VISA FINDER

Abogado de inmigración

Boletín de Visas

03/04/2024

Boletín de Visas Mayo 2024 | Visa Finder

Número 89
Volumen X
Washington, DC

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A. NÚMEROS ESTATUTARIOS PARA VISAS DE INMIGRANTES PREFERENTES

Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrantes durante mayo  para: “Fechas de acción final” y “Fechas para presentar solicitudes”, indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de visa de inmigrante para que reúnan y envíen la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.

A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en  www.uscis.gov/visabulletininfo las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante el USCIS deben usar las tablas de «Fechas de Acción Final» que se muestran a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando el USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos, el USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden usar las tablas de «Fechas para la Presentación de Solicitudes de Visa» de este Boletín.

1. Procedimientos para determinar las fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes que califican documentalmente para visas numéricamente limitadas; USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad informadas, para la demanda recibida hasta el 1 de abril . Si no se pudo satisfacer toda la demanda, la categoría o el estado extranjero en el que la demanda fue excesiva se consideró sobresuscrito. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser alcanzado dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso de asignación mensual es necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números se atenderán solo si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario hacer que la categoría de preferencia se «no disponible» de inmediato, y no se atenderán más solicitudes de números.

2. El límite para el año fiscal 2024 de inmigrantes con preferencia por patrocinio familiar, determinado de conformidad con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226,000. El nivel mundial de inmigrantes con preferencia por empleo anual es de al menos 140,000. La Sección 202 establece que el límite por país para inmigrantes con preferencia se establece en el 7% del total anual de los límites de preferencia por patrocinio familiar y empleo, es decir, 25,620. El límite por área dependiente se establece en el 2%, o 7,320.

3. El artículo 203(e) de la INA dispone que las visas preferenciales por patrocinio familiar y por empleo se expidan a los inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado la solicitud a su nombre. El artículo 203(d) dispone que los cónyuges e hijos de inmigrantes preferenciales tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración si acompañan o se reúnen con el principal. Las disposiciones de prorrateo de visas del artículo 202(e) se aplican a las asignaciones para un estado extranjero o área dependiente cuando la emisión de visas supere el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas con sobredemanda: nacidos en China continental, India, México y Filipinas.

4. La Sección 203(a) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante patrocinadas por la familia de la siguiente manera:

PREFERENCIAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA

Primero : ( F1 ) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.

Segundo : Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114.200, más el número (si lo hubiera) por el cual el nivel de preferencia familiar mundial exceda los 226.000, más cualquier número de primera preferencia no utilizado:

A. ( F2A ) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% de la limitación general de segunda preferencia, de los cuales el 75% están exentos del límite por país;

B. ( F2B ) Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23% del límite general de segunda preferencia.

Tercero : ( F3 ) Hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses: 23.400, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencia.

Cuarto : ( F4 ) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65 000, más cualquier número no requerido por las primeras tres preferencias.

A.   FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA PATROCINADOS POR LA FAMILIA

En la tabla a continuación, la indicación de una fecha para cualquier clase indica que la clase tiene sobredemanda (véase el párrafo 1); «C» significa vigente, es decir, se autoriza la emisión de números a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, no se autoriza la emisión de números. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de números a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que se indica a continuación).

 

 


Patrocinado  por la familia
Todas
las áreas de cargabilidad excepto
las enumeradas

Nacido en China continental 
INDIA MÉXICO FILIPINAS 
F1 08JUL15 08JUL15 08JUL15 15OCT01 01MAR12
F2A 01JUN21 01JUN21 01JUN21 08NOV20 01JUN21
F2B 01ABR16 01ABR16 01ABR16 01MAR04 22OCT11
F3 01ENE10 01ENE10 01ENE10 22 de julio de 1999 01AGO02
F4 22 de julio de 2007 22 de julio de 2007 15ENE06 22ENE01 08SEP03
22MAR05
22MAR05
22DIC10
01FEB16
01FEB16

 

 

Para mayo,   se autoriza la emisión  de números F2A EXENTOS del límite por país a solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores  al 8 de noviembre de 2020. Se autoriza la emisión de números F2A  SUJETOS al límite por país  a solicitantes con cargo a todos los países, EXCEPTO MÉXICO , con fechas de prioridad que comiencen el 8 de noviembre de 2020 y antes del 1 de junio de 2021. Todos los números F2A proporcionados para MÉXICO están exentos del límite por país.

