VISA FINDER

Abogado de inmigración

Boletín de Visas

04/08/2025

Boletín de Visas Septiembre 2025 | Visa Finder

Número 6

Volumen XI
Washington, D.C.

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A.NÚMEROS DE VISA PARA INMIGRANTES CON PREFERENCIA

Este boletín resume la disponibilidad de visas de inmigrante para el mes de septiembre, indicando las fechas de decisión final y las fechas para presentar las solicitudes, lo que permite a los solicitantes de visa de inmigrante saber cuándo deben preparar y enviar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.

A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en
www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS deben utilizar las tablas de “Fechas de decisión final” que aparecen a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos, indicará en su sitio web que los solicitantes pueden utilizar las tablas de “Fechas para presentar solicitudes de visa” de este Boletín.

1.  Procedimientos para determinar las fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes que cumplan con los requisitos documentales para visas con cupo limitado; USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas siguientes se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico según las fechas de prioridad reportadas, para las solicitudes recibidas antes del 4 de agosto. Si no fue posible satisfacer toda la demanda, la categoría o el país extranjero con demanda excesiva se consideró sobrepasada. La fecha final de procesamiento para una categoría sobrepasada es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser atendido dentro del límite numérico. Si durante el proceso de asignación mensual es necesario retroceder la fecha final de procesamiento, las solicitudes adicionales de números solo se aceptarán si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha final de procesamiento anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanza el límite anual, la categoría de preferencia se declarará «no disponible» y no se aceptarán más solicitudes.

2. El límite para el año fiscal 2025 para inmigrantes de preferencia por reagrupación familiar, según la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226.000. El límite mundial anual para inmigrantes de preferencia por empleo es de 150.037. La Sección 202 establece que el límite por país para inmigrantes de preferencia es del 7% del total de los límites anuales de preferencia por reagrupación familiar y por empleo, es decir, 25.620. El límite para las áreas dependientes es del 2%, o 7.521.

3. La Sección 203(e) de la INA establece que las visas de preferencia por reagrupación familiar y por empleo se expiden a los inmigrantes elegibles en el orden en que se presentó la solicitud. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de inmigrantes de preferencia tienen el mismo estatus y el mismo orden de consideración, si acompañan o se reúnan con el titular de la visa. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un país o área dependiente cuando la emisión de visas exceda el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas con demanda excesiva: China continental, India, México y Filipinas. 4. El artículo 203(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece las categorías de preferencia para la asignación de visas de inmigrante por reagrupación familiar, de la siguiente manera:

PREFERENCIAS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Primera: (F1) Hijos solteros de ciudadanos estadounidenses: 23.400, más cualquier cupo no utilizado de la cuarta preferencia.

Segunda: Cónyuges e hijos, y hijos solteros de residentes permanentes: 114.200, más el número (si lo hubiera) por el que el límite global de la segunda preferencia exceda los 226.000, más cualquier cupo no utilizado de la primera preferencia:

A. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% del límite global de la segunda preferencia, de los cuales el 75% está exento del límite por país;

B. (F2B) Hijos solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes: 23% del límite global de la segunda preferencia.

Tercera: (F3) Hijos casados ​​de ciudadanos estadounidenses: 23.400, más cualquier cupo no utilizado de las primeras dos preferencias.

Cuarta: (F4) Hermanos de ciudadanos estadounidenses mayores de edad: 65.000, más cualquier cupo no utilizado de las tres primeras preferencias.

A. CONCLUSIÓN

FECHAS DE TRÁMITE PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADOS EN VÍNCULOS FAMILIARES

En el cuadro a continuación, la fecha indicada para cada categoría significa que la demanda supera la oferta (véase el párrafo 1); «C» significa que el trámite está vigente, es decir, se autoriza la emisión de visas para todos los solicitantes que cumplan los requisitos; y «U» significa que el trámite no está vigente, es decir, no se autoriza la emisión de visas. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de visas para los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha límite de trámite que se indica a continuación).

 

Visas por reagrupación familiar Todas las categorías, excepto las indicadas Nacidos en China continental India México Filipinas
F1 15/07/2016 15/07/2016 15/07/2016 22/04/2005 15/07/2012
F2A 01/09/2022 01/09/2022 01/09/2022 01/02/2022 01/09/2022
F2B 15/10/2016 15/10/2016 15/10/2016 01/04/2007 01/05/2012
F3 01/08/2011 01/08/2011 01/08/2011 01/02/2001 01/05/2004
F4 01/01/2008 01/01/2008 01/11/2006 15/03/2001 01/01/2006
22/03/2005
22/03/2005

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22DIC10
01FEB16
01FEB16

 

 

Para septiembre, los números de visa F2A exentos del límite por país están disponibles para solicitantes de todos los países con fecha de prioridad anterior al 01FEB22. Los números de visa F2A sujetos al límite por país están disponibles para solicitantes de todos los países excepto México, con fechas de prioridad a partir del 01FEB22 y anteriores al 01SEP22. Todos los números de visa F2A para México están exentos del límite por país.

B. FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISA POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR

La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visa dentro del plazo que justifica la tramitación inmediata. Los solicitantes de visa de inmigrante con fecha de prioridad anterior a la fecha de la tabla pueden preparar y enviar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir la notificación del Centro con las instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con demanda superior a la oferta es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede enviar la documentación al Centro Nacional de Visas. Si una categoría está designada como “actual”, todos los solicitantes pueden presentar su solicitud, independientemente de su fecha de prioridad.

La designación “C” indica que la categoría está vigente y que se pueden presentar solicitudes sin importar la fecha de prioridad. La fecha indicada para cualquier categoría significa que solo pueden presentar solicitud los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada. Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si el USCIS ha determinado que esta tabla puede utilizarse (en lugar de la tabla del párrafo 4.A) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante el USCIS.

Visados ​​por reagrupación familiar Todas las zonas de asignación de cuotas, excepto las indicadas China (continental) India México Filipinas
F1 01/09/2017 01/09/2017 01/09/2017 01/06/2006 22/04/2015
F2A 01/06/2025 01/06/2025 01/06/2025 01/06/2025 01/06/2025
F2B 01/01/2017 01/01/2017 01/01/2017 01/04/2008 01/10/2013
F3 22/07/2012 22/07/2012 22/07/2012 15/06/2001 01/05/2005
F4 01/01/2009

01/01/0901/12/0630/04/0101/01/085. La sección 203(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece las categorías de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en el empleo, de la siguiente manera:

PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO

Primera: Trabajadores prioritarios: 28,6% del total mundial de visas de preferencia basadas en el empleo, más las visas no utilizadas por las categorías cuarta y quinta.

Segunda: Profesionales con títulos avanzados o personas con habilidades excepcionales: 28,6% del total mundial de visas de preferencia basadas en el empleo, más las visas no utilizadas por la primera categoría.

Tercera: Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6% del total mundial, más las visas no utilizadas por las categorías primera y segunda (de las cuales no más de 10.000 para «Otros trabajadores»).

Cuarta: Determinados inmigrantes especiales: 7,1% del total mundial.

Quinta: Creación de empleo: 7,1% del total mundial, de los cuales el 32% se reserva de la siguiente manera: 20% para inmigrantes calificados que invierten en una zona rural; 10% para inmigrantes calificados que invierten en una zona con alto desempleo; y 2% para inmigrantes calificados que invierten en proyectos de infraestructura. El 68% restante está disponible para todos los demás inmigrantes calificados.

A. FECHAS DE RESOLUCIÓN FINAL PARA LOS CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO

En la tabla a continuación, la fecha indicada para cada categoría significa que la demanda supera la oferta (véase el párrafo 1); «C» significa que se autoriza la emisión de visas para todos los solicitantes calificados; y «U» significa que no se autoriza la emisión de visas. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de visas para los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de resolución final que se indica a continuación).

 

RH)CCCCC

Visado basado en empleo Todas las áreas de
clasificación, excepto
las indicadas
Nacidos en China
continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.ª C 15NOV22 15FEB22 C C
2.ª 01SEP23 15DEC20 01ENE13 01SEP23 01SEP23
3.ª 01ABR23 01DIC20 22MAY13 01ABR23 08FEB23
Otros trabajadores 08JUL21 01MAY17 22MAY13 08JUL21 08JUL21
4.ª U U U U U
Trabajadores religiosos U U U U U
5.ª (sin cupo)
(incluye C5, T5, I5, R5, NU, RU)
C 08DIC15 15NOV19 C C
5.ª (cupo rural)
(20%, incluye NR, RR)
C C C C C
5.ª (cupo desempleo)
(10%, incluye NH,
5. Reserva:
Infraestructura (2%, incl. RI)
C C C C C

 

*Categoría de preferencia laboral n.° 3 (Otros Trabajadores): La Ley de Ayuda para Nicaragua y Centroamérica (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, y modificada por la Sección 1(e) de la Ley Pública 105-139, establece que, una vez que la fecha límite para la categoría de preferencia laboral n.° 3 (Otros Trabajadores) alcance la fecha de prioridad de la última solicitud aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, el límite de 10.000 visas anuales se reducirá hasta en 5.000 a partir del siguiente año fiscal. Esta reducción se aplicará mientras sea necesario para compensar los ajustes del programa NACARA. Dado que la fecha límite para la categoría de Otros Trabajadores alcanzó el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual a 5.000 comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2025, esta reducción se limitará a 106.

B. FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISADO BASADAS EN EL EMPLEO

La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visado dentro del plazo que justifica una acción inmediata en el proceso. Los solicitantes de visado de inmigrante con una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla pueden preparar y enviar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visados ​​del Departamento de Estado, tras recibir la notificación del Centro con las instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con demanda superior a la oferta es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pueda enviar la documentación al Centro Nacional de Visados. Si una categoría está designada como “actual”,…

Si aparece la letra «C», todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar su solicitud, independientemente de su fecha de prioridad.

La letra «C» indica que la categoría está vigente y que se pueden presentar solicitudes sin importar la fecha de prioridad del solicitante. La presencia de una fecha para cualquier categoría indica que solo pueden presentar su solicitud los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada.

Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si el USCIS ha determinado que esta tabla puede utilizarse (en lugar de la tabla del párrafo 5.A) este mes para la presentación de solicitudes de ajuste de estatus ante el USCIS.

Basado en empleo Todas las áreas de
responsabilidad, excepto
las indicadas
CHINA-
nacionalidad
continental
INDIA MÉXICO FILIPINAS
1.ª C 01/01/2023 15/04/2022 C C
2.ª 15/11/2023 01/01/2021 01/02/2013 15/11/2023 15/11/2023
3.ª 01/05/2023 22/12/2020 08/06/2013 01/05/2023 01/05/2023
Otros

Trabajadores22JUL2101ENE1808JUN1322JUL2122JUL214.º01FEB2101FEB2101FEB2101FEB2101FEB21Algunos trabajadores religiosos01FEB2101FEB2101FEB2101FEB2101FEB215.º (sin restricciones)
(incluye C5, T5, I5, R5)C01OCT1601ABR22CC5.º (Zona rural: NR, RR – 20%)CCCCC5.º (Alto desempleo: NH, RH – 10%)CCCCC5.º (Infraestructura: RI – 2%)CCCCC

B.CATEGORÍA DE INMIGRACIÓN POR DIVERSIDAD (DV) PARA SEPTIEMBRE

El artículo 203(c) de la INA establece un límite de 55 000 visas de inmigrante por año fiscal para brindar oportunidades migratorias adicionales a personas de países con bajas tasas de inmigración en los últimos cinco años. El NACARA estipula que, a partir de DV-99 y mientras sea necesario, hasta 5 000 de las 55 000 visas de diversidad anuales estarán disponibles para el programa NACARA. El número de visas disponibles para los solicitantes de NACARA en el año fiscal 2024 reducirá el número de visas disponibles para la categoría DV. Límite anual de visas DV-2025: 54,894. La sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 modificó las disposiciones de NACARA sobre el programa DV, de manera que el número de visas disponibles según la NDAA cada año fiscal se restará de las 55,000 visas DV asignadas anualmente. Estas modificaciones reducen aún más el límite anual de visas DV-2025 a 52,056. Las visas DV se distribuyen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del 7% de las visas de diversidad disponibles en un año.

Para septiembre, el número de visas de inmigrante en la categoría DV está disponible para los solicitantes elegibles de DV-2025 de todas las regiones/países, según lo siguiente. Cuando se indica un número límite de asignación, las visas están disponibles solo para los solicitantes con un número de clasificación en la lotería regional DV inferior al número límite de asignación:

Región Todas las áreas de asignación de DV, excepto las indicadas por separado
África 58,500 Excepto: Argelia 54,500
Egipto 52,000
Marruecos 40,500
Asia 14,500 Excepto: Irán 11,000
Nepal 14,450
Europa 23,000 Excepto: Rusia 22,950
Uzbekistán 15,000
América del Norte

(BAHAMAS)Actual
OCEANIA1.775
AMÉRICA DEL SUR
Y EL CARIBE2.825

El derecho a la residencia permanente en la categoría DV (lotería de visas) es válido únicamente hasta el final del año fiscal (de visas) en que el solicitante fue seleccionado. El período de validez para todos los solicitantes del programa DV-2025 finaliza el 30 de septiembre de 2025. No se podrán expedir visas DV a los solicitantes del programa DV-2025 después de esa fecha. Asimismo, los cónyuges e hijos que acompañen o se reúnan con el titular de la visa DV-2025 tendrán derecho a la residencia derivada solo hasta el 30 de septiembre de 2025. La disponibilidad de visas DV…

No se puede dar por sentado que los cupos estarán disponibles hasta el final del año fiscal 2025. Es posible que se agoten antes del 30 de septiembre.

