VISA FINDER

Abogado de inmigración

Boletín de Visas

03/07/2024

Boletín de Visas Agosto 2024 | Visa Finder

Número 92
Volumen X
Washington, DC

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A. NÚMEROS ESTATUTARIOS PARA VISAS DE INMIGRANTES PREFERENTES

Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrantes durante agosto  para: “Fechas de acción final” y “Fechas para presentar solicitudes”, indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de visa de inmigrante para que reúnan y envíen la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.

A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en  www.uscis.gov/visabulletininfo las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante el USCIS deben usar las tablas de «Fechas de Acción Final» que se muestran a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando el USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos, el USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden usar las tablas de «Fechas para la Presentación de Solicitudes de Visa» de este Boletín.

1. Procedimientos para determinar las fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes que califican documentalmente para visas numéricamente limitadas; USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad informadas, para la demanda recibida hasta el 3 de julio . Si no se pudo satisfacer toda la demanda, la categoría o el estado extranjero en el que la demanda fue excesiva se consideró sobresuscrito. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser alcanzado dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso de asignación mensual es necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números se atenderán solo si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario hacer que la categoría de preferencia «no esté disponible» de inmediato, y no se atenderán más solicitudes de números.

2. El límite para el año fiscal 2024 de inmigrantes con preferencia por patrocinio familiar, determinado de conformidad con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226,000. El nivel mundial de inmigrantes con preferencia por empleo anual es de al menos 140,000. La Sección 202 establece que el límite por país para inmigrantes con preferencia se establece en el 7% del total anual de los límites de preferencia por patrocinio familiar y empleo, es decir, 25,620. El límite por área dependiente se establece en el 2%, o 7,320.

3. El artículo 203(e) de la INA dispone que las visas preferenciales por patrocinio familiar y por empleo se expidan a los inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado la solicitud a su nombre. El artículo 203(d) dispone que los cónyuges e hijos de inmigrantes preferenciales tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración si acompañan o se reúnen con el principal. Las disposiciones de prorrateo de visas del artículo 202(e) se aplican a las asignaciones para un estado extranjero o área dependiente cuando la emisión de visas supere el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas con sobredemanda: nacidos en China continental, India, México y Filipinas.

4. La Sección 203(a) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante patrocinadas por la familia de la siguiente manera:

PREFERENCIAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA

Primero : ( F1 ) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.

Segundo : Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114.200, más el número (si lo hubiera) por el cual el nivel de preferencia familiar mundial exceda los 226.000, más cualquier número de primera preferencia no utilizado:

A. ( F2A ) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% de la limitación general de segunda preferencia, de los cuales el 75% están exentos del límite por país;

B. ( F2B ) Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23% del límite general de segunda preferencia.

Tercero : ( F3 ) Hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses: 23.400, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencia.

Cuarto : ( F4 ) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65 000, más cualquier número no requerido por las primeras tres preferencias.

A.   FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA PATROCINADOS POR LA FAMILIA

En la tabla a continuación, la indicación de una fecha para cualquier clase indica que la clase tiene sobredemanda (véase el párrafo 1); «C» significa vigente, es decir, se autoriza la emisión de números a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, no se autoriza la emisión de números. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de números a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que se indica a continuación).

 

 


Patrocinado  por la familia
Todas
las áreas de cargabilidad excepto
las enumeradas

Nacido en China continental 
INDIA MÉXICO FILIPINAS 
F1 22OCT15 22OCT15 22OCT15 08MAY02 01MAR12
F2A 15 de noviembre de 2021 15 de noviembre de 2021 15 de noviembre de 2021 01FEB21 15 de noviembre de 2021
F2B 01 de mayo de 2016 01 de mayo de 2016 01 de mayo de 2016 15 de julio de 2004 22OCT11
F3 01ABR10 01ABR10 01ABR10 01MAR00 08SEP02
F4 01AGO07 01AGO07 22ENE06 08FEB01 01FEB04
22MAR05
22MAR05
22DIC10
01FEB16
01FEB16

 

 

Para agosto, se autoriza la emisión  de números F2A  EXENTOS del límite por país a solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores  al 1 de febrero de 2021. Se autoriza la emisión de números F2A  SUJETOS al límite por país  a solicitantes con cargo a todos los países, EXCEPTO MÉXICO , con fechas de prioridad que comiencen el 1 de febrero de 2021 y antes del 15 de noviembre de 2021. Todos los números F2A proporcionados para MÉXICO están exentos del límite por país.

B.  FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA PATROCINADA POR FAMILIARES

La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifique la acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante con una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla a continuación pueden reunir y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir una notificación de este con instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de solicitudes es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pueda presentar la documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «vigente», todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación «C» indica que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla se puede utilizar (en lugar de la tabla del párrafo 4.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.


