. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% del límite global de la segunda preferencia, de los cuales el 75% están exentos del límite por país;

B. (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años o más) de residentes permanentes: 23% del límite global de la segunda preferencia.

Tercera: (F3) Hijos e hijas casados de ciudadanos de EE. UU.: 23.400, más los números que no se requieran por la primera y segunda preferencias.

Cuarta: (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de EE. UU.: 65.000, más los números que no se requieran por las tres primeras preferencias.

A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA PATROCINADOS POR LA FAMILIA

En el cuadro siguiente, la indicación de una fecha para cualquier clase significa que la clase está sobresuscrita (véase el párrafo 1); «C» significa vigente, es decir, se autoriza la expedición de números a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, no se autoriza la expedición de números. (NOTA: Los números se autorizan para expedición únicamente a solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación.)

 

Familia-
Patrocinado
Todas las áreas de imputación
excepto
las enumeradas
CHINA-nacidos en el
continente
INDIA MÉXICO FILIPINAS
F1 08NOV16 08NOV16 08NOV16 22DEC06 01MAR13
F2A 01FEB24 01FEB24 01FEB24 01FEB23 01FEB24
F2B 01DEC16 01DEC16 01DEC16 15FEB09 22DEC12
F3 08SEP11 08SEP11 08SEP11 01MAY01 01MAR05
F4 08JAN08 08JAN08 01NOV06 08APR01 22JUL06
22MAR05
22MAR05
22DEC10
01FEB16
01FEB16

 

 

Para febrero, los números F2A EXENTOS del límite por país están autorizados para expedirse a solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores al 01FEB23. Los números F2A SUJETOS al límite por país están autorizados para expedirse a solicitantes imputables a todos los países EXCEPTO MÉXICO, con fechas de prioridad a partir del 01FEB23 y anteriores al 01FEB24. Todos los números F2A asignados a MÉXICO están exentos del límite por país.

B. FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISADO PATROCINADAS POR LA FAMILIA

El cuadro siguiente refleja las fechas para presentar solicitudes de visado dentro de un plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visados de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud en el cuadro siguiente pueden reunir y presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado, tras recibir la notificación del Centro Nacional de Visados que contiene instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visados para un visado de inmigrante. Si una categoría se designa como «vigente», todos los solicitantes en la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación «C» significa que la categoría está vigente y que pueden presentarse solicitudes independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría significa que solo los solicitantes con una fecha de prioridad que sea anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que este cuadro puede utilizarse (en lugar del cuadro del párrafo 4.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Familia-
Patrocinado
Todas las áreas de imputación
excepto
las enumeradas
CHINA-
nacidos en el
continente
INDIA MÉXICO FILIPINAS
F1 01SEP17 01SEP17 01SEP17 01DEC07 22APR15
F2A 22JAN26 22JAN26 22JAN26 22JAN26 22JAN26
F2B 15MAR17 15MAR17 15MAR17 15FEB10 01OCT13
F3 22JUL12 22JUL12 22JUL12 01JUL01 01FEB06
F4 01MAR09 01MAR09 15DEC06 30APR01 15JAN08

5. La Sección 203(b) de la INA prescribe las clases de preferencia para la asignación de visados de inmigrante basados en el empleo como sigue:

PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO

Primera: Trabajadores prioritarios: 28,6% del nivel mundial de preferencia basada en el empleo, más los números que no se requieran para la cuarta y quinta preferencias.

Segunda: Miembros de profesiones con títulos avanzados o personas de capacidad excepcional: 28,6% del nivel mundial de preferencia basada en el empleo, más los números que no se requieran por la primera preferencia.

Tercera: Trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6% del nivel mundial, más los números que no se requieran por la primera y segunda preferencias, no más de 10.000 de los cuales para «*Otros trabajadores».

Cuarta: Determinados inmigrantes especiales: 7,1% del nivel mundial.

Quinta: Creación de empleo: 7,1% del nivel mundial, de los cuales el 32% se reserva como sigue: 20% reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en una zona rural; 10% reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en una zona de alto desempleo; y 2% reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en proyectos de infraestructuras. El 68% restante no está reservado y se asigna a todos los demás inmigrantes cualificados.

A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADOS EN EL EMPLEO

En el cuadro siguiente, la indicación de una fecha para cualquier clase significa que la clase está sobresuscrita (véase el párrafo 1); «C» significa vigente, es decir, se autoriza la expedición de números a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, no se autoriza la expedición de números. (NOTA: Los números se autorizan para expedición únicamente a solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación.)