C.  LÍMITES DE PRIORIDAD PARA LA CATEGORÍA DE INMIGRACIÓN DE DIVERSIDAD (DV) EN OCTUBRE

Para octubre, los cupos de inmigración en la categoría DV están disponibles para los solicitantes elegibles de la lotería DV-2026 de todas las regiones/países, según lo siguiente. Cuando se indica un límite de cupo, las visas están disponibles solo para los solicitantes con un número de prioridad en la lotería DV inferior al límite establecido:

Región Todas las áreas de DV, excepto las indicadas por separado
ÁFRICA 17.500 Excepto: Argelia 14.500
Egipto 16.000
ASIA 10.000 Excepto: Nepal 6.000
EUROPA 7.750
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) 20
OCEANÍA 1.100
AMÉRICA DEL SUR
Y EL CARIBE
1.850

D.DISPONIBILIDAD DE VISADOS BASADOS EN EL EMPLEO

Durante el año fiscal, ha habido un aumento constante en la demanda de visados ​​basados ​​en el empleo tanto por parte del USCIS como del Departamento de Estado. Como resultado, la Oficina de Visados ​​prevé alcanzar los límites de la categoría para el año fiscal 2025 en la mayoría de las categorías de preferencia basadas en el empleo durante agosto y septiembre. Si en algún momento se alcanzara el límite anual, sería necesario declarar inmediatamente la categoría de preferencia como “no disponible”, y no se atenderían más solicitudes de visados.

E. DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES NUMÉRICOS DE INMIGRANTES SEGÚN LA LEY DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIDAD (INA)

El Departamento de Estado debe determinar anualmente los límites numéricos mundiales, según lo establecido en los artículos 201(c) y (d) de la INA. Estos cálculos se basan, en parte, en los datos proporcionados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) sobre el número de trámites de reagrupación familiar del año anterior y el número de extranjeros admitidos en Estados Unidos bajo el artículo 212(d)(5) dos años antes. Sin esta información, es imposible determinar oficialmente los límites anuales. Para evitar demoras en el procesamiento, la Oficina de Visados ​​(VO) basa las asignaciones en estimaciones razonables del número de visados ​​disponibles, de acuerdo con el artículo 203(g) de la INA. El 30 de julio, USCIS proporcionó los datos necesarios a la VO.

El Departamento de Estado ha determinado los límites numéricos de las categorías de preferencia familiar y laboral para el año fiscal 2025, de conformidad con el artículo 201 de la INA. Estos límites para el año fiscal 2025 son los siguientes:

Límite mundial para la categoría de preferencia familiar: 226.000

Límite mundial para la categoría de preferencia laboral: 150.037

Según el artículo 202(a)(2) de la INA, el límite por país se fija en el 7% del total combinado de los límites anuales para las categorías familiar y laboral. Para el año fiscal 2025, el límite por país es, por lo tanto, de 26.323. El límite anual para las áreas dependientes es del 2%, es decir, 7.521. Tenga en cuenta que estas cifras no incluyen las disposiciones de transferencia de visas según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), sección 203(b)(5)(B). Con la inclusión de estas visas transferidas, el límite por país es de 26.862 y el límite para dependientes es de 7.675.

F. VISAS ESPECIALES DE INMIGRACIÓN PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE EE. UU. (SIV)

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, podría afectar a ciertos empleados actuales y anteriores del Gobierno de EE. UU. en el extranjero, así como a los cónyuges e hijos de empleados fallecidos, que soliciten visas especiales de inmigración (SIV) o la regularización de su estatus migratorio, según lo dispuesto en la sección 101(a)(27)(D) de la INA. Esto no afecta a ciertos iraquíes y afganos que solicitan visas SIV SQ o SI. Los solicitantes deben contactar a la sección consular donde presentaron el formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de esta ley en su caso.

G. PARA LA INFORMACIÓN MÁS ACTUALIZADA SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISAS EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE EE. UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES: TRAVEL.STATE.GOV

Publicación del Departamento de Estado 9514

CA/VO: 4 de agosto de 2025

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