Patrocinado  por la familia
Todas
las áreas de cargabilidad excepto
las enumeradas
CHINA- nacido
en China continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS 
F1 01SEP17 01SEP17 01SEP17 01ABR05 22 de abril de 2015
F2A 15 de junio de 2024 15 de junio de 2024 15 de junio de 2024 15 de junio de 2024 15 de junio de 2024
F2B 01ENE17 01ENE17 01ENE17 01MAY05 01OCT13
F3 01ENE11 01ENE11 01ENE11 15JUN01 08NOV03
F4 01MAR08 01MAR08 15 de junio de 2006 30ABR01 01ABR06

5. La Sección 203(b) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en el empleo de la siguiente manera:

PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO

Primero : Trabajadores prioritarios: 28,6% del nivel de preferencia basado en el empleo mundial, más cualquier número no requerido para las preferencias cuarta y quinta.

Segundo : Miembros de profesiones con títulos avanzados o personas de capacidad excepcional: 28,6% del nivel de preferencia basado en el empleo mundial, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.

Tercero : Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6% del nivel mundial, más cualquier número no requerido por las preferencias primera y segunda, no más de 10.000 de los cuales a “*Otros trabajadores”.

Cuarto : Ciertos inmigrantes especiales: 7,1% del nivel mundial.

Quinto : Creación de empleo: 7,1% del nivel mundial, del cual el 32% se reserva de la siguiente manera: 20% para inmigrantes cualificados que invierten en zonas rurales; 10% para inmigrantes cualificados que invierten en zonas con alto desempleo; y 2% para inmigrantes cualificados que invierten en proyectos de infraestructura. El 68% restante no está reservado y se asigna a todos los demás inmigrantes cualificados.

A.  FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO

En la tabla a continuación, la indicación de una fecha para cualquier clase indica que la clase tiene sobredemanda (véase el párrafo 1); «C» significa vigente, es decir, se autoriza la emisión de números a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, no se autoriza la emisión de números. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de números a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que se indica a continuación).

 

 


Basado en el empleo
Todas
las áreas de cargabilidad excepto
las enumeradas
CHINA- nacido
en China continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS
do 01NOV22 01FEB22 do do
15MAR23 01MAR20 15 de julio de 2012 15MAR23 15MAR23
01dic21 01SEP20 22OCT12 01dic21 01dic21
Otros trabajadores 01ENE21 01ENE17 22OCT12 01ENE21 01 de mayo de 2020
01ENE21 01ENE21 01ENE21 01ENE21 01ENE21
Ciertos trabajadores religiosos 01ENE21 01ENE21 01ENE21 01ENE21 01ENE21
5.º Sin reserva
(incluidos C5, T5, I5, R5)
do 15DIC15 01dic20 do do
5.ª Reserva:
Rural (20%)
do do do do do
5.º Apartado:
Alto desempleo (10%)
do do do do do
5.ª Reserva:
Infraestructura (2%)
do do do do do

 

 

*Categoría de Otros Trabajadores de Tercera Preferencia para Empleo: La Sección 203(e) de la Ley de Ayuda a Nicaragua y Centroamérica (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, enmendada por la Sección 1(e) de la Ley Pública 105-139, dispone que una vez que la fecha límite para la categoría de Otros Trabajadores de Tercera Preferencia para Empleo (EW) haya alcanzado la fecha de prioridad de la última solicitud de EW aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, las 10,000 plazas de EW disponibles para un año fiscal se reducirán en hasta 5,000 plazas anuales a partir del año fiscal siguiente. Esta reducción se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para compensar los ajustes del programa NACARA. Dado que la fecha límite para la EW fue el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual de EW a 5,000 plazas comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2024, esta reducción se limitará a aproximadamente 150.

B.  FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA BASADA EN EL EMPLEO

La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifique la acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante con una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla pueden reunir y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir una notificación de este con instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de solicitudes es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pueda presentar la documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «vigente», todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar su solicitud, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación «C» indica que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla se puede utilizar (en lugar de la tabla del párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.


Basado en el empleo
Todas
las áreas de cargabilidad excepto
las enumeradas
CHINA- nacido
en China continental
INDIA MÉXICO  FILIPINAS 
do 01ENE23 08FEB22 do do
22MAR23 01 de junio de 2020 22 de julio de 2012 22MAR23 22MAR23
01FEB23 01JUL21 01NOV12 01FEB23 01ENE23
Otros trabajadores 08ENE21 01 de junio de 2017 01NOV12 08ENE21 15 de mayo de 2020
01FEB21 01FEB21 01FEB21 01FEB21 01FEB21
Ciertos trabajadores religiosos 01FEB21 01FEB21 01FEB21 01FEB21 01FEB21
5.º Sin reserva
(incluidos C5, T5, I5, R5)
do 01ENE17 01ABR22 do do
5.º Apartado:
(Rural – 20%)
do do do do do
5.º Apartado:
(Alto desempleo – 10%)
do do do do do
5.º Apartado:
(Infraestructura – 2%)
do do do do do