B.  FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA PATROCINADA POR FAMILIARES

La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifique la acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante con una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla a continuación pueden reunir y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir una notificación de este con instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de solicitudes es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pueda presentar la documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «vigente», todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación «C» indica que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla se puede utilizar (en lugar de la tabla del párrafo 4.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.


Patrocinado  por la familia
Todas
las áreas de cargabilidad excepto
las enumeradas
CHINA- nacido
en China continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS 
F1 01SEP17 01SEP17 01SEP17 01ABR05 22 de abril de 2015
F2A 01SEP23 01SEP23 01SEP23 01SEP23 01SEP23
F2B 01ENE17 01ENE17 01ENE17 01SEP04 01OCT13
F3 01JUN10 01JUN10 01JUN10 15JUN01 08NOV03
F4 01MAR08 01MAR08 15 de junio de 2006 22ABR01 01JUN05

5. La Sección 203(b) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en el empleo de la siguiente manera:

PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO

Primero : Trabajadores prioritarios: 28,6% del nivel de preferencia basado en el empleo mundial, más cualquier número no requerido para las preferencias cuarta y quinta.

Segundo : Miembros de profesiones con títulos avanzados o personas de capacidad excepcional: 28,6% del nivel de preferencia basado en el empleo mundial, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.

Tercero : Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6% del nivel mundial, más cualquier número no requerido por las preferencias primera y segunda, no más de 10.000 de los cuales a “*Otros trabajadores”.

Cuarto : Ciertos inmigrantes especiales: 7,1% del nivel mundial.

Quinto : Creación de empleo: 7,1% del nivel mundial, del cual el 32% se reserva de la siguiente manera: 20% para inmigrantes cualificados que invierten en zonas rurales; 10% para inmigrantes cualificados que invierten en zonas con alto desempleo; y 2% para inmigrantes cualificados que invierten en proyectos de infraestructura. El 68% restante no está reservado y se asigna a todos los demás inmigrantes cualificados.

A.  FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO

En la tabla a continuación, la indicación de una fecha para cualquier clase indica que la clase tiene sobredemanda (véase el párrafo 1); «C» significa vigente, es decir, se autoriza la emisión de números a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, no se autoriza la emisión de números. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de números a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que se indica a continuación).

 

 


Basado en el empleo
Todas
las áreas de cargabilidad excepto
las enumeradas
CHINA- nacido
en China continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS
do 01SEP22 01MAR21 do do
15ENE23 01FEB20 15 de abril de 2012 15ENE23 15ENE23
22 de noviembre de 2022 01SEP20 15AGO12 22 de noviembre de 2022 22 de noviembre de 2022
Otros trabajadores 08OCT20 01ENE17 15AGO12 08OCT20 01 de mayo de 2020
01NOV20 01NOV20 01NOV20 01NOV20 01NOV20
Ciertos trabajadores religiosos 01NOV20 01NOV20 01NOV20 01NOV20 01NOV20
5.º Sin reserva
(incluidos C5, T5, I5, R5)
do 15DIC15 01dic20 do do
5.ª Reserva:
Rural (20%)
do do do do do
5.º Apartado:
Alto desempleo (10%)
do do do do do
5.ª Reserva:
Infraestructura (2%)
do do do do do

 

 