 

Basado en el empleo Todas las áreas de imputación
excepto
las enumeradas
CHINA-
nacidos en el
continente
INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.ª C 01FEB23 01FEB23 C C
2.ª 01APR24 01SEP21 15JUL13 01APR24 01APR24
3.ª 01JUN23 01MAY21 15NOV13 01JUN23 01JUN23
Otros trabajadores 01SEP21 08DEC18 15NOV13 01SEP21 01SEP21
4.ª 01JAN21 01JAN21 01JAN21 01JAN21 01JAN21
Determinados trabajadores religiosos U U U U U
5.ª No reservada
(incluyendo C5, T5, I5, R5, NU, RU)
C 15AUG16 01MAY22 C C
5.ª Reservada:
Rural (20%, incluyendo NR, RR)
C C C C C
5.ª Reservada:
Alto desempleo (10%, incluyendo NH, RH)
C C C C C
5.ª Reservada:
Infraestructuras (2%, incluyendo RI)
C C C C C

 

*Categoría de otros trabajadores de la tercera preferencia basada en el empleo: La Sección 203(e) de la Ley de Alivio para Nicaragua y Centroamérica (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, y enmendada por la Sección 1(e) de la Ley Pública 105-139, dispone que una vez que la fecha de corte de la tercera preferencia basada en el empleo para otros trabajadores (EW) haya alcanzado la fecha de prioridad de la última petición EW aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, los 10.000 números EW disponibles para un año fiscal se reducirán en hasta 5.000 anualmente a partir del siguiente año fiscal. Esta reducción se realizará durante el tiempo necesario para compensar los ajustes bajo el programa NACARA. Dado que la fecha de acción final EW alcanzó el 19 de noviembre de 1997 durante el Año Fiscal 2001, la reducción del límite anual EW a 5.000 comenzó en el Año Fiscal 2002. Para el Año Fiscal 2026 esta reducción se limitará a aproximadamente 150.

B. FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISADO BASADAS EN EL EMPLEO

El cuadro siguiente refleja las fechas para presentar solicitudes de visado dentro de un plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visados de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud del cuadro pueden reunir y presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado, tras recibir la notificación del Centro Nacional de Visados que contiene instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visados para un visado de inmigrante. Si una categoría se designa como «vigente», todos los solicitantes en la categoría correspondiente pueden presentar, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación «C» significa que la categoría está vigente y que pueden presentarse solicitudes independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría significa que solo los solicitantes con una fecha de prioridad que sea anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que este cuadro puede utilizarse (en lugar del cuadro del párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Basado en el empleo Todas las áreas de imputación excepto
las enumeradas
CHINA-
nacidos en el
continente
INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.ª C 01AUG23 01AUG23 C C
2.ª 15OCT24 01JAN22 01DEC13 15OCT24 15OCT24
3.ª 01OCT23 01JAN22 15AUG14 01OCT23 01OCT23
Otros trabajadores 01DEC21 01OCT19 15AUG14 01DEC21 01DEC21
4.ª 15MAR21 15MAR21 15MAR21 15MAR21 15MAR21
Determinados trabajadores religiosos U U U U U
5.ª No reservada
(incluyendo C5, T5, I5, R5)
C 22AUG16 01MAY24 C C
5.ª Reservada:
(Rural: NR, RR – 20%)
C C C C C
5.ª Reservada:
(Alto desempleo: NH, RH – 10%)
C C C C C
5.ª Reservada:
(Infraestructuras: RI – 2%)
C C C C C

B. CATEGORÍA DE INMIGRANTE DE DIVERSIDAD (DV) PARA EL MES DE FEBRERO

La Sección 203(c) de la INA prevé hasta 55.000 visados de inmigrante cada año fiscal para permitir oportunidades adicionales de inmigración para personas de países con bajas admisiones durante los cinco años anteriores. NACARA establece que, a partir de DV-99, y durante el tiempo que sea necesario, hasta 5.000 de los 55.000 visados de diversidad asignados anualmente estarán disponibles para su uso en el marco del programa NACARA. Los números de visado puestos a disposición de solicitantes NACARA en el AF 2025 darán lugar a una reducción del límite anual DV-2026 a aproximadamente 54.850. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el Año Fiscal 2024 enmendó las disposiciones de NACARA sobre el programa DV de modo que el número de visados puestos a disposición en virtud de la NDAA cada año fiscal se deducirá de los 55.000 DV asignados anualmente. Estas enmiendas reducirán aún más el límite anual DV-2026 a aproximadamente 52.000. Los DV se dividen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de los visados de diversidad disponibles en un año determinado.

