VISA FINDER

Abogado de inmigración

Boletín de Visas

03/11/2025

Boletín de Visas Diciembre 2025 | Visa Finder

Número 9
Volumen XI
Washington, D. C.

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A. NÚMEROS ESTATUTARIOS PARA VISAS DE INMIGRANTE POR CATEGORÍAS DE PREFERENCIA

Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrante durante diciembre para: “Fechas de Acción Final” y “Fechas para Presentar Solicitudes”, indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de visas de inmigrante para que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.

Salvo que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en
www.uscis.gov/visabulletininfo
, las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS deben usar las tablas de “Fechas de Acción Final” que aparecen a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos para dichas visas, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden usar en su lugar las tablas de “Fechas para Presentar Solicitudes de Visa” de este boletín.

Procedimientos para determinar las fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes documentalmente calificados para visas numéricamente limitadas. USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas siguientes se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad reportadas, para la demanda recibida hasta el 3 de noviembre. Si no fuera posible satisfacer toda la demanda, la categoría o el país extranjero en el que la demanda fuera excesiva se consideraría sobre suscrito. La fecha de acción final para una categoría sobre suscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser atendido dentro de los límites numéricos. Si fuera necesario durante el proceso de asignación mensual retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números solo serán atendidas si la fecha de prioridad se encuentra dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar la categoría de preferencia “no disponible” de inmediato y no se atenderían más solicitudes de números.

El límite del año fiscal 2026 para inmigrantes de preferencia patrocinados por la familia, determinado de conformidad con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226,000. El nivel mundial anual para inmigrantes de preferencia basados en el empleo es de al menos 140,000. La Sección 202 establece que el límite por país para inmigrantes de preferencia se fija en 7% del total anual de los límites de preferencia patrocinados por la familia y basados en el empleo, es decir, 25,620. El límite para áreas dependientes se fija en 2%, o 7,320.

La Sección 203(e) de la INA establece que las visas de preferencia patrocinadas por la familia y basadas en el empleo se otorguen a los inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición en nombre de cada uno. La Sección 203(d) dispone que los cónyuges e hijos de inmigrantes de preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, si acompañan o se reúnen posteriormente con el titular principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un país extranjero o área dependiente cuando la emisión de visas excederá el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas de carga sobre suscritas: CHINA continental, INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.

La Sección 203(a) de la INA establece clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante patrocinadas por la familia de la siguiente manera:

PREFERENCIAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA

Primera: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.

Segunda: Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114,200, más la cantidad (si la hubiera) en que el nivel mundial de preferencia familiar exceda 226,000, más cualquier número no utilizado de la primera preferencia:

A. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% del límite general de la segunda preferencia, de los cuales 75% están exentos del límite por país.

B. (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) de residentes permanentes: 23% del límite general de la segunda preferencia.

Tercera: (F3) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23,400, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencias.

Cuarta: (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65,000, más cualquier número no requerido por las tres primeras preferencias.

A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA PATROCINADOS POR LA FAMILIA

En la tabla siguiente, la inclusión de una fecha para cualquier clase indica que la clase está sobre suscrita (ver párrafo 1). «C» significa vigente, es decir, los números están autorizados para su emisión a todos los solicitantes calificados. «U» significa no autorizado, es decir, los números no están autorizados para su emisión. (NOTA: Los números están autorizados para su emisión solo para los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación.)

Patrocinio familiar Todas las áreas de carga excepto las indicadas CHINA continental nacidos INDIA MÉXICO FILIPINAS
F1 08NOV16 08NOV16 08NOV16 01MAR06 22JAN13
F2A 01FEB24 01FEB24 01FEB24 01FEB23 01FEB24
F2B 01DEC16 01DEC16 01DEC16 15MAY08 08OCT12
F3 08SEP11 08SEP11 08SEP11 01MAY01 01NOV04
F4 08JAN08 08JAN08 01NOV06 08APR01 15JUL06
22MAR05
22MAR05
22DEC10
01FEB16
01FEB16

 

Para diciembre, los números F2A EXENTOS del límite por país están autorizados para su emisión a solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores al 01FEB23. Los números F2A SUJETOS al límite por país están autorizados para su emisión a solicitantes cuya carga se atribuye a todos los países EXCEPTO MÉXICO, con fechas de prioridad que comienzan el 01FEB23 y anteriores al 01FEB24. Todos los números F2A provistos para MÉXICO están exentos del límite por país.

B. FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA

La tabla siguiente refleja las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un marco temporal que justifica la acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tienen una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla pueden reunir y presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, después de recibir la notificación del Centro Nacional de Visas que contiene instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría sobre suscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como “vigente” (current), todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, sin importar su fecha de prioridad.

La indicación “C” señala que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse sin importar la fecha de prioridad del solicitante. La inclusión de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo
para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla puede usarse (en lugar de la tabla del párrafo 4.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Patrocinio familiar Todas las áreas de carga excepto las indicadas CHINA continental nacidos INDIA MÉXICO FILIPINAS
F1 01SEP17 01SEP17 01SEP17 01MAR07 22APR15
F2A 22NOV25 22NOV25 22NOV25 22NOV25 22NOV25
F2B 08MAR17 08MAR17 08MAR17 15MAY09 01OCT13
F3 22JUL12 22JUL12 22JUL12 01JUL01 01NOV05
F4 01MAR09 01MAR09 15DEC06 30APR01 01JAN08

5. La Sección 203(b) de la INA establece clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en el empleo de la siguiente manera:

PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO

Primera: Trabajadores prioritarios: 28.6% del nivel mundial de preferencia basada en el empleo, más cualquier número no requerido para las cuartas y quintas preferencias.

Segunda: Miembros de las profesiones con títulos avanzados o personas de habilidad excepcional: 28.6% del nivel mundial de preferencia basada en el empleo, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.

Tercera: Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores: 28.6% del nivel mundial, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencias, de los cuales no más de 10,000 se asignan a “*Otros Trabajadores”.

Cuarta: Ciertos inmigrantes especiales: 7.1% del nivel mundial.

Quinta: Creación de empleo: 7.1% del nivel mundial, de los cuales 32% se reservan de la siguiente manera: 20% reservado para inmigrantes calificados que invierten en una zona rural; 10% reservado para inmigrantes calificados que invierten en una zona de alto desempleo; y 2% reservado para inmigrantes calificados que invierten en proyectos de infraestructura. El 68% restante no está reservado y se asigna a todos los demás inmigrantes calificados.

A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADOS EN EL EMPLEO

En la tabla siguiente, la inclusión de una fecha para cualquier clase indica que la clase está sobre suscrita (ver párrafo 1). «C» significa vigente, es decir, los números están autorizados para su emisión a todos los solicitantes calificados. «U» significa no autorizado, es decir, los números no están autorizados para su emisión. (NOTA: Los números están autorizados para su emisión solo para los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación.)

Basadas en el empleo Todas las áreas de carga excepto las indicadas CHINA continental nacidos INDIA MÉXICO FILIPINAS
1st C 22JAN23 15MAR22 C C
2nd 01FEB24 01JUN21 15MAY13 01FEB24 01FEB24
3rd 15APR23 01APR21 22SEP13 15APR23 15APR23
Other Workers 01AUG21 08DEC17 22SEP13 01AUG21 01AUG21
4th 01SEP20 01SEP20 01SEP20 01SEP20 01SEP20
Certain Religious Workers 01SEP20 01SEP20 01SEP20 01SEP20 01SEP20
5th Unreserved (including C5, T5, I5, R5, NU, RU) C 15JUL16 01JUL21 C C
5th Set Aside: Rural (20%, including NR, RR) C C C C C
5th Set Aside: High Unemployment (10%, including NH, RH) C C C C C
5th Set Aside: Infrastructure (2%, including RI) C C C C C

