




Número 13 Volumen XI Washington, D.CVer como PDF amigable para impresión
A. NÚMEROS ESTATUTARIOS PARA VISAS DE INMIGRANTE POR PREFERENCIA
Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrante durante abril para: “Fechas de Acción
Final” y “Fechas para la Presentación de Solicitudes”, indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de
visa de inmigrante para que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visas. A menos
que se indique lo contrario en el sitio web de U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) en
www.uscis.gov/visabulletininfo , las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS deben usar los cuadros de
“Fechas de Acción Final” que aparecen a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes.
Cuando USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos
para tales visas, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden usar en su lugar los cuadros de
“Fechas para la Presentación de Solicitudes de Visa” de este Boletín. Procedimientos para determinar fechas. Los
funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes documentariamente
calificados para visas con límite numérico. USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las
asignaciones en los cuadros a continuación se hicieron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las
fechas de prioridad reportadas, para la demanda recibida hasta el 4 de marzo. Si no se pudiera satisfacer
toda la demanda, la categoría o el estado extranjero en el que la demanda fuera excesiva se consideraría
sobresuscrito. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer
solicitante que no pudo ser alcanzado dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso mensual de
asignación fuera necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números solo
serán atendidas si la fecha de prioridad se encuentra dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este
boletín. Si en cualquier momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar inmediatamente la
categoría de preferencia como “no disponible”, y no se atenderían más solicitudes de números. El límite del año
fiscal 2026 para inmigrantes por preferencia patrocinados por la familia, determinado de conformidad con la
Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226,000. El nivel mundial para inmigrantes
anuales por preferencia basados en el empleo es de al menos 140,000. La Sección 202 prescribe que el límite por
país para inmigrantes por preferencia se fija en el 7% del total de los límites anuales de preferencia
patrocinada por la familia y basada en el empleo, es decir, 25,620. El límite para áreas dependientes se fija en
2%, o 7,320. La Sección 203(e) de la INA dispone que las visas de preferencia patrocinadas por la familia y
basadas en el empleo se emitan a los inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición a
favor de cada uno. La Sección 203(d) dispone que los cónyuges e hijos de inmigrantes por preferencia tienen
derecho al mismo estatus, y al mismo orden de consideración, si acompañan o se reúnen posteriormente con el
principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un
estado extranjero o área dependiente cuando la emisión de visas excederá el límite por país. Estas disposiciones
se aplican actualmente a las siguientes áreas de imputación sobresuscritas: CHINA-continental, INDIA, MÉXICO y
FILIPINAS. La Sección 203(a) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante
patrocinadas por la familia de la siguiente manera:
PREFERENCIAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA
Primera: (F1) Hijos e Hijas Solteros de Ciudadanos de EE. UU.: 23,400 más cualquier número no requerido para la
cuarta preferencia.
Segunda: Cónyuges e Hijos, e Hijos e Hijas Solteros de Residentes Permanentes: 114,200, más el número (si lo hubiere)
en que el nivel mundial de preferencia familiar exceda 226,000, más cualquier número de primera preferencia no
utilizado: A. (F2A) Cónyuges e Hijos de Residentes Permanentes: 77% del límite total de la segunda
preferencia, del cual 75% está exento del límite por país; B. (F2B) Hijos e Hijas Solteros (de 21 años o
más) de Residentes Permanentes: 23% del límite total de la segunda preferencia.
Tercera: (F3) Hijos e Hijas Casados de Ciudadanos de EE. UU.: 23,400, más cualquier número no requerido por la
primera y segunda preferencias.
Cuarta: (F4) Hermanos y Hermanas de Ciudadanos Adultos de EE. UU.: 65,000, más cualquier número no requerido
por las primeras tres preferencias.
A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA PATROCINADA POR LA FAMILIA
En el cuadro a continuación, la indicación de una fecha para cualquier clase señala que la clase está
sobresuscrita (véase el párrafo 1). «C» significa vigente, es decir, los números están autorizados para su
emisión a todos los solicitantes calificados. «U» significa no autorizado, es decir, los números no están
autorizados para su emisión. (NOTA: Los números están autorizados para su emisión solo para los solicitantes
cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación).
