




Número 93
Volumen X
Washington, DC
A. NÚMEROS ESTATUTARIOS PARA VISAS DE INMIGRANTES PREFERENTES
Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrantes durante septiembre para: “Fechas de acción final” y “Fechas para presentar solicitudes”, indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de visa de inmigrante para que reúnan y envíen la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.
A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en www.uscis.gov/visabulletininfo las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante el USCIS deben usar las tablas de «Fechas de Acción Final» que se muestran a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando el USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos, el USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden usar las tablas de «Fechas para la Presentación de Solicitudes de Visa» de este Boletín.
1. Procedimientos para determinar las fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes que califican documentalmente para visas numéricamente limitadas; el USCIS informa sobre los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad informadas, para la demanda recibida hasta el 2 de agosto . Si no se pudo satisfacer toda la demanda, la categoría o el estado extranjero en el que la demanda fue excesiva se consideró con exceso de demanda. La fecha de acción final para una categoría con exceso de demanda es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser alcanzado dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso de asignación mensual es necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números se atenderán solo si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario hacer que la categoría de preferencia se declarara «no disponible» de inmediato y no se atenderían más solicitudes de números.
2. El límite para el año fiscal 2024 de inmigrantes con preferencia por patrocinio familiar, determinado de conformidad con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226,000. El límite para el año fiscal 2024 de inmigrantes con preferencia por empleo, calculado según la INA 201, es de 160,791. La Sección 202 establece que el límite por país para inmigrantes con preferencia se fija en el 7% del total anual de los límites de preferencia por patrocinio familiar y empleo, es decir, 27,075 para el año fiscal 2024. El límite por área dependiente se fija en el 2%, o 7,736.
3. El artículo 203(e) de la INA dispone que las visas preferenciales por patrocinio familiar y por empleo se expidan a los inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado la solicitud a su nombre. El artículo 203(d) dispone que los cónyuges e hijos de inmigrantes preferenciales tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración si acompañan o se reúnen con el principal. Las disposiciones de prorrateo de visas del artículo 202(e) se aplican a las asignaciones para un estado extranjero o área dependiente cuando la emisión de visas supere el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas con sobredemanda: nacidos en China continental, India, México y Filipinas.
4. La Sección 203(a) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante patrocinadas por la familia de la siguiente manera:
PREFERENCIAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA
Primero : ( F1 ) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.
Segundo : Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114.200, más el número (si lo hubiera) por el cual el nivel de preferencia familiar mundial exceda los 226.000, más cualquier número de primera preferencia no utilizado:
A. ( F2A ) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% de la limitación general de segunda preferencia, de los cuales el 75% están exentos del límite por país;
B. ( F2B ) Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23% del límite general de segunda preferencia.
Tercero : ( F3 ) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23.400, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencia.
Cuarto : ( F4 ) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65 000, más cualquier número no requerido por las primeras tres preferencias.
A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA PATROCINADOS POR LA FAMILIA
En la tabla a continuación, la indicación de una fecha para cualquier clase indica que la clase tiene sobredemanda (véase el párrafo 1); «C» significa vigente, es decir, se autoriza la emisión de números a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, no se autoriza la emisión de números. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de números a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que se indica a continuación).
Patrocinado por la familia |
Todas las áreas de cargabilidad excepto las enumeradas |
Nacido en China continental |
INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
| F1 | 22OCT15 | 22OCT15 | 22OCT15 | 08MAY02 | 01MAR12 |
| F2A | 15 de noviembre de 2021 | 15 de noviembre de 2021 | 15 de noviembre de 2021 | 01FEB21 | 15 de noviembre de 2021 |
| F2B | 01 de mayo de 2016 | 01 de mayo de 2016 | 01 de mayo de 2016 | 15 de julio de 2004 | 22OCT11 |
| F3 | 01ABR10 | 01ABR10 | 01ABR10 | 01MAR00 | 08SEP02 |
| F4 | 01AGO07 | 01AGO07 | 22ENE06 | 08FEB01 | 01FEB04 |
| 22MAR05 |
| 22MAR05 |
| 22DIC10 |
| 01FEB16 |
| 01FEB16 |
Para septiembre, se autoriza la emisión de números F2A EXENTOS del límite por país a solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores al 1 de febrero de 2021. Se autoriza la emisión de números F2A SUJETOS al límite por país a solicitantes con cargo a todos los países, EXCEPTO MÉXICO , con fechas de prioridad que comiencen el 1 de febrero de 2021 y antes del 15 de noviembre de 2021. Todos los números F2A proporcionados para MÉXICO están exentos del límite por país.
B. FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA PATROCINADA POR FAMILIARES
La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifique la acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante con una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla a continuación pueden reunir y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir una notificación de este con instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de solicitudes es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pueda presentar la documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «vigente», todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar solicitudes, independientemente de la fecha de prioridad.
La indicación «C» indica que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la indicada pueden presentar su solicitud.
Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla se puede utilizar (en lugar de la tabla del párrafo 4.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.
Patrocinado por la familia | Todas las áreas de cargabilidad excepto las enumeradas | CHINA- nacido en China continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
| F1 | 01SEP17 | 01SEP17 | 01SEP17 | 01ABR05 | 22 de abril de 2015 |
| F2A | 15 de junio de 2024 | 15 de junio de 2024 | 15 de junio de 2024 | 15 de junio de 2024 | 15 de junio de 2024 |
| F2B | 01ENE17 | 01ENE17 | 01ENE17 | 01MAY05 | 01OCT13 |
| F3 | 01ENE11 | 01ENE11 | 01ENE11 | 15JUN01 | 08NOV03 |
| F4 | 01MAR08 | 01MAR08 | 15 de junio de 2006 | 30ABR01 | 01ABR06 |
5. La Sección 203(b) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en el empleo de la siguiente manera:
PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO
Primero : Trabajadores prioritarios: 28,6% del nivel de preferencia basado en el empleo mundial, más cualquier número no requerido para las preferencias cuarta y quinta.
Segundo : Miembros de profesiones con títulos avanzados o personas de capacidad excepcional: 28,6% del nivel de preferencia basado en el empleo mundial, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.
Tercero : Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6% del nivel mundial, más cualquier número no requerido por las preferencias primera y segunda, no más de 10.000 de los cuales a “*Otros trabajadores”.
Cuarto : Ciertos inmigrantes especiales: 7,1% del nivel mundial.
Quinto : Creación de empleo: 7,1% del nivel mundial, del cual el 32% se reserva de la siguiente manera: 20% para inmigrantes cualificados que invierten en zonas rurales; 10% para inmigrantes cualificados que invierten en zonas con alto desempleo; y 2% para inmigrantes cualificados que invierten en proyectos de infraestructura. El 68% restante no está reservado y se asigna a todos los demás inmigrantes cualificados.
A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO
En la tabla a continuación, la indicación de una fecha para cualquier clase indica que la clase tiene sobredemanda (véase el párrafo 1); «C» significa vigente, es decir, se autoriza la emisión de números a todos los solicitantes calificados; y «U» significa no autorizado, es decir, no se autoriza la emisión de números. (NOTA: Solo se autoriza la emisión de números a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que se indica a continuación).