*Categoría de Otros Trabajadores de la Tercera Preferencia Basada en el Empleo: La Sección 203(e) de la Ley de Ayuda para Nicaragüenses y Centroamericanos (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, enmendada por la Sección 1(e) de la Ley Pública 105-139, establece que, una vez que la fecha límite de la categoría de Otros Trabajadores de la Tercera Preferencia Basada en el Empleo (EW) haya alcanzado la fecha de prioridad de la última petición EW aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, los 10,000 números EW disponibles para un año fiscal se reducirán en hasta 5,000 anualmente a partir del año fiscal siguiente. Esta reducción se hará durante el tiempo que sea necesario para compensar los ajustes bajo el programa NACARA. Dado que la fecha de acción final EW alcanzó el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual EW a 5,000 comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2026 esta reducción se limitará a aproximadamente 150.

B. FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISAS BASADAS EN EL EMPLEO

La tabla siguiente refleja las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un marco temporal que justifica la acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tienen una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla pueden reunir y presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, después de recibir la notificación del Centro Nacional de Visas que contiene instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría sobre suscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como “vigente” (current), todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, sin importar su fecha de prioridad.

La indicación “C” señala que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse sin importar la fecha de prioridad del solicitante. La inclusión de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo
para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla puede usarse (en lugar de la tabla del párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Basadas en el empleo Todas las áreas de carga excepto las indicadas CHINA continental nacidos INDIA MÉXICO FILIPINAS
1st C 15MAY23 15APR23 C C
2nd 15JUL24 01DEC21 01DEC13 15JUL24 15JUL24
3rd 01JUL23 01JAN22 15AUG14 01JUL23 01JUL23
Other Workers 01DEC21 01OCT18 15AUG14 01DEC21 01DEC21
4th 15FEB21 15FEB21 15FEB21 15FEB21 15FEB21
Certain Religious Workers 15FEB21 15FEB21 15FEB21 15FEB21 15FEB21
5th Unreserved (including C5, T5, I5, R5) C 22JUL16 01APR22 C C
5th Set Aside: (Rural: NR, RR – 20%) C C C C C
5th Set Aside: (High Unemployment: NH, RH – 10%) C C C C C
5th Set Aside: (Infrastructure: RI – 2%) C C C C C

B. CATEGORÍA DE INMIGRANTE POR DIVERSIDAD (DV) PARA EL MES DE DICIEMBRE

La Sección 203(c) de la INA prevé hasta 55,000 visas de inmigrante cada año fiscal para permitir oportunidades adicionales de inmigración para personas de países con bajos niveles de admisión durante los cinco años anteriores. NACARA estipula que, a partir de DV-99 y durante el tiempo necesario, hasta 5,000 de las 55,000 visas de diversidad asignadas anualmente se pondrán a disposición para su uso bajo el programa NACARA. Los números de visas puestos a disposición de los solicitantes NACARA en el año fiscal 2025 darán lugar a una reducción del límite anual DV-2026 a aproximadamente 54,850. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 modificó las disposiciones de NACARA sobre el programa DV de modo que la cantidad de visas disponibles bajo la NDAA cada año fiscal se deducirá de las 55,000 DV asignadas anualmente. Estas enmiendas reducirán aún más el límite anual DV-2026 a aproximadamente 52,000. Las DV se dividen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de las visas de diversidad disponibles en un año determinado.