Para febrero, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados DV-2026 imputables a todas las regiones/países elegibles como sigue. Cuando se muestre un número de corte de asignación, los visados están disponibles únicamente para solicitantes con números de rango regional de la lotería DV POR DEBAJO del número de corte de asignación especificado:

Región Todas las áreas de imputación DV excepto
las enumeradas por separado
ÁFRICA 45,000 Excepto: Argelia 37,000
Egipto 21,000
ASIA 30,000 Excepto: Nepal 6,500
EUROPA 11,000
NORTEAMÉRICA (BAHAMAS) 25
OCEANÍA 1,175
SUDAMÉRICA,
y el CARIBE
2,000

El derecho al estatus de inmigrante en la categoría DV dura únicamente hasta el final del año fiscal (de visados) para el cual el solicitante es seleccionado en la lotería. El año de derecho para todos los solicitantes registrados en el programa DV-2026 finaliza el 30 de septiembre de 2026. No podrán expedirse visados DV a solicitantes DV-2026 después de esa fecha. Del mismo modo, los cónyuges e hijos que acompañen o se reúnan posteriormente con los principales DV-2026 solo tienen derecho al estatus DV derivado hasta el 30 de septiembre de 2026. No se puede dar por garantizada la disponibilidad de visados DV hasta el final del AF 2026. Los números podrían agotarse antes del 30 de septiembre.

C. LOS CORTES DE RANGO DE LA CATEGORÍA DE INMIGRANTE DE DIVERSIDAD (DV) QUE SE APLICARÁN EN MARZO

Para marzo, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados DV-2026 imputables a todas las regiones/países elegibles como sigue. Cuando se muestre un número de corte de asignación, los visados están disponibles únicamente para solicitantes con números de rango regional de la lotería DV POR DEBAJO del número de corte de asignación especificado:

Región Todas las áreas de imputación DV excepto
las enumeradas por separado
ÁFRICA 45,000 Excepto: Argelia 37,000
Egipto 22,250
ASIA 30,000 Excepto: Nepal 6,500
EUROPA 11,000
NORTEAMÉRICA (BAHAMAS) 30
OCEANÍA 1,200
SUDAMÉRICA,
y el CARIBE
2,100

D. VENCIMIENTO PROGRAMADO DE LA CATEGORÍA DE TRABAJADORES RELIGIOSOS (SR) DE LA CUARTA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO

H.R. 5371, firmada el 12 de noviembre de 2025, prorroga la categoría de Cuarta Preferencia basada en el Empleo para Determinados Trabajadores Religiosos (SR) hasta el 30 de enero de 2026. No podrán expedirse visados SR en el extranjero, ni tomarse acción final en casos de ajuste de estatus, después de la medianoche del 29 de enero de 2026, ya que la ley exige que las personas a las que se expidan visados SR sean admitidas en Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento del programa. Los visados expedidos antes de esa fecha serán válidos solo hasta el 29 de enero de 2026, y todas las personas que busquen admisión en la categoría de inmigrante especial no ministro deben ser admitidas (repetir admitidas) en Estados Unidos no más tarde de la medianoche del 29 de enero de 2026.

La categoría SR figura como «No disponible» para todos los países en febrero. En caso de que haya una acción legislativa que prorrogue la categoría, es probable que pase a estar disponible con efecto inmediato. Si se prorroga, la categoría estará sujeta a las mismas fechas para presentar solicitudes y fechas de acción final que las demás categorías de Cuarta Preferencia basada en el Empleo según el país extranjero de imputación aplicable.

E. VISADOS DE INMIGRANTE ESPECIAL (SIV) PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE EE. UU.

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el Año Fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, puede afectar a determinados empleados actuales y antiguos del Gobierno de EE. UU. en el extranjero, así como a determinados cónyuges e hijos supervivientes de empleados fallecidos del Gobierno de EE. UU. en el extranjero, que soliciten SIV o ajuste de estatus, tal y como se describe en la sección 101(a)(27)(D) de la INA. Esto no afecta a determinados iraquíes y afganos que solicitan SIV SQ y SI. Los solicitantes deben ponerse en contacto con la sección consular en la que presentaron su Formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de esa ley en su caso.

F. PARA OBTENER LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE LA TRAMITACIÓN DE VISADOS EN EMBAJADAS Y CONSULADOS DE EE. UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV

 

Publicación del Departamento de Estado 9514

CA/VO: 5 de enero de 2026

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