Basado en el empleo | Todas las áreas de cargabilidad excepto las enumeradas | CHINA- nacido en China continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
| 1º | do | 01NOV22 | 01FEB22 | do | do |
| 2º | 15MAR23 | 01MAR20 | 15 de julio de 2012 | 15MAR23 | 15MAR23 |
| 3º | 01dic20 | 01SEP20 | 22OCT12 | 01dic20 | 01dic20 |
| Otros trabajadores | 01dic20 | 01ENE17 | 22OCT12 | 01dic20 | 01 de mayo de 2020 |
| 4º | 01ENE21 | 01ENE21 | 01ENE21 | 01ENE21 | 01ENE21 |
| Ciertos trabajadores religiosos | 01ENE21 | 01ENE21 | 01ENE21 | 01ENE21 | 01ENE21 |
| 5.º Sin reserva (incluidos C5, T5, I5, R5) | do | 15DIC15 | 01dic20 | do | do |
| 5.ª Reserva: Rural (20%) | do | do | do | do | do |
| 5.º Apartado: Alto desempleo (10%) | do | do | do | do | do |
| 5.ª Reserva: Infraestructura (2%) | do | do | do | do | do |
*Categoría de Otros Trabajadores de Tercera Preferencia para Empleo: La Sección 203(e) de la Ley de Ayuda a Nicaragua y Centroamérica (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, enmendada por la Sección 1(e) de la Ley Pública 105-139, dispone que una vez que la fecha límite para la categoría de Otros Trabajadores de Tercera Preferencia para Empleo (EW) haya alcanzado la fecha de prioridad de la última solicitud de EW aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, las 10,000 plazas de EW disponibles para un año fiscal se reducirán en hasta 5,000 plazas anuales a partir del año fiscal siguiente. Esta reducción se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para compensar los ajustes del programa NACARA. Dado que la fecha límite para la EW fue el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual de EW a 5,000 plazas comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2024, esta reducción se limitará a 157 plazas.
B. FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA BASADA EN EL EMPLEO
La tabla a continuación muestra las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un plazo que justifique la acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante con una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en la tabla pueden reunir y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, tras recibir una notificación de este con instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de solicitudes es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pueda presentar la documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como «vigente», todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar su solicitud, independientemente de la fecha de prioridad.
La indicación «C» indica que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La indicación de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la indicada pueden presentar su solicitud.
Visite www.uscis.gov/visabulletininfo para obtener información sobre si USCIS ha determinado que esta tabla se puede utilizar (en lugar de la tabla del párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.
Basado en el empleo | Todas las áreas de cargabilidad excepto las enumeradas | CHINA- nacido en China continental | INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
| 1º | do | 01ENE23 | 08FEB22 | do | do |
| 2º | 22MAR23 | 01 de junio de 2020 | 22 de julio de 2012 | 22MAR23 | 22MAR23 |
| 3º | 01FEB23 | 01JUL21 | 01NOV12 | 01FEB23 | 01ENE23 |
| Otros trabajadores | 08ENE21 | 01 de junio de 2017 | 01NOV12 | 08ENE21 | 15 de mayo de 2020 |
| 4º | 01FEB21 | 01FEB21 | 01FEB21 | 01FEB21 | 01FEB21 |
| Ciertos trabajadores religiosos | 01FEB21 | 01FEB21 | 01FEB21 | 01FEB21 | 01FEB21 |
| 5.º Sin reserva (incluidos C5, T5, I5, R5) | do | 01ENE17 | 01ABR22 | do | do |
| 5.º Apartado: (Rural – 20%) | do | do | do | do | do |
| 5.º Apartado: (Alto desempleo – 10%) | do | do | do | do | do |
| 5.º Apartado: (Infraestructura – 2%) | do | do | do | do | do |
B. CATEGORÍA DE INMIGRANTE DE DIVERSIDAD (DV) PARA EL MES DE SEPTIEMBRE
La Sección 203(c) de la INA otorga hasta 55,000 visas de inmigrante cada año fiscal para brindar oportunidades adicionales de inmigración a personas provenientes de países con bajas admisiones durante los cinco años anteriores. La NACARA estipula que, a partir de la DV-99, y durante el tiempo que sea necesario, hasta 5,000 de las 55,000 visas de diversidad asignadas anualmente estarán disponibles para su uso bajo el programa NACARA. La cantidad de visas disponibles para los solicitantes de NACARA en el año fiscal 2023 resultará en la reducción del límite anual de DV-2024 a 54,843. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 modificó las disposiciones de la NACARA sobre el programa de Visas de Diversidad, de modo que la cantidad de visas disponibles bajo la NDAA se deducirá de las 55,000 DV asignadas anualmente. Estas enmiendas no afectarán la cantidad de visas de diversidad disponibles hasta el año fiscal 2025. Las visas de diversidad se distribuyen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de las visas de diversidad disponibles en un año.
