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Abogado de inmigración

Boletín de Visas

16/06/2026

Boletín de Visados ​​de julio de 2026

 

 

A. NÚMEROS ESTATUTARIOS PARA VISAS DE INMIGRANTE DE PREFERENCIA

Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrante durante julio para: “Fechas de acción final” y “Fechas para presentar solicitudes”, indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de visas de inmigrante para que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.

A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en
www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que buscan presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS deben usar las tablas de “Fechas de acción final” a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos para dichas visas, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden usar en su lugar las tablas de “Fechas para presentar solicitudes de visa” en este Boletín.

Procedimientos para determinar fechas. Los oficiales consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes documentalmente calificados para visas numéricamente limitadas; USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas siguientes se hicieron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad informadas, para la demanda recibida hasta el 2 de junio. Si no se pudo satisfacer toda la demanda, se consideró sobresuscrita la categoría o el estado extranjero en el que la demanda fue excesiva. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante al que no se pudo llegar dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso mensual de asignación resulta necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números solo se atenderán si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en cualquier momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar inmediatamente la categoría de preferencia como “no disponible”, y no se atenderían más solicitudes de números.
El límite del año fiscal 2026 para inmigrantes de preferencia patrocinados por la familia determinado de acuerdo con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es de 226,000. El nivel mundial para inmigrantes anuales de preferencia basados en el empleo es de al menos 140,000. La Sección 202 prescribe que el límite por país para inmigrantes de preferencia se establece en el 7% del total anual de los límites de preferencia patrocinados por la familia y basados en el empleo, es decir, 25,620. El límite para áreas dependientes se establece en 2%, o 7,320.
La Sección 203(e) de la INA establece que las visas de preferencia patrocinadas por la familia y basadas en el empleo se emitan a inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición en nombre de cada uno. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de inmigrantes de preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, si acompañan o siguen para reunirse con el principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a asignaciones para un estado extranjero o área dependiente cuando las emisiones de visas excederán el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas de asignación sobresuscritas: CHINA continental, INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.
La Sección 203(a) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante patrocinadas por la familia de la siguiente manera:

PREFERENCIAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA

Primera: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.

Segunda: Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114,200, más el número (si lo hubiera) por el cual el nivel mundial de preferencia familiar exceda 226,000, más cualquier número no utilizado de la primera preferencia:

A. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% de la limitación total de la segunda preferencia, de los cuales 75% están exentos del límite por país;

B. (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años o más) de residentes permanentes: 23% de la limitación total de la segunda preferencia.

Tercera: (F3) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23,400, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencias.

Cuarta: (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65,000, más cualquier número no requerido por las tres primeras preferencias.

A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA PATROCINADOS POR LA FAMILIA

En la tabla a continuación, la inclusión de una fecha para cualquier clase indica que la clase está sobresuscrita (véase el párrafo 1); «C» significa actual, es decir, los números están autorizados para emisión a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, los números no están autorizados para emisión. (NOTA: Los números están autorizados para emisión solo para solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación.)

Patrocinio familiar Todas las áreas de asignación excepto las enumeradas CHINA continental nacidos INDIA MÉXICO FILIPINAS
F1 01FEB18 01FEB18 01FEB18 08NOV07 01MAY13
F2A 01JAN25 01JAN25 01JAN25 01JAN24 01JAN25
F2B 22NOV17 22NOV17 22NOV17 15FEB09 15MAY13
F3 15APR12 15APR12 15APR12 01JUN01 22FEB06
F4 01JAN09 01JAN09 01NOV06 08APR01 01AUG07
22MAR05
22MAR05
22DEC10
01FEB16
01FEB16

 

Para julio, los números F2A EXENTOS del límite por país están autorizados para emisión a solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores al 01JAN24. Los números F2A SUJETOS al límite por país están autorizados para emisión a solicitantes asignables a todos los países EXCEPTO MÉXICO, con fechas de prioridad a partir de 01JAN24 y anteriores a 01JAN25. Todos los números F2A proporcionados para MÉXICO están exentos del límite por país.

B. FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISA PATROCINADAS POR LA FAMILIA

La tabla a continuación refleja fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifica acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud en la tabla a continuación pueden reunir y presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, después de recibir la notificación del Centro Nacional de Visas que contiene instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como “actual”, todos los solicitantes en la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación “C” significa que la categoría está actual, y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La inclusión de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad que sea anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla puede usarse (en lugar de la tabla del párrafo 4.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Patrocinio familiar Todas las áreas de asignación excepto las enumeradas CHINA continental nacidos INDIA MÉXICO FILIPINAS
F1 01JAN19 01JAN19 01JAN19 01OCT08 22APR15
F2A C C C C C
F2B 08JUN18 08JUN18 08JUN18 15MAY10 01OCT13
F3 08DEC12 08DEC12 08DEC12 15JUL01 08AUG06
F4 01MAR10 01MAR10 15DEC06 30APR01 22MAR08

5. La Sección 203(b) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en el empleo de la siguiente manera:

PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO

Primera: Trabajadores prioritarios: 28.6% del nivel mundial de preferencia basada en el empleo, más cualquier número no requerido para la cuarta y quinta preferencias.

Segunda: Miembros de las profesiones con títulos avanzados o personas de capacidad excepcional: 28.6% del nivel mundial de preferencia basada en el empleo, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.

Tercera: Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores: 28.6% del nivel mundial, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencias, no más de 10,000 de los cuales para «*Otros trabajadores».

Cuarta: Ciertos inmigrantes especiales: 7.1% del nivel mundial.

Quinta: Creación de empleo: 7.1% del nivel mundial, de los cuales 32% están reservados de la siguiente manera: 20% reservados para inmigrantes calificados que inviertan en un área rural; 10% reservados para inmigrantes calificados que inviertan en un área de alto desempleo; y 2% reservados para inmigrantes calificados que inviertan en proyectos de infraestructura. El 68% restante no está reservado y se asigna a todos los demás inmigrantes calificados.

A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADOS EN EL EMPLEO

En la tabla a continuación, la inclusión de una fecha para cualquier clase indica que la clase está sobresuscrita (véase el párrafo 1); «C» significa actual, es decir, los números están autorizados para emisión a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, los números no están autorizados para emisión. (NOTA: Los números están autorizados para emisión solo para solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación.)

Basado en empleo Todas las áreas de asignación excepto las enumeradas CHINA continental nacidos INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.º C 01JUN23 15OCT22 C C
2.º C 01SEP21 U C C
3.º 01AUG24 22DEC21 01JAN14 01AUG24 01AUG23
Otros trabajadores 01MAR22 01APR19 01JAN14 01MAR22 01DEC21
4.º 15SEP22 15SEP22 15SEP22 15SEP22 15SEP22
Ciertos trabajadores religiosos 15SEP22 15SEP22 15SEP22 15SEP22 15SEP22
5.º no reservado (incluidos C5, T5, I5, R5, NU, RU) C 01DEC16 U C C
5.º reservado: Rural (20%, incluidos NR, RR) C C C C C
5.º reservado: Alto desempleo (10%, incluidos NH, RH) C C C C C
5.º reservado: Infraestructura (2%, incluido RI) C C C C C

*Categoría de otros trabajadores de la tercera preferencia basada en el empleo: La Sección 203(e) de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, según enmendada por la Sección 1(e) de la Pub. L. 105-139, establece que una vez que la fecha límite de la tercera preferencia basada en el empleo para otros trabajadores (EW) haya alcanzado la fecha de prioridad de la petición EW más reciente aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, los 10,000 números EW disponibles para un año fiscal se reducirán hasta en 5,000 anualmente a partir del siguiente año fiscal. Esta reducción se hará durante el tiempo que sea necesario para compensar ajustes bajo el programa NACARA. Dado que la fecha de acción final EW alcanzó el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual EW a 5,000 comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2026 esta reducción se limitará a aproximadamente 150.

B. FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISA BASADAS EN EL EMPLEO

La tabla a continuación refleja fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifica acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud en la tabla pueden reunir y presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, después de recibir la notificación del Centro Nacional de Visas que contiene instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como “actual”, todos los solicitantes en la categoría correspondiente pueden presentar, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación “C” significa que la categoría está actual, y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La inclusión de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad que sea anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla puede usarse (en lugar de la tabla del párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Basado en empleo Todas las áreas de asignación excepto las enumeradas CHINA continental nacidos INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.º C 01DEC23 01DEC23 C C
2.º C 01JAN22 15JAN15 C C
3.º C 01JAN22 15JAN15 C 01JAN24
Otros trabajadores 01AUG22 01OCT19 15JAN15 01AUG22 01AUG22
4.º 01JAN23 01JAN23 01JAN23 01JAN23 01JAN23
Ciertos trabajadores religiosos 01JAN23 01JAN23 01JAN23 01JAN23 01JAN23
5.º no reservado (incluidos C5, T5, I5, R5) C 01MAR17 01MAY24 C C
5.º reservado: (Rural: NR, RR – 20%) C C C C C
5.º reservado: (Alto desempleo: NH, RH – 10%) C C C C C
5.º reservado: (Infraestructura: RI – 2%) C C C C C

