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Abogado de inmigración

Boletín de Visas

02/12/2025

Boletín de visas para enero de 2026

Número 10
Volumen XI
Washington, D.C.

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A. NÚMEROS ESTATUTARIOS PARA VISADOS DE INMIGRANTE POR PREFERENCIA

Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrante durante enero para: “Fechas de acción final” y “Fechas para la presentación de solicitudes”, indicando cuándo debe notificarse a los solicitantes de visados de inmigrante para que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visados.

Salvo que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en
www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS deben utilizar los cuadros de “Fechas de acción final” que figuran a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determine que hay más visados de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos para dichos visados, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden utilizar en su lugar los cuadros de “Fechas para la presentación de solicitudes de visado” de este boletín.

1. Procedimientos para determinar las fechas. Los funcionarios consulares están obligados a informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes documentalmente calificados para visados sujetos a límite numérico; USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en los cuadros que figuran a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico según las fechas de prioridad notificadas, para la demanda recibida hasta el 2 de diciembre. Si no pudo satisfacerse toda la demanda, la categoría o el estado extranjero en el que la demanda fue excesiva se consideró sobresuscrito. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser atendido dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso mensual de asignación fuera necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números solo se atenderán si la fecha de prioridad se encuentra dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar inmediatamente la categoría de preferencia como “no disponible”, y no se atenderían más solicitudes de números.

2. El límite para el año fiscal 2026 de inmigrantes por preferencia patrocinados por familiares, determinado de conformidad con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226.000. El nivel mundial para inmigrantes por preferencia basada en el empleo es de al menos 140.000. La Sección 202 establece que el límite por país para inmigrantes por preferencia se fija en el 7 % del total anual de los límites de preferencia patrocinada por familiares y basada en el empleo, es decir, 25.620. El límite para áreas dependientes se fija en el 2 %, o 7.320.

3. La Sección 203(e) de la INA dispone que los visados por preferencia patrocinados por familiares y basados en el empleo se expidan a inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición en nombre de cada uno. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de los inmigrantes por preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, si acompañan o se reúnen posteriormente con el principal. Las disposiciones de prorrateo de visados de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un estado extranjero o área dependiente cuando la expedición de visados supere el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas de imputación sobresuscritas: CHINA (nacidos en China continental), INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.

4. La Sección 203(a) de la INA establece las clases de preferencia para la asignación de visados de inmigrante patrocinados por familiares de la siguiente manera:

PREFERENCIAS PATROCINADAS POR FAMILIARES

Primera: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23.400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.

Segunda: Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114.200, más el número (si lo hubiera) en que el nivel mundial de preferencia familiar supere los 226.000, más cualquier número no utilizado de la primera preferencia:

A. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77 % del límite total de la segunda preferencia, del cual el 75 % está exento del límite por país;

B. (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23 % del límite total de la segunda preferencia.

Tercera: (F3) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23.400, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencias.

Cuarta: (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65.000, más cualquier número no requerido por las tres primeras preferencias.

A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA PATROCINADOS POR FAMILIARES

En el cuadro siguiente, la indicación de una fecha para cualquier clase señala que la clase está sobresuscrita (véase el párrafo 1); “C” significa vigente, es decir, los números están autorizados para su expedición a todos los solicitantes calificados; y “U” significa no autorizado, es decir, los números no están autorizados para su expedición. (NOTA: Los números solo están autorizados para su expedición a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que figura a continuación.)

 

Preferencia
patrocinada por la familia
Todas las áreas de imputación
excepto
las enumeradas
CHINA-nacidos en
China continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS
F1 08NOV16 08NOV16 08NOV16 01SEP06 01MAR13
F2A 01FEB24 01FEB24 01FEB24 01FEB23 01FEB24
F2B 01DEC16 01DEC16 01DEC16 15NOV08 22DEC12
F3 08SEP11 08SEP11 08SEP11 01MAY01 01MAR05
F4 08JAN08 08JAN08 01NOV06 08APR01 22JUL06
22MAR05
22MAR05
22DEC10
01FEB16
01FEB16

 

 

Para enero, los números F2A EXENTOS del límite por país están autorizados para su expedición a solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores al 01FEB23. Los números F2A SUJETOS al límite por país están autorizados para su expedición a solicitantes imputables a todos los países EXCEPTO MÉXICO, con fechas de prioridad a partir del 01FEB23 y anteriores al 01FEB24. Todos los números F2A asignados a MÉXICO están exentos del límite por país.

B. FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISADO PATROCINADAS POR FAMILIARES

El cuadro siguiente refleja las fechas para la presentación de solicitudes de visado dentro de un plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visados de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud que figura en el cuadro siguiente pueden reunir y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado, tras recibir la notificación del Centro Nacional de Visados que contiene instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visados para un visado de inmigrante. Si una categoría se designa como “vigente”, todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación “C” señala que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría señala que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que este cuadro puede utilizarse (en lugar del cuadro del párrafo 4.A.) este mes para la presentación de solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Preferencia
patrocinada por la familia
Todas las áreas de imputación
excepto
las enumeradas
CHINA-
nacidos en
China continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS
F1 01SEP17 01SEP17 01SEP17 01SEP07 22APR15
F2A 22DEC25 22DEC25 22DEC25 22DEC25 22DEC25
F2B 15MAR17 15MAR17 15MAR17 15NOV09 01OCT13
F3 22JUL12 22JUL12 22JUL12 01JUL01 01FEB06
F4 01MAR09 01MAR09 15DEC06 30APR01 15JAN08

5. La Sección 203(b) de la INA establece las clases de preferencia para la asignación de visados de inmigrante basados en el empleo de la siguiente manera:

PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO

Primera: Trabajadores prioritarios: 28,6 % del nivel mundial de preferencia basada en el empleo, más cualquier número no requerido para la cuarta y quinta preferencias.

Segunda: Miembros de profesiones con títulos avanzados o personas de capacidad excepcional: 28,6 % del nivel mundial de preferencia basada en el empleo, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.

Tercera: Trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6 % del nivel mundial, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencias, de los cuales no más de 10.000 se asignan a “Otros trabajadores”.

Cuarta: Determinados inmigrantes especiales: 7,1 % del nivel mundial.

Quinta: Creación de empleo: 7,1 % del nivel mundial, de los cuales el 32 % se reserva de la siguiente manera: 20 % reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en una zona rural; 10 % reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en una zona de alto desempleo; y 2 % reservado para inmigrantes cualificados que inviertan en proyectos de infraestructuras. El 68 % restante no está reservado y se asigna a todos los demás inmigrantes cualificados.

A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADOS EN EL EMPLEO

En el cuadro siguiente, la indicación de una fecha para cualquier clase señala que la clase está sobresuscrita (véase el párrafo 1); “C” significa vigente, es decir, los números están autorizados para su expedición a todos los solicitantes calificados; y “U” significa no autorizado, es decir, los números no están autorizados para su expedición. (NOTA: Los números solo están autorizados para su expedición a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que figura a continuación.)

 

Basado en el
empleo
Todas las áreas de imputación
excepto
las enumeradas
CHINA-
nacidos en
China continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.ª C 01FEB23 01FEB23 C C
2.ª 01APR24 01SEP21 15JUL13 01APR24 01APR24
3.ª 22APR23 01MAY21 15NOV13 22APR23 22APR23
Otros trabajadores 01SEP21 08DEC18 15NOV13 01SEP21 01SEP21
4.ª 01JAN21 01JAN21 01JAN21 01JAN21 01JAN21
Determinados trabajadores religiosos 01JAN21 01JAN21 01JAN21 01JAN21 01JAN21
5.ª no reservada
(incluye C5, T5, I5, R5, NU, RU)
C 15AUG16 01MAY22 C C
5.ª reservada:
Rural (20 %, incluye NR, RR)
C C C C C
5.ª reservada:
Alto desempleo (10 %, incluye NH, RH)
C C C C C
5.ª reservada:
Infraestructura (2 %, incluye RI)
C C C C C