Para septiembre , los números de inmigrantes en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados del DV-2024, con cargo a todas las regiones/países elegibles, como se indica a continuación. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas solo están disponibles para solicitantes con números de clasificación en la lotería regional DV inferiores al número límite de asignación especificado:
| Región | Todas las áreas de cobro de DV excepto aquellas enumeradas por separado | |
|---|---|---|
| ÁFRICA | Actual | Excepto: Argelia 108.500 Egipto 57.000 Marruecos 70.000 |
| ASIA | 27.500 | Excepto: Irán 22.000 Nepal 13.000 |
| EUROPA | 50.000 | Excepto: Rusia 49.500 Uzbekistán 17.000 |
| AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) | Actual | |
| OCEANÍA | 2.700 | |
| SUDAMÉRICA y el CARIBE | 5.000 |
El derecho a la condición de inmigrante en la categoría DV solo dura hasta el final del año fiscal (visa) para el cual el solicitante fue seleccionado en la lotería. El año de derecho para todos los solicitantes registrados en el programa DV-2024 finaliza el 30 de septiembre de 2024. No se podrán emitir visas DV a los solicitantes DV-2024 después de esa fecha. De igual manera, los cónyuges e hijos que acompañen o se unan a los principales del programa DV-2024 solo tienen derecho a la condición de DV derivada hasta el 30 de septiembre de 2024. La disponibilidad de visas DV hasta el final del año fiscal 2024 no puede darse por sentada. Las plazas podrían agotarse antes del 30 de septiembre.
C. LOS LÍMITES DE CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA DE INMIGRANTES DE DIVERSIDAD (DV) QUE SE APLICARÁN EN OCTUBRE
Para octubre , los números de inmigrantes en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados del DV-2025, con cargo a todas las regiones/países elegibles, como se indica a continuación. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas solo están disponibles para solicitantes con números de clasificación en la lotería regional DV inferiores al número límite de asignación especificado:
| Región | Todas las áreas de cobro de DV excepto aquellas enumeradas por separado | |
|---|---|---|
| ÁFRICA | 15.000 | Excepto: Argelia 6.500 Egipto 8.250 Marruecos 8.250 |
| ASIA | 3.000 | Excepto: Irán 2.950 Nepal 2.950 |
| EUROPA | 6.000 | Excepto: Rusia 5.950 Uzbekistán 4.900 |
| AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) | 2 | |
| OCEANÍA | 500 | |
| SUDAMÉRICA y el CARIBE | 825 |
D. DISPONIBILIDAD DE VISAS BASADAS EN EMPLEO DURANTE SEPTIEMBRE
Durante el año fiscal, se ha observado un aumento constante en la demanda de visas de empleo, tanto por parte del USCIS como del Departamento de Estado. Como resultado, se espera que la mayoría de los límites de las categorías de preferencia basadas en el empleo para el año fiscal 2024 se alcancen durante septiembre, o incluso antes. Si en algún momento se alcanzara el límite anual, sería necesario declarar inmediatamente la categoría de preferencia como «no disponible» y no se atenderían más solicitudes de visas.
E. RETROGRESIÓN EN LAS CATEGORÍAS DE TERCERA PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO (EB-3) Y “OTROS TRABAJADORES” (EW)
Como se informó a los lectores en el Punto D del Boletín de Visas de julio y agosto de 2024 , es necesario retrasar las fechas de tramitación final de las visas EB-3 para el Resto del Mundo, México y Filipinas, así como las de visas EW para el Resto del Mundo y México. El total de emisiones en estas categorías se acerca rápidamente al límite anual para el año fiscal 2024, lo que obliga a esta desaceleración en las tasas de emisión. Se prevé que las fechas de tramitación final se adelanten a octubre de 2024; sin embargo, el cambio de fecha dependerá de la demanda mundial de visas EB-3 y EW y del límite estimado de categorías para el año fiscal 2025.