*Categoría de Otros Trabajadores de Tercera Preferencia para Empleo: La Sección 203(e) de la Ley de Ayuda a Nicaragua y Centroamérica (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, enmendada por la Sección 1(e) de la Ley Pública 105-139, dispone que una vez que la fecha límite para la categoría de Otros Trabajadores de Tercera Preferencia para Empleo (EW) haya alcanzado la fecha de prioridad de la última solicitud de EW aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, las 10,000 plazas de EW disponibles para un año fiscal se reducirán en hasta 5,000 plazas anuales a partir del año fiscal siguiente. Esta reducción se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para compensar los ajustes del programa NACARA. Dado que la fecha límite para la EW fue el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual de EW a 5,000 plazas comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2024, esta reducción se limitará a aproximadamente 150.

B.  FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA BASADA EN EL EMPLEO

La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifique la acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante con una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla pueden reunir y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir una notificación de este con instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de solicitudes es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pueda presentar la documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «vigente», todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar su solicitud, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación «C» indica que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla se puede utilizar (en lugar de la tabla del párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.


Basado en el empleo
Todas
las áreas de cargabilidad excepto
las enumeradas
CHINA- nacido
en China continental
INDIA MÉXICO  FILIPINAS 
do 01ENE23 01ABR21 do do
15 de febrero de 2023 01 de junio de 2020 15 de mayo de 2012 15 de febrero de 2023 15 de febrero de 2023
01FEB23 01JUL21 15SEP12 01FEB23 01ENE23
Otros trabajadores 15 de diciembre de 2020 01 de junio de 2017 15SEP12 15 de diciembre de 2020 15 de mayo de 2020
01dic20 01dic20 01dic20 01dic20 01dic20
Ciertos trabajadores religiosos 01dic20 01dic20 01dic20 01dic20 01dic20
5.º Sin reserva
(incluidos C5, T5, I5, R5)
do 01ENE17 01ABR22 do do
5.º Apartado:
(Rural – 20%)
do do do do do
5.º Apartado:
(Alto desempleo – 10%)
do do do do do
5.º Apartado:
(Infraestructura – 2%)
do do do do do

B. CATEGORÍA DE INMIGRANTE DE DIVERSIDAD (DV) PARA EL MES DE MAYO  

La Sección 203(c) de la INA otorga hasta 55,000 visas de inmigrante cada año fiscal para brindar oportunidades de inmigración adicionales a personas provenientes de países con bajas admisiones durante los cinco años anteriores. La NACARA estipula que, a partir de la DV-99, y durante el tiempo que sea necesario, hasta 5,000 de las 55,000 visas de diversidad asignadas anualmente estarán disponibles para su uso bajo el programa NACARA. La cantidad de visas disponibles para los solicitantes de NACARA en el año fiscal 2023 resultará en una reducción del límite anual de DV-2024 a aproximadamente 54,850. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 modificó las disposiciones de la NACARA sobre el programa de Visas de Diversidad, de modo que la cantidad de visas disponibles bajo la NDAA se deducirá de las 55,000 DV asignadas anualmente. Estas enmiendas no afectarán la cantidad de visas de diversidad disponibles hasta el año fiscal 2025. Las visas de diversidad se distribuyen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de las visas de diversidad disponibles en un año.

Para mayo , los números de inmigrantes en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados del DV-2024, con cargo a todas las regiones/países elegibles, como se indica a continuación. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas solo están disponibles para solicitantes con números de clasificación en la lotería regional DV  inferiores  al número límite de asignación especificado:

Región Todas las áreas de cobro de DV excepto
aquellas enumeradas por separado
ÁFRICA 52.000 Excepto: Argelia 51.000
Egipto 32.000
Marruecos 35.000
ASIA 8.000 Excepto: Irán 7.100
Nepal 7.100
EUROPA 18.000 Excepto: Rusia 17.750
Uzbekistán 8.000
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) 15
OCEANÍA 1.650
SUDAMÉRICA
y el CARIBE
2.600