| Patrocinadas por la familia | Todas las áreas de imputación excepto las indicadas | CHINA-continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
| F1 | 01MAY17 | 01MAY17 | 01MAY17 | 15FEB07 | 01MAY13 |
| F2A | 01FEB24 | 01FEB24 | 01FEB24 | 01FEB23 | 01FEB24 |
| F2B | 22MAY17 | 22MAY17 | 22MAY17 | 15FEB09 | 08APR13 |
| F3 | 22DEC11 | 22DEC11 | 22DEC11 | 01MAY01 | 01JUL05 |
| F4 | 08JUN08 | 08JUN08 | 01NOV06 | 08APR01 | 01FEB07 |
| 22MAR05 |
| 22MAR05 |
| 22DEC10 |
| 01FEB16 |
| 01FEB16 |
Para abril, los números F2A EXENTOS del límite por país están autorizados para su emisión a solicitantes
de todos los países con fechas de prioridad anteriores a 01FEB23. Los números F2A
SUJETOS al límite por país están autorizados para su emisión a solicitantes imputables a todos los países
EXCEPTO MÉXICO, con fechas de prioridad a partir de 01FEB23 y anteriores a 01FEB24. Todos los números F2A
asignados a MÉXICO están exentos del límite por país.B. FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA PATROCINADAS POR LA FAMILIA
El cuadro a continuación refleja las fechas para la presentación de solicitudes de visa dentro de un plazo que
justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante cuya fecha de
prioridad sea anterior a la fecha de solicitud del cuadro a continuación pueden reunir y presentar los
documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir una notificación del
Centro Nacional de Visas que contenga instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría
sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro
Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como “vigente”, todos los
solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, independientemente de la fecha de
prioridad. La indicación “C” señala que la categoría está vigente, y que las solicitudes pueden presentarse
independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría
señala que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada pueden presentar
su solicitud. Visite
www.uscis.gov/visabulletininfo
para obtener información sobre si USCIS ha determinado que este cuadro puede utilizarse (en lugar del cuadro del
párrafo 4.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.
| Patrocinadas por la familia | Todas las áreas de imputación excepto las indicadas | CHINA- continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
| F1 | 01MAR18 | 01MAR18 | 01MAR18 | 15APR08 | 22APR15 |
| F2A | C | C | C | C | C |
| F2B | 08AUG17 | 08AUG17 | 08AUG17 | 15MAY10 | 01OCT13 |
| F3 | 22NOV12 | 22NOV12 | 22NOV12 | 01JUL01 | 15JUL06 |
| F4 | 15MAY09 | 15MAY09 | 15DEC06 | 30APR01 | 22MAR08 |
5. La Sección 203(b) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas
en el empleo de la siguiente manera:
PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO
Primera: Trabajadores Prioritarios: 28.6% del nivel mundial de preferencia basada en el empleo, más cualquier número
no requerido para la cuarta y quinta preferencias.
Segunda: Miembros de Profesiones con Títulos Avanzados o Personas de Capacidad Excepcional: 28.6% del nivel mundial de
preferencia basada en el empleo, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.
Tercera: Trabajadores Calificados, Profesionales y Otros Trabajadores: 28.6% del nivel mundial, más cualquier número
no requerido por la primera y segunda preferencias, de los cuales no más de 10,000 se asignarán a «*Otros
Trabajadores».
Cuarta: Ciertos Inmigrantes Especiales: 7.1% del nivel mundial.
Quinta: Creación de Empleo: 7.1% del nivel mundial, de los cuales 32% están reservados de la siguiente manera: 20%
reservados para inmigrantes calificados que invierten en una zona rural, 10% reservados para inmigrantes
calificados que invierten en una zona de alto desempleo y 2% reservados para inmigrantes calificados que
invierten en proyectos de infraestructura. El 68% restante no está reservado y se asigna a todos los demás
inmigrantes calificados.
A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO
En el cuadro a continuación, la indicación de una fecha para cualquier clase señala que la clase está
sobresuscrita (véase el párrafo 1). «C» significa vigente, es decir, los números están autorizados para su
emisión a todos los solicitantes calificados. «U» significa no autorizado, es decir, los números no están
autorizados para su emisión. (NOTA: Los números están autorizados para su emisión solo para los solicitantes
cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final indicada a continuación).