B. CATEGORÍA DE INMIGRANTE DE DIVERSIDAD (DV) PARA EL MES DE AGOSTO  

La Sección 203(c) de la INA otorga hasta 55,000 visas de inmigrante cada año fiscal para brindar oportunidades de inmigración adicionales a personas provenientes de países con bajas admisiones durante los cinco años anteriores. La NACARA estipula que, a partir de la DV-99, y durante el tiempo que sea necesario, hasta 5,000 de las 55,000 visas de diversidad asignadas anualmente estarán disponibles para su uso bajo el programa NACARA. La cantidad de visas disponibles para los solicitantes de NACARA en el año fiscal 2023 resultará en una reducción del límite anual de DV-2024 a aproximadamente 54,850. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 modificó las disposiciones de la NACARA sobre el programa de Visas de Diversidad, de modo que la cantidad de visas disponibles bajo la NDAA se deducirá de las 55,000 DV asignadas anualmente. Estas enmiendas no afectarán la cantidad de visas de diversidad disponibles hasta el año fiscal 2025. Las visas de diversidad se distribuyen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de las visas de diversidad disponibles en un año.

Para agosto , los números de inmigrantes en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados del DV-2024, con cargo a todas las regiones/países elegibles, como se indica a continuación. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas solo están disponibles para solicitantes con números de clasificación en la lotería regional DV  inferiores  al número límite de asignación especificado:

Región Todas las áreas de cobro de DV excepto
aquellas enumeradas por separado
ÁFRICA 75.000 Excepto: Argelia 74.900
Egipto 50.000
Marruecos 70.000
ASIA 15.000 Excepto: Irán 14.500
Nepal 12.000
EUROPA 30.000 Excepto: Rusia 29.500
Uzbekistán 12.500
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) 20
OCEANÍA 2.000
SUDAMÉRICA
y el CARIBE
3.150

El derecho a la condición de inmigrante en la categoría DV solo dura hasta el final del año fiscal (visa) para el cual el solicitante fue seleccionado en la lotería. El año de derecho para todos los solicitantes registrados en el programa DV-2024 finaliza el 30 de septiembre de 2024. No se podrán emitir visas DV a los solicitantes DV-2024 después de esa fecha. De igual manera, los cónyuges e hijos que acompañen o se unan a los principales del programa DV-2024 solo tienen derecho a la condición de DV derivada hasta el 30 de septiembre de 2024. La disponibilidad de visas DV hasta el final del año fiscal 2024 no puede darse por sentada. Las plazas podrían agotarse antes del 30 de septiembre.

C.   LOS LÍMITES DE CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA DE INMIGRANTES DE DIVERSIDAD (DV) QUE SE APLICARÁN EN SEPTIEMBRE

Para septiembre , los números de inmigrantes en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados del DV-2024, con cargo a todas las regiones/países elegibles, como se indica a continuación. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas solo están disponibles para solicitantes con números de clasificación en la lotería regional DV  inferiores  al número límite de asignación especificado:

Región Todas las áreas de cobro de DV excepto
aquellas enumeradas por separado
ÁFRICA Actual Excepto: Argelia 108.500
Egipto 57.000
Marruecos 70.000
ASIA 27.500 Excepto: Irán 22.000
Nepal 13.000
EUROPA 50.000 Excepto: Rusia 49.500
Uzbekistán 17.000
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) Actual
OCEANÍA 2.700
SUDAMÉRICA
y el CARIBE
5.000

D.   DISPONIBILIDAD DE VISA EN LA CATEGORÍA DE PREFERENCIA TERCERA BASADA EN EL EMPLEO (EB-3)

Como se informó a los lectores en el Punto D del Boletín de Visas de julio de 2024 , la demanda y el número de solicitudes se han mantenido altos en la categoría de visa EB-3. Si bien no ha sido necesario retrasar la fecha de acción final en agosto, probablemente será necesario retrasar la fecha de acción final o declarar la categoría «No Disponible» en septiembre. Esta situación se monitoreará continuamente y se realizarán los ajustes necesarios.

E.   VISAS ESPECIALES DE INMIGRANTE PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE EE. UU. (SIV)

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, podría afectar a ciertos empleados y exempleados del Gobierno de EE. UU. en el extranjero que soliciten visas SIV o un ajuste de estatus, como se describe en la sección 101(a)(27)(D) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). Esto no afecta a ciertos iraquíes y afganos que soliciten visas SQ y SIV. Los solicitantes deben comunicarse con la sección consular donde presentaron su formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de esta ley en su caso.

F.   PARA OBTENER LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISAS EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE EE. UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV

 

Publicación 9514 del Departamento de Estado

CA/VO: 3 de julio de 2024

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