 

*Categoría de otros trabajadores de la tercera preferencia basada en el empleo: La Sección 203(e) de la Ley de Ayuda a Nicaragua y Centroamérica (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, según enmienda de la Sección 1(e) de la Ley Pública 105-139, establece que una vez que la fecha límite de la categoría de otros trabajadores de la tercera preferencia basada en el empleo (EW) haya alcanzado la fecha de prioridad de la última petición EW aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, los 10.000 números EW disponibles para un año fiscal se reducirán hasta en 5.000 anuales a partir del siguiente año fiscal. Esta reducción se efectuará durante el tiempo necesario para compensar los ajustes en virtud del programa NACARA. Dado que la fecha de acción final de EW alcanzó el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual de EW a 5.000 comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2026, esta reducción se limitará aproximadamente a 150.

B. FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISADO BASADAS EN EL EMPLEO

El cuadro siguiente refleja las fechas para la presentación de solicitudes de visado dentro de un plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visados de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud que figura en el cuadro pueden reunir y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado, tras recibir la notificación del Centro Nacional de Visados que contiene instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar documentación al Centro Nacional de Visados para un visado de inmigrante. Si una categoría se designa como “vigente”, todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, independientemente de la fecha de prioridad.

La indicación “C” señala que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría señala que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que este cuadro puede utilizarse (en lugar del cuadro del párrafo 5.A.) este mes para la presentación de solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.

Basado en el
empleo
Todas las áreas de imputación
excepto
las enumeradas
CHINA-
nacidos en
China continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.ª C 01AUG23 01AUG23 C C
2.ª 15OCT24 01JAN22 01DEC13 15OCT24 15OCT24
3.ª 01JUL23 01JAN22 15AUG14 01JUL23 01JUL23
Otros trabajadores 01DEC21 01OCT19 15AUG14 01DEC21 01DEC21
4.ª 15MAR21 15MAR21 15MAR21 15MAR21 15MAR21
Determinados trabajadores religiosos 15MAR21 15MAR21 15MAR21 15MAR21 15MAR21
5.ª no reservada
(incluye C5, T5, I5, R5)
C 22AUG16 01MAY24 C C
5.ª reservada:
(Rural: NR, RR – 20 %)
C C C C C
5.ª reservada:
(Alto desempleo: NH, RH – 10 %)
C C C C C
5.ª reservada:
(Infraestructura: RI – 2 %)
C C C C C

B. CATEGORÍA DE INMIGRANTES POR DIVERSIDAD (DV) PARA EL MES DE ENERO

La Sección 203(c) de la INA autoriza hasta 55.000 visados de inmigrante cada año fiscal para permitir oportunidades adicionales de inmigración a personas de países con bajas admisiones durante los cinco años anteriores. La NACARA estipula que, a partir de DV-99 y durante el tiempo necesario, hasta 5.000 de los 55.000 visados de diversidad asignados anualmente estarán disponibles para su uso en el marco del programa NACARA. Los números de visado puestos a disposición de solicitantes NACARA en el año fiscal 2025 darán lugar a una reducción del límite anual DV-2026 a aproximadamente 54.850. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 modificó las disposiciones de la NACARA sobre el programa DV de modo que el número de visados puestos a disposición en virtud de la NDAA cada año fiscal se deducirá de los 55.000 DV asignados anualmente. Estas enmiendas reducirán aún más el límite anual DV-2026 a aproximadamente 52.000. Los DV se dividen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de los visados de diversidad disponibles en un mismo año.