F. RESULTADOS DE LA LOTERÍA DE VISAS DE DIVERSIDAD 2025 (DV-2025)
El Centro Consular de Kentucky en Williamsburg, Kentucky, ha registrado y notificado a los seleccionados que cumplen los requisitos para participar en el programa de Visas de Diversidad (DV) DV-2025. La selección aleatoria de los participantes se realizó de conformidad con la sección 203(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que otorga hasta *55,000 visas de residente permanente anualmente a personas de países con bajas tasas de inmigración a Estados Unidos. Aproximadamente 131,060 posibles solicitantes (es decir, seleccionados y sus cónyuges e hijos) se han registrado, pueden confirmar su selección y podrían cumplir los requisitos para solicitar una visa de inmigrante. Dado que la selección es aleatoria y no tiene en cuenta el número de familiares que podrían inmigrar con el seleccionado, y es probable que algunos de los seleccionados no completen sus casos o no sean considerados elegibles para una visa, esta cifra mayor debería garantizar que todos los números DV-2025 se puedan usar durante el año fiscal 2025 (año fiscal 2025: 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025).
Los participantes registrados para el programa DV-2025 fueron seleccionados aleatoriamente entre 19,927,656 solicitudes calificadas recibidas durante el período de solicitud de 35 días, que se extendió desde el mediodía, hora del este, del miércoles 4 de octubre de 2023 hasta el mediodía, hora estándar del este, del martes 7 de noviembre de 2023. Las visas se distribuirán entre las seis regiones geográficas para garantizar que un máximo del siete por ciento se expida a personas con responsabilidad en un solo país. Durante la entrevista para la visa, los solicitantes principales deben demostrar estudios de bachillerato o su equivalente, o dos años de experiencia laboral en una ocupación que requiera al menos dos años de capacitación o experiencia dentro de los últimos cinco años. Los seleccionados deberán procesar sus solicitudes de visa de inmigrante con prontitud. Los solicitantes deben seguir las instrucciones en su carta de notificación y completar todos los pasos requeridos.
Los seleccionados que se encuentren físicamente en Estados Unidos con estatus legal pueden solicitar el ajuste de su estatus contactando primero con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos para obtener información sobre los requisitos y procedimientos. Una vez que se hayan utilizado los *55,000 números de visa, el programa para el año fiscal 2025 finalizará. Los seleccionados que no reciban visas o estatus antes del 30 de septiembre de 2025 no obtendrán ningún beneficio adicional de su registro DV-2025. De igual manera, los cónyuges e hijos que acompañen o se unan a los solicitantes principales del DV-2025 solo tendrán derecho al estatus DV derivado hasta el 30 de septiembre de 2025.
Las fechas del período de inscripción al programa DV-2026 se publicarán ampliamente en los próximos meses. Los interesados en participar en el programa DV-2026 deben consultar la página web de Visas de Diversidad del Departamento de Estado en los próximos meses.
*La Ley de Ayuda a Nicaragua y Centroamérica (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, estipuló que hasta 5,000 de las 55,000 visas de diversidad asignadas anualmente se pondrían a disposición para su uso en el marco del programa NACARA. Esto resultará en una reducción del límite anual de visas de diversidad (DV-2025) a aproximadamente 54,850. Además, la Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el Año Fiscal 2024 modificó las disposiciones de la NACARA sobre el programa de Visas de Diversidad, de modo que el número de visas disponibles en virtud de la NDAA también se deducirá de las 55,000 visas de diversidad (DV) asignadas anualmente. Esto resultará en una reducción adicional del límite anual de visas de diversidad (DV-2025) a aproximadamente 51,350.