Para diciembre, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para solicitantes DV-2026 calificados cuya carga se atribuye a todas las regiones/países elegibles como se indica a continuación. Cuando se muestra un número de corte de asignación, las visas están disponibles solo para solicitantes con números de rango de lotería regional DV INFERIORES al número de corte de asignación especificado:

Región Todas las áreas de carga DV excepto las indicadas por separado
ÁFRICA 17,500 Excepto: Algeria 17,250 Egypt 16,000
ASIA 10,000 Excepto: Nepal 6,000
EUROPA 7,750
NORTEAMÉRICA (BAHAMAS) 20
OCEANÍA 1,100
SUDAMÉRICA, y el CARIBE 1,850

El derecho al estatus de inmigrante en la categoría DV solo dura hasta el final del año fiscal (de visas) para el cual el solicitante fue seleccionado en la lotería. El año de derecho para todos los solicitantes registrados en el programa DV-2026 finaliza el 30 de septiembre de 2026. Las visas DV no pueden emitirse a solicitantes DV-2026 después de esa fecha. De manera similar, los cónyuges e hijos que acompañan o se reúnen posteriormente con los titulares principales DV-2026 solo tienen derecho a estatus DV derivado hasta el 30 de septiembre de 2026. La disponibilidad de visas DV hasta el final del año fiscal 2026 no puede darse por sentada. Los números podrían agotarse antes del 30 de septiembre.

C. CORTES DE RANGO DE LA CATEGORÍA DE INMIGRANTE POR DIVERSIDAD (DV) QUE SE APLICARÁN EN ENERO

Para enero, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para solicitantes DV-2026 calificados cuya carga se atribuye a todas las regiones/países elegibles como se indica a continuación. Cuando se muestra un número de corte de asignación, las visas están disponibles solo para solicitantes con números de rango de lotería regional DV INFERIORES al número de corte de asignación especificado:

Región Todas las áreas de carga DV excepto las indicadas por separado
ÁFRICA 35,000 Excepto: Algeria 20,000 Egypt 16,000
ASIA 15,000 Excepto: Nepal 6,000
EUROPA 8,500
NORTEAMÉRICA (BAHAMAS) 20
OCEANÍA 1,100
SUDAMÉRICA, y el CARIBE 1,850

D. PRÓRROGA DE LA CATEGORÍA DE TRABAJADORES RELIGIOSOS (SR) DE LA CUARTA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO

H.R. 5371, firmada el 12 de noviembre de 2025, prorroga la categoría de Ciertos Trabajadores Religiosos (SR) de la Cuarta Preferencia Basada en el Empleo hasta el 30 de enero de 2026. No podrán emitirse visas SR en el extranjero, ni tomarse decisiones finales sobre casos de ajuste de estatus, después de la medianoche del 29 de enero de 2026. Las visas emitidas antes de esa fecha serán válidas solo hasta el 29 de enero de 2026, y todas las personas que busquen ser admitidas en la categoría de inmigrante especial no ministro deben ser admitidas (se repite admitidas) en los Estados Unidos a más tardar a la medianoche del 29 de enero de 2026.

Tal como se indicó en el punto D del Boletín de Visas de noviembre de 2025, la prórroga hizo que esta categoría se tornara disponible de inmediato en noviembre, sujeta a las mismas fechas de acción final que las demás categorías de la Cuarta Preferencia Basada en el Empleo según el país extranjero de carga correspondiente. Para diciembre, la fecha de acción final SR aplicable será 01SEP20 para todos los países.

E. VISAS DE INMIGRANTE ESPECIAL (SIV) PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

La Ley de Autorización de la Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, firmada como ley el 22 de diciembre de 2023, puede afectar a ciertos empleados actuales y anteriores del Gobierno de los Estados Unidos en el extranjero, así como a ciertos cónyuges e hijos sobrevivientes de empleados fallecidos del Gobierno de los Estados Unidos en el extranjero, que solicitan SIV o ajuste de estatus, según lo descrito en la sección 101(a)(27)(D) de la INA. Esto no afecta a ciertos iraquíes y afganos que solicitan SIV SQ y SI. Los solicitantes deben comunicarse con la sección consular en la que presentaron su Formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de dicha ley en su caso.

F. PARA LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISAS EN EMBAJADAS Y CONSULADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV

Publicación 9514 del Departamento de Estado

CA/VO: 3 de noviembre de 2025

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