Para enero, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para solicitantes DV-2026 calificados imputables a todas las regiones/países elegibles de la siguiente manera. Cuando se muestra un número límite de asignación, los visados están disponibles solo para solicitantes con números de rango de la lotería regional DV INFERIORES al número límite de asignación especificado:

Región Todas las áreas de imputación DV excepto
las enumeradas por separado
ÁFRICA 35.000 Excepto: Argelia 20.000
Egipto 16.000
ASIA 15.000 Excepto: Nepal 6.000
EUROPA 8.500
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) 20
OCEANÍA 1.100
AMÉRICA DEL SUR,
y el CARIBE
1.850

El derecho al estatus de inmigrante en la categoría DV solo dura hasta el final del año fiscal (de visados) para el que el solicitante es seleccionado en la lotería. El año de derecho para todos los solicitantes inscritos en el programa DV-2026 finaliza el 30 de septiembre de 2026. No podrán expedirse visados DV a solicitantes DV-2026 después de esa fecha. Del mismo modo, los cónyuges e hijos que acompañen o se reúnan posteriormente con los principales DV-2026 solo tienen derecho al estatus DV derivado hasta el 30 de septiembre de 2026. La disponibilidad de visados DV hasta el final mismo del año fiscal 2026 no puede darse por garantizada. Los números podrían agotarse antes del 30 de septiembre.

C. LÍMITES DE RANGO DE LA CATEGORÍA DE INMIGRANTES POR DIVERSIDAD (DV) QUE SE APLICARÁN EN FEBRERO

Para febrero, los números de inmigrante en la categoría DV están disponibles para solicitantes DV-2026 calificados imputables a todas las regiones/países elegibles de la siguiente manera. Cuando se muestra un número límite de asignación, los visados están disponibles solo para solicitantes con números de rango de la lotería regional DV INFERIORES al número límite de asignación especificado:

Región Todas las áreas de imputación DV excepto
las enumeradas por separado
ÁFRICA 45.000 Excepto: Argelia 37.000
Egipto 21.000
ASIA 30.000 Excepto: Nepal 6.500
EUROPA 11.000
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) 25
OCEANÍA 1.175
AMÉRICA DEL SUR,
y el CARIBE
2.000

D. EXPIRACIÓN PROGRAMADA DE LA CATEGORÍA DE TRABAJADORES RELIGIOSOS DE LA CUARTA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO (SR)

La H.R. 5371, firmada el 12 de noviembre de 2025, prorroga la categoría de determinados trabajadores religiosos de la cuarta preferencia basada en el empleo (SR) hasta el 30 de enero de 2026. No se podrán expedir visados SR en el extranjero ni adoptar decisiones finales sobre casos de ajuste de estatus después de la medianoche del 29 de enero de 2026, ya que la ley exige que las personas a las que se les expidan visados SR sean admitidas en los Estados Unidos antes de la fecha de expiración del programa. Los visados expedidos antes de esa fecha solo serán válidos hasta el 29 de enero de 2026, y todas las personas que soliciten admisión en la categoría de inmigrante especial no ministro deberán ser admitidas (re-admitidas) en los Estados Unidos a más tardar a la medianoche del 29 de enero de 2026.

La categoría SR está disponible y sujeta a las mismas fechas de acción final que las demás categorías de la cuarta preferencia basada en el empleo según el estado extranjero de imputación aplicable para enero. En caso de que no haya acción legislativa que prorrogue la categoría más allá del 30 de enero de 2026, la categoría pasará inmediatamente a ser “No disponible” a partir del 30 de enero de 2026. En caso de que haya acción legislativa que prorrogue la categoría más allá del 30 de enero, las fechas publicadas seguirán siendo válidas durante el resto de enero.

E. VISADOS DE INMIGRANTE ESPECIAL (SIV) PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, puede afectar a determinados empleados actuales y antiguos del Gobierno de los Estados Unidos en el extranjero, así como a determinados cónyuges e hijos supervivientes de empleados fallecidos del Gobierno de los Estados Unidos en el extranjero, que soliciten SIV o ajuste de estatus, según se describe en la sección 101(a)(27)(D) de la INA. Esto no afecta a determinados iraquíes y afganos que solicitan SIV SQ y SI. Los solicitantes deben ponerse en contacto con la sección consular en la que presentaron su formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de dicha ley en su caso.

F. PARA OBTENER LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE LA TRAMITACIÓN DE VISADOS EN EMBAJADAS Y CONSULADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV

 

Publicación 9514 del Departamento de Estado

CA/VO: 2 de diciembre de 2025

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