El derecho a la condición de inmigrante en la categoría DV solo dura hasta el final del año fiscal (visa) para el cual el solicitante fue seleccionado en la lotería. El año de derecho para todos los solicitantes registrados en el programa DV-2024 finaliza el 30 de septiembre de 2024. No se podrán emitir visas DV a los solicitantes DV-2024 después de esa fecha. De igual manera, los cónyuges e hijos que acompañen o se unan a los principales del programa DV-2024 solo tienen derecho a la condición de DV derivada hasta el 30 de septiembre de 2024. La disponibilidad de visas DV hasta el final del año fiscal 2024 no puede darse por sentada. Las plazas podrían agotarse antes del 30 de septiembre.

C.   LOS LÍMITES DE CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA DE INMIGRANTES DE DIVERSIDAD (DV) QUE SE APLICARÁN EN JUNIO

Para junio , los números de inmigrantes en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados del DV-2024, con cargo a todas las regiones/países elegibles, como se indica a continuación. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas solo están disponibles para solicitantes con números de clasificación en la lotería regional DV  inferiores  al número límite de asignación especificado:

Región Todas las áreas de cobro de DV excepto
aquellas enumeradas por separado
ÁFRICA 57.000 Excepto: Argelia 56.950
Egipto 32.000
Marruecos 41.500
ASIA 9.000 Excepto: Irán 8.500
Nepal 8.500
EUROPA 21.000 Excepto: Rusia 20.240
Uzbekistán 9.000
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) 15
OCEANÍA 1.850
SUDAMÉRICA
y el CARIBE
2.750

D.   EMPLEO CUARTA PREFERENCIA (SR) CATEGORÍA DE TRABAJADORES RELIGIOSOS AMPLIADA

La Ley HR 2882, firmada el 23 de marzo de 2024, extendió la categoría de Cuarta Preferencia de Empleo para Ciertos Trabajadores Religiosos (SR) hasta el 30 de septiembre de 2024. No se podrán emitir visas SR en el extranjero, ni tomar medidas finales sobre casos de ajuste de estatus, después de la medianoche del 29 de septiembre de 2024. Las visas emitidas antes de esa fecha serán válidas solo hasta el 29 de septiembre de 2024, y todas las personas que busquen admisión en la categoría de inmigrante especial no ministerial deben ser admitidas (readmitidas) en los Estados Unidos a más tardar a la medianoche del 29 de septiembre de 2024.

La categoría SR está sujeta a las mismas fechas de acción final que las otras categorías de Cuarta Preferencia de Empleo según el estado extranjero de imposición aplicable.

E.   INFORME ANUAL DE LISTA DE ESPERA DE SOLICITANTES DE VISA DE INMIGRANTE EN LAS PREFERENCIAS PATROCINADAS POR FAMILIA Y BASADAS EN EL EMPLEO REGISTRADAS EN EL CENTRO NACIONAL DE VISAS AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023

El Centro Nacional de Visas ha proporcionado el total de solicitantes registrados en las diversas categorías de inmigrantes con límite numérico para su procesamiento en puestos en el extranjero. Esta información está disponible en el sitio web de Asuntos Consulares www.travel.state.gov. El enlace directo es:

https://travel.state.gov/content/travel/es/legal/visa-law0/visa-statistics/immigrant-visa-statistics.html

F.   VISAS ESPECIALES DE INMIGRANTE PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE EE. UU. (SIV)

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, podría afectar a ciertos empleados y exempleados del Gobierno de EE. UU. en el extranjero que soliciten visas SIV o un ajuste de estatus, como se describe en la sección 101(a)(27)(D) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). Esto no afecta a ciertos iraquíes y afganos que soliciten visas SQ y SIV. Los solicitantes deben comunicarse con la sección consular donde presentaron su formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de esta ley en su caso.

G.   PARA OBTENER LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISAS EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE EE. UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV

 

Publicación 9514 del Departamento de Estado

CA/VO: 3 de abril de 2024

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