A continuación se presenta el desglose estadístico por estado extranjero de responsabilidad de aquellos registrados para el programa DV-2025:
| ÁFRICA | ||
| ARGELIA 5.526 | ESWATINI 6 | Namibia 5 |
| ANGOLA 738 | ETIOPÍA 3.674 | NÍGER 70 |
| BENÍN 1.032 | GABÓN 81 | RUANDA 1.385 |
| BOTSUANA 7 | GAMBIA, LA 159 | SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE 3 |
| BURKINA FASO 262 | GHANA 2.686 | SENEGAL 656 |
| BURUNDI 773 | GUINEA 1.291 | SIERRA LEONA 957 |
| CABO VERDE 52 | GUINEA-BISSAU 12 | SOMALIA 966 |
| CAMERÚN 3.962 | KENIA 4.459 | SUDÁFRICA 163 |
| REPÚBLICA CENTROAFRICANA 29 | LESOTO 10 | SUDÁN DEL SUR 32 |
| CHAD 419 | Liberia 2.004 | SUDÁN 5.505 |
| COMORAS 4 | LIBIA 192 | TANZANIA 371 |
| CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL 2.729 | MADAGASCAR 35 | TOGO 2.287 |
| CONGO, REPÚBLICA DEL 513 | MALAUI 61 | TÚNEZ 96 |
| COSTA DE MARFIL 883 | MALÍ 167 | UGANDA 1.061 |
| YIBUTI 132 | MAURITANIA 228 | Zambia 118 |
| EGIPTO 5.515 | MAURICIO 2 | ZIMBABUE 210 |
| GUINEA ECUATORIAL 24 | MARRUECOS 4.237 | |
| ERITREA 142 | MOZAMBIQUE 11 | |
| ASIA | ||
| AFGANISTÁN 4.009 | JORDANIA 775 | ARABIA SAUDITA 420 |
| BAHREIN 4 | COREA DEL NORTE 1 | SINGAPUR 11 |
| BTUTÁN 269 | KUWAIT 105 | Sri Lanka 1.618 |
| BIRMANIA 1.723 | LAOS 63 | SIRIA 431 |
| CAMBOYA 457 | LÍBANO 115 | TAIWÁN 227 |
| INDONESIA 193 | MALASIA 34 | TAILANDIA 405 |
| IRÁN 5.267 | MONGOLIA 174 | EMIRATOS ÁRABES UNIDOS 153 |
| IRAK 667 | NEPAL 3.861 | YEMEN 1.894 |
| ISRAEL 104 | OMÁN 13 | |
| JAPÓN 149 | QATAR 56 | |
| EUROPA | ||
| ALBANIA 1.598 | GEORGIA 1.342 | MACEDONIA DEL NORTE 188 |
| ANDORRA 3 | ALEMANIA 479 | IRLANDA DEL NORTE 6 |
| ARMENIA 2.971 | GRECIA 37 | NORUEGA 7 |
| AUSTRIA 51 | HUNGRÍA 97 | POLONIA 309 |
| AZERBAIYÁN 1.730 | ISLANDIA 5 | PORTUGAL 38 |
| BIELORRUSIA 1.577 | IRLANDA 29 | Macao 6 |
| BÉLGICA 49 | ITALIA 263 | RUMANIA 199 |
| BOSNIA Y HERZEGOVINA 35 | KAZAJSTÁN 2.004 | RUSIA 5.519 |
| BULGARIA 107 | Kosovo 260 | SERBIA 154 |
| CROACIA 7 | KIRGUISTÁN 3.095 | ESLOVAQUIA 26 |
| CHIPRE 14 | LETONIA 43 | ESLOVENIA 3 |
| REPÚBLICA CHECA 28 | LIECHTENSTEIN 1 | ESPAÑA 142 |
| DINAMARCA 28 | LITUANIA 89 | SUECIA 49 |
| Islas Feroe 1 | LUXEMBURGO 4 | SUIZA 42 |
| Groenlandia 1 | MALTA 3 | TAYIKISTÁN 2.982 |
| ESTONIA 23 | MOLDAVIA 1.413 | TURQUÍA 4.194 |
| FINLANDIA 18 | MONTENEGRO 38 | TURKMENISTÁN 2.010 |
| FRANCIA 275 | PAÍSES BAJOS 34 | UCRANIA 4.002 |
| Polinesia Francesa 2 | Aruba 1 | UZBEKISTÁN 5.564 |
| San Bartolomé 2 | ||
| AMÉRICA DEL NORTE | ||
| BAHAMAS, LAS 19 | ||
| OCEANÍA | ||
| AUSTRALIA 894 | Nauru 17 | SAMOA 16 |
| Isla de Navidad 1 | NUEVA ZELANDA 302 | ISLAS SALOMÓN 15 |
| Islas Cocos (Keeling) 53 | Tokelau 15 | TONGA 266 |
| ISLAS COOK 27 | NIUE 1 | TUVALU 4 |
| FIYI 2.359 | PAPÚA NUEVA GUINEA 22 | VANUATU 5 |
| Kiribati 32 | REPÚBLICA DE PALAOS 24 | |
| SUDAMERICA | ||
| ANTIGUA Y BARBUDA 5 | DOMINICA 4 | PARAGUAY 20 |
| ARGENTINA 130 | ECUADOR 795 | PERÚ 657 |
| BARBADOS 4 | GRANADA 1 | SANTA LUCÍA 6 |
| BELICE 1 | GUATEMALA 230 | SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS 7 |
| BOLIVIA 102 | GUYANA 18 | SURINAM 6 |
| CHILE 61 | NICARAGUA 86 | TRINIDAD Y TOBAGO 40 |