B. CATEGORÍA DE INMIGRANTE DE DIVERSIDAD (DV) PARA EL MES DE JULIO

La Sección 203(c) de la INA proporciona hasta 55,000 visas de inmigrante cada año fiscal para permitir oportunidades adicionales de inmigración para personas de países con bajas admisiones durante los cinco años anteriores. NACARA estipula que, a partir de DV-99, y durante el tiempo que sea necesario, hasta 5,000 de las 55,000 visas de diversidad asignadas anualmente estarán disponibles para uso bajo el programa NACARA. Los números de visa puestos a disposición de solicitantes NACARA en el año fiscal 2025 darán como resultado una reducción del límite anual DV-2026 a aproximadamente 54,850. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 enmendó las disposiciones de NACARA sobre el programa DV de modo que el número de visas disponibles bajo la NDAA cada año fiscal se deducirá de las 55,000 DV asignadas anualmente. Estas enmiendas reducirán aún más el límite anual DV-2026 a aproximadamente 52,000. Las DV se dividen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de las visas de diversidad disponibles en un año.

Para julio, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para solicitantes DV-2026 calificados asignables a todas las regiones y países elegibles de la siguiente manera. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas están disponibles solo para solicitantes con números de clasificación regional de lotería DV POR DEBAJO del número límite de asignación especificado:

Región Todas las áreas de asignación DV excepto las enumeradas por separado
ÁFRICA 55,000 Excepto: Argelia 40,000 Egipto 31,000
ASIA 35,000 Excepto: Nepal 13,000
EUROPA 23,000
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) 50
OCEANÍA 1,700
AMÉRICA DEL SUR, y el CARIBE 3,300

El derecho al estatus de inmigrante en la categoría DV dura solo hasta el final del año fiscal (de visa) para el cual el solicitante fue seleccionado en la lotería. El año de derecho para todos los solicitantes registrados en el programa DV-2026 termina el 30 de septiembre de 2026. No se pueden emitir visas DV a solicitantes DV-2026 después de esa fecha. Del mismo modo, los cónyuges e hijos que acompañan o siguen para reunirse con principales DV-2026 solo tienen derecho al estatus DV derivado hasta el 30 de septiembre de 2026. La disponibilidad de visas DV hasta el final mismo del año fiscal 2026 no puede darse por sentada. Los números podrían agotarse antes del 30 de septiembre.

C. LOS LÍMITES DE CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA DE INMIGRANTE DE DIVERSIDAD (DV) QUE SE APLICARÁN EN AGOSTO

Para agosto, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para solicitantes DV-2026 calificados asignables a todas las regiones y países elegibles de la siguiente manera. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas están disponibles solo para solicitantes con números de clasificación regional de lotería DV POR DEBAJO del número límite de asignación especificado:

Región Todas las áreas de asignación DV excepto las enumeradas por separado
ÁFRICA 60,000 Excepto: Argelia 51,250 Egipto 36,000
ASIA 40,000 Excepto: Nepal 13,500
EUROPA 29,000
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) Actual
OCEANÍA 2,050
AMÉRICA DEL SUR, y el CARIBE 4,000

D. DISPONIBILIDAD DE VISAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA Y BASADAS EN EL EMPLEO

Las tasas de emisión de visas de inmigrante para extranjeros de ciertos países han disminuido a la luz de diversas acciones que la administración ha tomado para proteger la seguridad nacional y la seguridad pública, y para promover de otro modo los intereses de los Estados Unidos (por ejemplo, Proclamación Presidencial 10949, Proclamación Presidencial 10998, Actualizaciones sobre el procesamiento de visas de inmigrante). En consecuencia, para poner visas a disposición de conformidad con las secciones 201-203 de la INA a suficientes posibles inmigrantes de otros países para usar los números de visa de inmigrante disponibles en el año fiscal 2026, las fechas para presentar solicitudes y las fechas de acción final se habían adelantado en varias categorías de visas de inmigrante en meses anteriores. Tenga en cuenta que, a medida que se materialice demanda adicional de visas de inmigrante, o se modifiquen las acciones de la administración, puede ser necesario un retroceso en los próximos meses para mantener las emisiones dentro de los límites anuales. Las categorías de visa pueden pasar a estar “No disponibles” antes del final del año fiscal si se alcanzan los límites anuales, los límites de categoría o los límites prorrateados por país. Esta situación se monitorea continuamente, y se realizarán los ajustes necesarios en consecuencia.