| Basadas en el empleo | Todas las áreas de imputación excepto las indicadas | CHINA- continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
| 1ra | C | 01APR23 | 01APR23 | C | C |
| 2da | C | 01SEP21 | 15JUL14 | C | C |
| 3ra | 01JUN24 | 15JUN21 | 15NOV13 | 01JUN24 | 01AUG23 |
| Otros Trabajadores | 01NOV21 | 01FEB19 | 15NOV13 | 01NOV21 | 01NOV21 |
| 4ta | 15JUL22 | 15JUL22 | 15JUL22 | 15JUL22 | 15JUL22 |
| Ciertos Trabajadores Religiosos | 15JUL22 | 15JUL22 | 15JUL22 | 15JUL22 | 15JUL22 |
| 5ta Sin reserva (incluyendo C5, T5, I5, R5, NU, RU) | C | 01SEP16 | 01MAY22 | C | C |
| 5ta Reserva aparte: Rural (20%, incluyendo NR, RR) | C | C | C | C | C |
| 5ta Reserva aparte: Alto desempleo (10%, incluyendo NH, RH) | C | C | C | C | C |
| 5ta Reserva aparte: Infraestructura (2%, incluyendo RI) | C | C | C | C | C |
*Categoría de Otros Trabajadores de la Tercera Preferencia Basada en el Empleo: La Sección 203(e) de la Ley de
Alivio Nicaragüense y Centroamericano (NACARA) aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, en su versión
enmendada por la Sección 1(e) de Pub. L. 105-139, dispone que una vez que la fecha límite de la categoría de
Otros Trabajadores de la Tercera Preferencia Basada en el Empleo (EW) haya alcanzado la fecha de prioridad de la
petición EW más reciente aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, los 10,000 números EW disponibles para un
año fiscal se reducirán hasta en 5,000 anualmente a partir del siguiente año fiscal. Esta reducción debe hacerse
durante el tiempo que sea necesario para compensar los ajustes bajo el programa NACARA. Dado que la fecha de
acción final EW alcanzó el 19 de noviembre de 1997 durante el Año Fiscal 2001, la reducción del límite anual EW
a 5,000 comenzó en el Año Fiscal 2002. Para el Año Fiscal 2026 esta reducción se limitará a aproximadamente 150.B. FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA BASADAS EN EL EMPLEO
El cuadro a continuación refleja las fechas para la presentación de solicitudes de visa dentro de un plazo que
justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante cuya fecha de
prioridad sea anterior a la fecha de solicitud del cuadro pueden reunir y presentar los documentos
requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir una notificación del Centro
Nacional de Visas que contenga instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría sobresuscrita
es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visas
para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como “vigente”, todos los solicitantes de la categoría
correspondiente pueden presentar solicitudes, independientemente de la fecha de prioridad. La indicación “C”
señala que la categoría está vigente, y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de
prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría señala que solo los solicitantes
con una fecha de prioridad que sea anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud. Visite
www.uscis.gov/visabulletininfo
para obtener información sobre si USCIS ha determinado que este cuadro puede utilizarse (en lugar del cuadro del
párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.
| Basadas en el empleo | Todas las áreas de imputación excepto las indicadas | CHINA- continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
| 1ra | C | 01DEC23 | 01DEC23 | C | C |
| 2da | C | 01JAN22 | 15JAN15 | C | C |
| 3ra | C | 01JAN22 | 15JAN15 | C | 01JAN24 |
| Otros Trabajadores | 01AUG22 | 01OCT19 | 15JAN15 | 01AUG22 | 01AUG22 |
| 4ta | 01JAN23 | 01JAN23 | 01JAN23 | 01JAN23 | 01JAN23 |
| Ciertos Trabajadores Religiosos | 01JAN23 | 01JAN23 | 01JAN23 | 01JAN23 | 01JAN23 |
| 5ta Sin reserva (incluyendo C5, T5, I5, R5) | C | 01OCT16 | 01MAY24 | C | C |
| 5ta Reserva aparte: (Rural: NR, RR – 20%) | C | C | C | C | C |
| 5ta Reserva aparte: (Alto desempleo: NH, RH – 10%) | C | C | C | C | C |
| 5ta Reserva aparte: (Infraestructura: RI – 2%) | C | C | C | C | C |
B. CATEGORÍA DE INMIGRANTES POR DIVERSIDAD (DV) PARA EL MES DE ABRIL
La Sección 203(c) de la INA dispone hasta 55,000 visas de inmigrante cada año fiscal para permitir oportunidades
adicionales de inmigración a personas de países con bajos niveles de admisión durante los cinco años anteriores.
La NACARA estipula que, comenzando con DV-99, y durante el tiempo que sea necesario, hasta 5,000 de las 55,000
visas de diversidad asignadas anualmente estarán disponibles para su uso bajo el programa NACARA. Los números de
visa puestos a disposición de solicitantes NACARA en el AF 2025 resultarán en una reducción del límite anual
DV-2026 a aproximadamente 54,850. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el
Año Fiscal 2024 enmendó las disposiciones de NACARA sobre el programa DV de modo que el número de visas puestas
a disposición bajo la NDAA en cada año fiscal se deducirá de las 55,000 DV asignadas anualmente. Estas enmiendas
reducirán aún más el límite anual DV-2026 a aproximadamente 52,000. Las DV se dividen entre seis regiones
geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de las visas de diversidad disponibles en un
mismo año. Para abril, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para los
solicitantes calificados de DV-2026 imputables a todas las regiones/países elegibles de la siguiente manera.
Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas están disponibles solo para los solicitantes con
números de rango de la lotería regional DV POR DEBAJO del número límite de asignación especificado:
| Región | Todas las áreas de imputación DV excepto las indicadas por separado | |
|---|---|---|
| ÁFRICA | 55,000 | Excepto: Argelia 37,000 Egipto 30,000 |
| ASIA | 35,000 | Excepto: Nepal 10,000 |
| EUROPA | 20,000 | |
| AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) | 50 | |
| OCEANÍA | 1,500 | |
| AMÉRICA DEL SUR, y el CARIBE | 3,000 |
El derecho al estatus de inmigrante en la categoría DV dura solo hasta el final del año fiscal (de visa) para el
cual el solicitante es seleccionado en la lotería. El año de derecho para todos los solicitantes registrados en
el programa DV-2026 termina el 30 de septiembre de 2026. No se podrán emitir visas DV a los solicitantes DV-2026
después de esa fecha. De igual manera, los cónyuges e hijos que acompañen o se reúnan posteriormente con los
principales DV-2026 solo tienen derecho al estatus DV derivado hasta el 30 de septiembre de 2026. No se puede
dar por garantizada la disponibilidad de visas DV hasta el final mismo del AF-2026. Los números podrían agotarse
antes del 30 de septiembre.
C.
LOS NÚMEROS LÍMITE DE RANGO DE LA CATEGORÍA DE INMIGRANTES POR DIVERSIDAD (DV) QUE SE APLICARÁN EN
MAYO
Para mayo, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para los solicitantes
calificados de DV-2026 imputables a todas las regiones/países elegibles de la siguiente manera. Cuando se
muestra un número límite de asignación, las visas están disponibles solo para los solicitantes con números de
rango de la lotería regional DV POR DEBAJO del número límite de asignación especificado:
| Región | Todas las áreas de imputación DV excepto las indicadas por separado | |
|---|---|---|
| ÁFRICA | 55,000 | Excepto: Argelia 37,000 Egipto 30,000 |
| ASIA | 35,000 | Excepto: Nepal 10,000 |
| EUROPA | 20,000 | |
| AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) | 50 | |
| OCEANÍA | 1,500 | |
| AMÉRICA DEL SUR, y el CARIBE | 3,000 |
D. DISPONIBILIDAD DE VISAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA Y BASADAS EN EL EMPLEO
Las tasas de emisión de visas de inmigrante para extranjeros de ciertos países han disminuido a la luz de
diversas medidas que la administración ha tomado para proteger la seguridad nacional y la seguridad pública, y
para promover de otro modo los intereses de los Estados Unidos (por ejemplo,
Proclamación Presidencial 10949,
Proclamación Presidencial 10998,
Actualizaciones del procesamiento de visas de inmigrante). En consecuencia, para poner visas a disposición de conformidad con las secciones 201-203 de la INA para
posibles inmigrantes de otros países a fin de utilizar números de visas de inmigrante disponibles en el AF-2026,
las fechas de presentación y las fechas de acción final se han adelantado en varias categorías de visas de
inmigrante. Tenga en cuenta que, a medida que se materialice una demanda adicional de visas de inmigrante, o se
modifiquen las acciones de la administración, puede ser necesario un retroceso más adelante en el año fiscal
para mantener las emisiones dentro de los límites anuales. Esta situación se monitorea continuamente, y se
realizarán los ajustes necesarios según corresponda.
E. VISAS ESPECIALES DE INMIGRANTE (SIV) PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE EE. UU.
La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el Año Fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de
2023, puede afectar a ciertos empleados actuales y anteriores del Gobierno de EE. UU. en el extranjero, así como
a ciertos cónyuges sobrevivientes e hijos de empleados fallecidos del gobierno de EE. UU. en el extranjero, que
solicitan SIV o ajuste de estatus, como se describe en la sección 101(a)(27)(D) de la INA. Esto no afecta a
ciertos iraquíes y afganos que solicitan SIV SQ y SI. Los solicitantes deben comunicarse con la sección consular
donde presentaron su Formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de esa ley en su caso.
F.
PARA LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISAS EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE EE.
UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV
Publicación 9514 del Departamento de Estado CA/VO: 4 de marzo de 2026