| COSTA RICA 72 | PANAMÁ 29 | URUGUAY 29 |
| CUBA 2,348 | ||
Los nativos de los siguientes países no fueron elegibles para participar en el DV-2025: Bangladesh, Brasil, Canadá, China (incluida la RAE de Hong Kong), Colombia, República Dominicana, El Salvador, Haití, Honduras, India, Jamaica, México, Nigeria, Pakistán, Filipinas, Corea del Sur, Venezuela y Vietnam.
G. DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES NUMÉRICOS DE INMIGRANTES REQUERIDOS BAJO LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIDAD (INA)
El Departamento de Estado debe determinar anualmente los límites numéricos mundiales, según lo estipulado en la Sección 201(c) y (d) de la INA. Estos cálculos se basan, en parte, en datos proporcionados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sobre el número de ajustes relativos inmediatos del año anterior y el número de extranjeros que obtuvieron permiso de ingreso a Estados Unidos bajo la Sección 212(d)(5) durante el segundo año anterior. Sin esta información, es imposible determinar oficialmente los límites anuales. Para evitar demoras en el procesamiento mientras se esperan los datos del USCIS, la Oficina de Visas (VO) basa las asignaciones en estimaciones razonables de la cantidad prevista de visas disponibles bajo los límites anuales, de acuerdo con la Sección 203(g) de la INA. El 19 de julio, el USCIS proporcionó los datos requeridos a la VO.
El Departamento de Estado ha determinado los límites numéricos de preferencia familiar y laboral para el año fiscal 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). Estos límites numéricos para el año fiscal 2024 son los siguientes:
Límite de preferencia mundial patrocinado por la familia: 226.000
Límite de preferencia mundial basado en el empleo: 160.791
Según la Sección 202(a)(2) de la INA, el límite por país se fija en el 7% del total combinado de los límites anuales familiares y de empleo. Por lo tanto, para el año fiscal 2024, el límite por país es de 27,075. El límite anual por área dependiente es del 2%, o 7,736. Cabe destacar que estas cifras no consideran las disposiciones de transferencia de visas de acuerdo con la Sección 203(b)(5)(B) de la INA. Con estos números de visas transferibles, el límite por país es de 27,837 y el límite por área dependiente es de 7,953.
H. VISAS ESPECIALES DE INMIGRANTE PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE EE. UU. (SIV)
La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, podría afectar a ciertos empleados y exempleados del Gobierno de EE. UU. en el extranjero que soliciten visas SIV o un ajuste de estatus, como se describe en la sección 101(a)(27)(D) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). Esto no afecta a ciertos iraquíes y afganos que soliciten visas SQ y SIV. Los solicitantes deben comunicarse con la sección consular donde presentaron su formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de esta ley en su caso.
I. PARA OBTENER LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISAS EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE EE. UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV
Publicación 9514 del Departamento de Estado
CA/VO: 2 de agosto de 2024