E. RETROCESO EN LA FECHA DE ACCIÓN FINAL DE LA PRIMERA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO (EB-1) PARA INDIA

La alta demanda y el uso de números por parte de extranjeros asignables a India en la categoría de visa EB-1 hicieron necesario retroceder la fecha de acción final para mantener el uso de números dentro del límite anual del año fiscal 2026. Puede ser necesario un retroceso adicional o hacer que la categoría no esté disponible en los próximos meses si se alcanza el límite prorrateado de India en la categoría EB-1 antes de que termine el año fiscal. Esta situación se monitoreará continuamente, y se realizarán los ajustes necesarios en consecuencia.

F. NO DISPONIBILIDAD DE NÚMEROS DE SEGUNDA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO (EB-2) PARA INDIA

Debido a la alta demanda y al uso de números por parte de extranjeros asignables a India en la categoría de visa EB-2, se alcanzó el límite prorrateado EB-2 de India y la categoría no está disponible durante el resto del año fiscal 2026. Es probable que en octubre la fecha de acción final avance al menos hasta la fecha de acción final anunciada en el Boletín de Visas de mayo de 2026; sin embargo, la fecha depende de la demanda de números EB-2 por parte de solicitantes indios y del límite anual del año fiscal 2027 para visas de preferencia basadas en el empleo.

G. DISPONIBILIDAD DE VISAS EN LA CATEGORÍA DE SEGUNDA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO (EB-2) PARA CHINA

La demanda suficiente y el mayor uso de números por parte de extranjeros asignables a China en la categoría de visa EB-2 pueden hacer necesario retroceder la fecha de acción final o hacer que la categoría esté “no disponible” en los próximos meses para mantener el uso de números dentro del máximo permitido bajo el límite anual del año fiscal 2026. Esta situación se monitoreará continuamente, y se realizarán los ajustes necesarios en consecuencia.

H. DISPONIBILIDAD DE VISAS EN LA CATEGORÍA DE TERCERA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO (EB-3) PARA FILIPINAS

La demanda suficiente y el mayor uso de números por parte de extranjeros asignables a Filipinas en la categoría de visa EB-3 pueden hacer necesario retroceder la fecha de acción final o hacer que la categoría esté “no disponible” en los próximos meses para mantener el uso de números dentro del máximo permitido bajo el límite anual del año fiscal 2026. Esta situación se monitoreará continuamente, y se realizarán los ajustes necesarios en consecuencia.

I. NO DISPONIBILIDAD DE NÚMEROS NO RESERVADOS DE QUINTA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO (EB-5) PARA INDIA

Debido a la alta demanda y al uso de números por parte de extranjeros asignables a India en la categoría de visa EB-5 no reservada, se alcanzó el límite prorrateado EB-5 no reservado de India y la categoría no está disponible durante el resto del año fiscal 2026. Es probable que en octubre la fecha de acción final avance al menos hasta la fecha de acción final anunciada en el Boletín de Visas de junio de 2026; sin embargo, la fecha depende de la demanda de números EB-5 no reservados por parte de solicitantes indios y del límite anual del año fiscal 2027 para visas de preferencia basadas en el empleo.

J. VISAS DE INMIGRANTE ESPECIALES (SIV) PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE EE. UU.

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada como ley el 22 de diciembre de 2023, puede afectar a ciertos empleados actuales y anteriores del Gobierno de EE. UU. en el extranjero, así como a ciertos cónyuges sobrevivientes e hijos de empleados fallecidos del gobierno de EE. UU. en el extranjero, que solicitan SIV o ajuste de estatus, según se describe en la sección 101(a)(27)(D) de la INA. Esto no afecta a ciertos iraquíes y afganos que solicitan SIV SQ y SI. Los solicitantes deben comunicarse con la sección consular en la que presentaron su Formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de esa ley en su caso.

K. PARA OBTENER LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISAS EN EMBAJADAS Y CONSULADOS DE EE. UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV

Publicación 9514 del Departamento de Estado

CA/VO: 2 de junio de 2026

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